El sindicato como actor político: análisis crítico de su statu quo respecto de los fines sindicales - Núm. 13-2, Octubre 2020 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 868258289

El sindicato como actor político: análisis crítico de su statu quo respecto de los fines sindicales

AutorJoaquín Fernández Gonzáles
CargoEgresado de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas52-86
52
El sindicato como actor político: análisis crítico de su
statu quo
respecto de los fines
sindicales.
JOAQUÍN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
1
RESUMEN
El modelo sindical vigente en Chile, en
esencia, se encarga de restringir y prohibir,
por medio de la regulación de los fines
sindicales, toda relación con la actividad
política de los sindicatos. Hoy, a más de 40
años de su creación, tal regulación presenta
importantes conflictos y faltas con respecto
a las obligaciones internacional que ha
contraído, de tal manera que se vuelve
urgente establecer mecanismos que
permitan modificar y solucionar dichos
problemas a fin de garantizar un
cumplimiento cabal de aquellos convenios
ratificados por Chile que se refieren a la
actividad política como parte de la Libertad
Sindical.
ABSTRACT
In Chile, the Syndical model, esencially, has
historically been restricting and prohibiting
any political activity of Syndicates, using the
regulation of the Syndical Purposes to do so.
Today, more than 40 years after its creation,
the existing regulation presents major flaws
and conflicts referred to some internacional
obligations that the country has contracted,
in such a way that it’s especially urgent to
establish mechanisms that allow modifying
and solving said problems in order to
guarantee full compliance with the
international agreements on Freedom of
Association that Chile has ratified.
PALABRAS CLAVES
Sindicato - libertad sindical - fines sindicales
- despolitización - modelo sindical - derecho
laboral.
KEY WORD
Syndicate - freedom of association - syndical
purposes depoliticization - syndical model
- labor law.
1
Egresado de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
53
INTRODUCCIÓN
“El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura
la sociedad…”
2
. Con esa sencilla pero potente frase la Constitución Política de la República de
Chile
3
introduce, en su artículo primero, la articulación social a través de la cuál las personas, en
su faz individual, pueden agruparse, reunirse y configurar diferentes asociaciones según los fines
específicamente delimitados que se propongan alcanzar, lo que representa a su vez la faz
colectiva de las mismas.
Estos llamados “grupos” o “cuerpos” intermedios que menciona el precepto
constitucional y específicamente sus finalidades estrictamente delimitadas, así como también su
funcionamiento, representan una marcada ideología neoliberal, propia de la academia de la
escuela de economía de Chicago durante la segunda mitad del siglo XX la cual, plasmada sobre
la realidad chilena a partir de la Constitución de 1980, buscaba desarticular un movimiento
obrero políticamente activo como nunca antes se le había visto en la historia de nuestro país,
por lo que ya desde su concepción se buscó a todas luces desligar dichas agrupaciones de la faz
pública y el poder político, para así diferenciar claramente lo estatal y/o político de lo social.
Dicha articulación constitucional -concretizada sin oposición y con rígidos
mecanismos de reforma en caso de que se intentara modificar-, es la que se mantiene plenamente
vigente hasta el día de hoy, y que afecta al actor en cuestión que es objeto de análisis en la
presente: el sindicato.
Así, la mención de los grupos intermedios al comienzo de este trabajo no es azarosa,
pues si lo que se quiere es profundizar la noción e implicancia de las finalidades del sindicato
como tal, es importante partir desde lo más general para así mantener la secuencialidad lógica y
coherente, partir con aquel concepto que configura el género del sindicato, entendiendo este
último como la especie de aquel término de mayor amplitud: el de cuerpos intermedios. En este
orden de ideas, el sentido, alcance y delimitación de los mismos, demarca indefectiblemente
también al órgano sindical por encontrarse intrínsecamente relacionado como parte de él.
