Causa nº 2757/2000 (Casación). Resolución nº 14488 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32104771

Causa nº 2757/2000 (Casación). Resolución nº 14488 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso2757/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol Nº 4.407 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, el Sindicato de Trabajadores de Empresa Frutagro, representado por su Presidente, don R.A.R., deduce demanda en contra de la Empresa J.C. y Cia. Ltda., representada por don J.A.C.F., a fin que se declare que procede pagar al demandante el 75% de las cuotas sindicales mensuales, por cada trabajador no sindicalizado, a quien se le haya extendido el beneficio de la gratificación y reajustabilidad obtenido en las negociaciones colectivas, a partir del 1º de marzo de 1992 a la fecha y las que se devenguen durante el curso de juicio y condenar a la demandada, en definitiva a pagar $2.415.675 o las sumas que el Tribunal fije, más las que se devenguen durante el juicio, con reajuste e interés del 3% mensual y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso excepciones dilatorias y, en subsidio, contestando la demanda, alegó la excepción perentoria de prescripción y sostuvo la inexistencia del derecho reclamado por las razones que indica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciséis de julio del año pasado, escrita a fojas 217, aclarada el veintisiete del mismo mes y año, según se lee a fojas 226, acogió la demanda en los términos que indica.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de veintisiete de junio del año en curso, que se lee a fojas 261, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia la infracción a las normas contenidas en los artículos 262 y 346 del Código del Trabajo y 19 del Código Civil, sosteniendo que se vulnera el primero de los artículos citados al atribuirle un mandato no contenido en él, extendiéndolo a casos que no regula. En efecto, dice el recurrente, esta norma contiene dos obligaciones: una para los trabajadores no sindicalizados a quienes se extienden beneficios colectivos, cual es la de cotizar el 75%, y otra para el empleador, de descontar las cuotas y entregarlas al Sindicato. Sin embargo, alega la demandada, la sentencia condena a su parte a pagar las cuotas sindicales desde el 15 de abril de 1995 en adelante e, incluso, durante la secuela del juicio, sin considerar la fecha de cese de vigencia del contrato colectivo.

Agrega que la norma exige la aplicación a los trabajadores no sindicalizados de los beneficios de un contrato colectivo y, en el caso, se les habría extendido sólo la gratificación. En tal sentido la sentencia afirma que puede ser total o parcial la extensión, sin embargo, aún cuando se aceptara tal tesis, en su concepto, es indudable que la norma exige la aplicación de más de un beneficio del contrato colectivo; utiliza una expresión plural y si hubiera pretendido hacerlo aplicable cuando se trate sólo de un beneficio, habría usado...

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