Sindicato Nacional Interempresa de Montaje Industrial y Obras Civiles y Mantención Técnica - Figueroa González Juan Baustista - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871037779

Sindicato Nacional Interempresa de Montaje Industrial y Obras Civiles y Mantención Técnica - Figueroa González Juan Baustista

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroCVE-1969931
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.003
CVE 1969931 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.003 | Jueves 15 de Julio de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1969931
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 21-4-0336485-9, RIT: O-187-20201 caratulada “SINDICATO NACIONAL
INTEREMPRESA DE MONTAJE INDUSTRIAL Y OBRAS CIVILES Y MANTENCIÓN
TECNICA CON JUAN BAUSTISTA FIGUEROA GONZALEZ”, se ha ordenado notificar y
citar al demandado JUAN BAUTISTA FIGUEROA GONZÁLEZ, RUT: 15.589.493-8.,
mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la audiencia preparatoria fijada para el 22 de julio de 2021 a las
9:20 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: En Lo Principal: Deduce
Demanda Declarativa Que Indica Primer Otrosí: Se Tenga Presente Personería Y Acompaña
Documento Segundo Otrosí: Autorización Que Indica Tercer Otrosí: Solicitud Que Indica Cuarto
Otrosí: Patrocinio Y Poder S.J.L. Del Trabajo De Calama David Delgado Cuzmar, abogado,
cedula nacional de identidad Nº10.974.803-k, Mandatario Judicial según se acredita en un otrosí
de esta presentación, domiciliado en Sotomayor número 1886 oficina 301, Calama, en
representación del Sindicato Nacional Inter-empresa de Montaje Industrial y Obras Civiles y
Mantención Técnicas, en adelante SINAMIND, del giro de su denominación, RUT:
65.160.404-4, RSU: 02020680 representada legalmente por su presidente don MARIO
ARELLANO MAMANI, empleado, cédula de identidad 12.832.837-8, LMBYXPGPER ambos
domiciliados en Sotomayor 1886, Oficina 301, Calama, Antofagasta; a S.S. con respeto expongo:
Que, vengo en interponer acción declarativa, en procedimiento de aplicación general, en contra
de don Juan Figueroa González, chileno, trabajador, cédula de identidad número 15.589.493-8,
domiciliado en Calle Siracusa nº4285, Población Críspulo Gándara Nº2, comuna de Hualpén,
Octava Región del Biobío; en adelante e indistintamente, “El demandado”, ya individualizado, y
domiciliado para efectos del artículo 438 del Código del Trabajo, en calle Sotomayor número
1886 oficina 301, Calama, Antofagasta, a fin de que S.S. declare que el demandado sea
eliminado del registro de directores relacionados a su organización sindical, en la especie
Sindicato Nacional Inter-empresa de Montaje Industrial, Obras Civiles Y Servicios Industriales
“SINAMIND”, con costas. Lo anterior en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que
paso a exponer: I. CUESTIONES PREVIAS 1.1. Como bien señala el profesor Romero Seguel
(Curso de derecho procesal civil). La acción y la protección de los derechos, 2ª edición, página
37, Legal Publishing, Santiago, 2014) “Desde el punto de vista procesal, según el tipo de tutela
jurídica que se quiera obtener, se distingue entre acciones de condena, declarativas y
constitutivas……” y agrega……La protección que se consigue mediante el ejercicio de la acción
declarativa, también conocida como mero-declarativa, logra que se ponga fin a un estado de
incertidumbre jurídica (…)” (Op. Cit. p. 47). 1.2. En cuanto a lo que nos convoca, esto es, las
acciones declarativas, ellas permiten la activación de la función jurisdiccional del Estado en la
búsqueda de un pronunciamiento de la Ley que permita despejar la duda o incertidumbre acerca
de si se está en presencia o no, de una relación jurídica determinada o de un derecho preexistente.
En el particular, la doctrina ha indicado que la pretensión de mera declaración o declarativa, o de
declaración de simple o mera certeza, es aquella en la cual no se pide al Jue una resolución de
condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación
jurídica. La acción declarativa de mera certeza tiene por objeto generar, entonces seguridad en
las relaciones jurídicas entre las partes. 1.3. En el caso sub-lite, la certidumbre que se pretende
establecer es que el demandado sea eliminado del registro de directores relacionados a su
organización sindical, en la especie Sindicato Nacional Interempresa de Montaje Industrial,
Obras Civiles Y Servicios Industriales “SINAMIND”, sea por no cumplir los requisitos legales
para ello, sino también porque, como se acreditará en el devenir procesal de la causa, la conducta
desplegada por el demandado importa un abuso y desnaturalización de los derechos dispuestos
por el legislador. II. NORMAS APLICABLES 2.1. Para la resolución de la acción que se somete
al conocimiento de S.S. resultan relevantes las siguientes disposiciones: (i) Artículo 236 del

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