Sin embargo, ¿A qué nos referimos cuando hablamos de grupos intermedios en
concreto? Para una mejor comprensión de la presente, es menester definir aquel concepto que
agrupa los distintos órganos que conforman la sociedad civil -entre ellos, el sindicato-, y que
goza de un amplio respaldo constitucional para asegurar su existencia y adecuada autonomía.
Sobre ese entendido, el Tribunal Constitucional ha señalado que los llamados Cuerpos
Intermedios son “aquellas agrupaciones voluntariamente creadas por la persona humana,
ubicadas entre el individuo y el Estado, para que cumplan sus fines específicos a través de los
medios de que dispongan, con autonomía frente al aparato público. Dichas asociaciones
expresan el poder social frente al poder político del aparato público.
4
. A su vez, en línea con lo
anterior, ha manifestado que corresponde por dicho término a “todo ente colectivo no integrante
2
Artículo 1° inciso tercero, primera parte, Constitución Política de la República.
3
En adelante, indistintamente “Constitución” o, por sus siglas, “CPR”.
4
STC causa rol N° 1295-2008, considerando 55°.
54
del aparato oficial del Estado, goce o no de personalidad jurídica, que en determinada situación
actúe tras ciertos objetivos”
5
.
Por lo tanto, los cuerpos intermedios son todas aquellas asociaciones distintas al aparato
público, es decir, que no sean órganos del Estado en todas sus manifestaciones, ya sean órganos
de la Administración del Estado, tribunales, órganos autónomos o corporaciones de derecho
público. Por eso, se les conoce como organizaciones no gubernamentales. Estas agrupaciones,
ubicadas en el tejido social entre el Estado y la persona y creadas por los individuos, conforman
la denominada “sociedad civil”.
Ante todas estas ideas y entendiendo que el sindicato es especie de los cuerpos
intermedios, cabe preguntarse ¿Es posible plasmar un escenario en donde el órgano sindical,
pueda tener una mayor injerencia en ámbitos políticos de la sociedad? Dicho escenario, ¿Sería
coherente con las obligaciones internacionales que Chile ha contraído en materia sindical,
específicamente en relación con la libertad sindical?
En este trabajo se pretenden abarcar estas preguntas desde lo más general a lo más
específico. Entendiendo que el sindicato forma parte de los grupos intermedios, se estudiarán
las consecuencias y problemáticas de ello en relación con sus fines y la excesiva despolitización
que acarrea. En paralelo, se profundizará sobre los antecedentes históricos que dan cuenta de las
ideologías y opiniones fundantes detrás de esta perspectiva despolitizadora, a fin de dotar de
contenido lo que, hasta ahora, son meras afirmaciones respecto de esta “fuerza neoliberal” que
buscaba constituirse como reacción a la fuerza política sindical de los años previos a la dictadura
militar, lo que a fin de cuentas da muestra del espíritu que las nomas pertinentes al tema, vigentes
hasta el día de hoy, buscan resguardar.
Finalmente, y teniendo claro el statu quo, se procederá a realizar un análisis crítico a
propósito de las consecuencias insostenibles de la despolitización del órgano sindical,
relacionado principalmente con las perspectivas que se han adoptado a nivel internacional con
respecto a este tema y que Chile tiene la obligación de respetar.
Lo anterior, no sólo con miras a configurar una recusación normativa al modelo sindical
chileno, sino que también con el objeto de entregar directrices y características esenciales sobre
el sentido en el que se debiese avanzar en materia sindical para dar un cumplimiento internacional
a los distintos convenios e interpretaciones dictadas principalmente por la Organización
Internacional del Trabajo.
El presente trabajo busca demostrar los problemas de las cosas que hoy son -a propósito
de los fines sindicales y su relación con la libertad sindical-; contrastarlas con las cosas que no
han podido ser -según el sentido adoptado de forma sostenida por la OIT-, y llegar a una
conclusión que permita determinar cuál camino abarca de mejor forma el desafío de dotar un
modelo sindical más integral, eficaz y coherente con las obligaciones contraídas.
I. MARCO CONCEPTUAL DE LA NOCIÓN DE SINDICATO
5
STC, causa rol N° 2700-2014, considerando 40°.

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