Causa nº 1069/2009 (Casación). Resolución nº 14648 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57716760

Causa nº 1069/2009 (Casación). Resolución nº 14648 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2009

JuezCarlos Künsemüller L.,Gabriela Pérez P.,Guillermo Silva G.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec10692009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1069/2009
Fecha13 Mayo 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSindicato de Empresas Presermec con Empresa Presermec

Santiago, trece de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos Rol N°26-2008, del Segundo Juzgado Laboral de Talcahuano, el Sindicato de la Empresa Presermec Limitada, representada por su Presidente don C.G.R., interpone denuncia de prácticas antisindicales en contra de Presermec Limitada, a quien representa don M.R.F., por haber incurrido ésta en conductas previstas en las letras d), e), f) y g) del artículo 289 del Código del Trabajo, de acuerdo a los antecedentes que expone, solicitando que así se declare y que, en consecuencia, se le imponga una multa equivalente al máximo que permita la ley, ordenándole a la empresa subsanar o enmendar los actos que constituyen aquéllas, estableciéndose lo que indica.

Evacuando el traslado, la sociedad emplazada pide se rechace la denuncia por no ser efectivos los hechos en que se sustenta y ser algunas de las cuestiones alegadas de exclusivo resorte de la empresa.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinte de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 109 y siguientes, acogió la denuncia en cuanto estimó prácticas desleales o antisindicales las realizadas por la sociedad emplazada, en contra del sindicato actor, ordenándole a ésta abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar toda acción que implique tales conductas y declarando que el convenio llevado a cabo, por la empresa con los trabajadores no afiliados, a instancias de ésta, constituye una extensión d e los beneficios obtenidos por el contrato colectivo suscrito con el sindicato demandante en noviembre de 2007. Consecuencialmente, ordena a la denunciada pagar a la organización sindical el 75% de la cuota sindical que le corresponde, a partir del mes de enero de 2008 y le impone una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales. Desestimó la denuncia, en cuanto a la petición de derechos individuales de los trabajadores que indica, sus bonos y asignaciones de movilización, sin perjuicio de las acciones ordinarias que corresponda intentar para reclamar su pago.

Se alzó la empleadora y la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de veintiséis de diciembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 139 y siguientes, revocó la decisión de primer grado, en la parte que declaró que el convenio realizado con los trabajadores no afiliados al sindicato, a instancias de la empresa, constituye una extensión de los beneficios obtenidos en el contrato colectivo suscrito por la organización en el mes de noviembre y, en su lugar, declara que aquélla no se ha producido. La revoca, también, en cuanto ordenó a la empresa pagar a la entidad sindical el 75% de la cuota que le corresponde, a partir del mes de enero de 2008, declarando en su lugar que no se acoge tal petición. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.

Contra esta última decisión, Sindicato de la Empresa Presermec Limitada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que se lo invalide y se dicte el de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los letrados que concurran a alegar en la vista de la causa.

Segundo

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 N° 5 del Código referido, es causal de nulidad formal la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR