Causa nº 3485/2013 (Otros). Resolución nº 39249 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475659406

Causa nº 3485/2013 (Otros). Resolución nº 39249 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso3485/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de junio de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 76.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que, el recurso aparece interpuesto con el objetivo de unificar jurisprudencia acerca de la procedencia de declarar la caducidad de la denuncia de prácticas antisindicales, sin admitir justificaciones o argumentaciones que se desvíen de la aplicación de la normativa legal del artículo 486 inciso final en relación con el artículo 292 inciso , ambos del Código del Trabajo.

Cuarto

Que la sentencia recurrida, asienta como doctrina aquella que establece que no procede declarar la caducidad –en el caso de autos- por cuanto el hecho que se ha denunciado como práctica antisindical, a saber, el no pago de la denominada “cuota de extensión” se trata de actos de tracto sucesivo o conductas duraderas y continuas que suponen un comportamiento permanente, de modo que habiendo perdurado la situación denunciada hasta una época coetánea con la interposición de la demanda, la excepción de caducidad debió ser desestimada ya que la acción aparece interpuesta dentro del plazo del artículo 486 del Código del Trabajo. (considerandos 8° y 9°)

Quinto

Que, para efectos del ejercicio de contraste que impone el recurso en análisis, el recurrente acompaña una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique en autos Rol N°22-2012 en que se ha ejercido la misma acción y se ha opuesto la excepción de caducidad. Sin embargo, la discusión jurídica planteada en este fallo dice relación, exclusivamente, con la procedencia de aplicar la norma del artículo 486 inciso...

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