Causa nº 14278/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 562256 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650613697

Causa nº 14278/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 562256 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-4809-2013
Fecha03 Octubre 2016
Número de expediente14278/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación445-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSIND. DE TRAB. DE EMPRESA BCO. SCOTIABANK Y EX BDD CON SCOTIABANK CHILE.
Sentencia en primera instancia- 1340044293-7
Número de registro14278-2016-562256

Santiago, tres de octubre de dos mil diecis is. é

Vistos:

En autos RIT O-4809-2013, RUC 13-4-0044293-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la presidenta, el secretario, el tesorero y dos directores del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Banco Scotiabank y Ex BDD, actuando en representaci n de los ó

trabajadores que indican, adem s de quienes comparecieron por s , los á í

se ores J.E.B.M., I.A.C. ñ

G. lez, M.I.E.A., C.A.E.J. y á

S.M.R.A., dedujeron demanda en procedimiento de aplicaci n general en contra del Banco Scotiabank Chile, continuador del ó Banco del Desarrollo, se alando que atendida la declaraci n judicial de ñ ó nulidad de los anexos de contrato de trabajo suscritos el 20 de noviembre de 2008, por vulnerar la norma prohibitiva y de orden p blico contenida en ú el art culo 311 del C digo del Trabajo, se hacen exigibles, a partir de la í ó fecha de ejecutoria, todos los beneficios que ileg timamente dejaron de í percibir los trabajadores que fueron parte del contrato colectivo de fecha 7 de noviembre de 2007, celebrado entre el Banco del Desarrollo y el Sindicato de Empresa Banco del Desarrollo. Por ello, piden se declare que se han incorporado al contrato individual de trabajo de los actores las cl usulas de dicho contrato, en los t rminos de lo dispuesto en el art culo á é í 348 del C digo del Trabajo, y que la demandada les adeuda las sumas de ó dinero que indican, por concepto de los beneficios que describen.

Al contestar la demanda, en cuanto al fondo y en lo que interesa estrictamente al presente recurso, la demandada neg la nulidad del anexo ó de contrato suscrito en 2008 y la eventual aplicaci n del contrato colectivo ó de noviembre de 2007, sin perjuicio de lo cual argument la improcedencia ó de cada uno de los beneficios demandados; y en subsidio, para el caso que se acojan ambas pretensiones, solicit se compensen las sumas de dinero que ó se declaren como adeudadas a los actores, hasta la concurrencia de lo pagado a cada uno de ellos, seg n tabla que adjunta; asimismo, en ese ú mismo acto, dedujo demanda reconvencional en contra de los actores, a fin

016952001285que de acogerse la demanda y rechazarse la excepci n de compensaci n ó ó

opuesta, se los condene al pago de las sumas de dinero que indica en cuadro que adjunta, por concepto de los beneficios percibidos durante la vigencia del contrato colectivo.

Por sentencia de 24 de febrero de 2015 y, en lo que interesa al recurso, se hizo lugar a la demanda s lo en cuanto se declar que se ó ó incorporaron a los contratos individuales de trabajo, las cl usulas contenidas á en el contrato colectivo de noviembre de 2007 suscrito entre el Banco del Desarrollo y el Sindicato de Empresa Banco del Desarrollo, y que la demandada Banco Scotiabank adeuda a los demandantes que indica, desde diciembre de 2008, las prestaciones y beneficios establecidos en dicho contrato e individualizados previamente, hasta las fechas que se ala (8 de ñ

octubre de 2010, 01 de junio de 2011 y 01 de junio de 2012), seg n la ú

situaci n particular en que se encuentra cada uno de los demandantes. ó

Declar , asimismo, que las prestaciones que les fueron reconocidas ó

devengar n los intereses y reajustes previstos en el art culo 63 del C digo á í ó

del Trabajo y deber n compensarse con las prestaciones pagadas a los á

actores por el Banco Scotiabank, a partir del 01 de diciembre de 2008, y en caso de resultar un saldo a favor de la empleadora, acoge la demanda reconvencional que dedujo, conden ndose a los trabajadores a reembolsar a á

sta, lo recibido en exceso. é

En contra de dicho fallo, recurrieron de nulidad ambas partes, siendo de inter s para el presente arbitrio s lo el deducido por los demandantes, é ó quienes invocaron la causal del art culo 477 del C digo del Trabajo, por í ó err nea aplicaci n del art culo 311 del mismo cuerpo legal y de los art culos ó ó í í 10, 1662 y 1656 del C digo Civil, solicitando se declare la nulidad parcial ó de dicha sentencia, s lo en lo que ata e a la compensaci n y eventual ó ñ ó demanda reconvencional, y se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil quince, rechaz el de la ó

demandada y acogi el de los demandantes, y dict la respectiva sentencia ó ó

016952001285de reemplazo que, en lo que interesa, no hizo lugar a la excepci n de ó

compensaci n ni a la demanda reconvencional. ó

En contra de...

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