Causa nº 2954/2008 (Casación). Resolución nº 2954-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41118035

Causa nº 2954/2008 (Casación). Resolución nº 2954-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Junio de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Pedro Pierry A.,Ricardo Peralta V.,Juan Carlos Cárcamo O .
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha11 Junio 2008
Partes SINDICATO NACIONAL TRABAJADORES EMPRESA VIÑA DEL MAR STORES - VIÑA DEL MAR STORES CO S.A.
Número de registrorec29542008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente2954-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de junio de dos mil ocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 106.

Segundo

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 2202), 455 y 456 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al acoger la demanda, ya que se establece erróneamente que el sindicato demandante tiene legitimación activa para reclamar las prestaciones que fueron acogidas, en atención a que habría contado con el requerimiento de sus afiliados para accionar. Expone que dicha conclusión es errada, por cuanto el requerimiento aludido no existe, de modo que el referido presupuesto fáctico ha sido establecido con infracción de ley y en base a argumentaciones inadmisibles. Con el objeto de fundamentar la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que alega, expone que se han infringido las normas de la sana crítica al no fundament ar las razones por las cuales el tribunal de segundo grado ha confirmado la sentencia de primera instancia y porque, al no apreciar la prueba rendida por su parte, no ha expresado las razones por las cuales la desestima.

Tercero

Que del mérito de las argumentaciones reproducidas precedentemente, relativas a los presuntos yerros cometidos en la correcta aplicación de las leyes reguladoras de la prueba, queda en evidencia que lo que en realidad el recurrente objeta es la omisión de valoración por parte de los sentenciadores del fondo, de la prueba rendida que avalaría su tesis respecto de la inexistencia de legitimación activa por parte del sindicato compareciente. Sin embargo, dicha infracción constituye un vicio formal relativo a la correcta formulación y fundamentación de las sentencias, en cuanto obligación de los sentenciadores de hacerse cargo de toda la prueba rendida, arbitrio que no ha sido deducido en la especie, por lo que dicho capítulo de casación en el fondo no podrá ser admitido.

Cuarto

Que, en razón de lo concluido precedentemente, al no haberse fundado correctamente el arbitrio deducido en la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, aparece que el libelo se desarrolla sobre la base de cuestionar e impugnar los presupuestos fácticos y conclusiones establecidas por los jueces del fondo, sin...

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