Escritura pública. Declaraciones. Prueba. Simulación. Falsedad de las estipulaciones. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252337906

Escritura pública. Declaraciones. Prueba. Simulación. Falsedad de las estipulaciones.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas49-52

Page 49

Cas. fondo. 17 de julio de 1935.

Teniendo presente:

  1. Que en síntesis, respecto a la violación de los artículos 1700 y 1707 del Código Civil expresa el recurrente que el considerando 10 del fallo plantea en forma equivocada la materia del pleito porque en él no se impugna de falsedad la escritura en sí misma ni se objeta el hecho de haberse otorgado, ni se ha dicho que la fecha no sea la que en ella se consigna, como tampoco se niega la verdad de las declaraciones que en ella formularan las otorgantes sino que se ha sostenido que tales declaraciones no corresponden a la realidad porque lo cierto es

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    que la materia de la litis estriba en afirmar que en el contrato de compraventa no concurren los requisitos esenciales para su existencia, puesto que no ha habido intención de dar la cosa ni de pagar su precio, faltando así en él, además del consentimiento, su objeto y causa;

  2. Que, agrega el autor del recurso, se ha atribuido al artículo 1700 un alcance inflexible e inmutable a las estipulaciones que se convengan en el instrumento auténtico, lo que es erróneo, "porque la ley se pone en el caso en que las declaraciones contenidas en una escritura pública pueden ser alteradas, ya por medio de un instrumento privado, ya por otra escritura pública y tanto en una como en otra de estas situaciones, que se contemplan en el artículo 1707 del Código Civil, la ley concede a las alteraciones el mas perfecto valor entre las partes y sólo limita el efecto que puedan producir entre terceros"

  3. Que en el fallo se ha sostenido que en orden a la falsedad de las estipulaciones de que da constancia la escritura pública de que se trata y a la simulación del contrato de compraventa, que acredita, debe tenerse presente que ella hace plena fe por sí sola respecto de las partes que concurrieron a otorgarla en cuanto a la verdad de las declaraciones que hubieren formulado, y que la produce también contra sus herederos, y que, por tanto, esas declaraciones afectan a la demandante, como heredera de don Elías Sánchez;

  4. Que lo sustentado por los Jueces del fondo se conforma a la letra del artículo 1700 inciso 2° que, es la siguiente: "las obligaciones y descargos contenidos en él es decir, en el instrumento público hacen plena prueba respecto de los otorgantes y de las personas a quienes se transfieren dichas obligaciones y descargos por título singular o universal";

  5. Que el recurso para patentizar el error jurídico en que se dice que ha incurrido el...

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