Simulación absoluta - Concepto de simulación y sus efectos - La simulación en derecho privado - Libros y Revistas - VLEX 227455433

Simulación absoluta

AutorEnrique Paillas Peña
Cargo del AutorProfesor de Derecho en la Universidad de Chile
Páginas19-26

Page 19

7. Concepto de mera ficción

Un acto jurídico es absolutamente simulado si, existiendo sólo en apariencia, carece de un contenido serio y real. Las partes no quieren el acto, sino tan sólo la ilusión exterior que él mismo produce. El negocio se limita a una forma vacía destinada a engañar al público; como ha dicho una sentencia de la Corte de Milán, “el acto simulado se resuelve en la creación de un hecho imaginario con el cual, bajo apariencias engañosas, se trata de hacer creer que el hecho fue verdadero y conforme con la intención de las partes”.7

Entonces el acto jurídico es ficticio porque no existe una voluntad destinada a crear efectos jurídicos.

La voluntad del simulador en la mera ficción o simulación absoluta es crear una apariencia para engañar a los terceros, pero no producir efectos de derecho. Por eso en ella, si bien existe voluntad de simular, falta la voluntad de crear consecuencias jurídicas.

Y esa ausencia de voluntad hace que, por ende, falte también una causa real; pero esto último como resultado de lo anterior.

Page 20

Por eso Ferrara ha dicho, refiriéndose a la simulación absoluta, que no resulta exacto el invocar como justificación de la nulidad del negocio simulado la sola falta de causa porque el negocio simulado es algo más que un negocio sin causa. El contrato sin causa puede ser un negocio serio y completo en cuanto a los elementos que lo estructuran, mientras que el negocio fingido está en absoluto vacío de contenido por la falta de voluntad: es una sombra de contrato.8

La nulidad que se produce es absoluta.

8. Caso de simulación absoluta; juicio Espejo con Rodríguez

Me referiré en seguida a un caso que muestra la jurisprudencia, en el cual puede verse una aplicación de esta doctrina:

Se siguió un juicio ejecutivo en contra de don Jorge Rodríguez y se le embargó un negocio de botica y droguería. Don Horacio Pinto interpuso tercería de dominio diciendo que ese bien lo había comprado al ejecutado con anterioridad. Un juzgado de Santiago rechazó la tercería diciendo que “aun cuando el tercerista, en la escritura pública de fs. 1, aparece como comprador de la botica Copiapó y declara haberla recibido, no puede aceptarse que con esto queda acreditado el dominio de don Horacio Pinto sobre los bienes embargados, porque los mismos otorgantes del contrato de compraventa han confesado de una manera precisa y concordante, a fs. 79 el tercerista y a fs. 81 vta. el ejecutado, que el expresado contrato es ficticio por cuanto no hubo consentimiento de las partes ni precio realmente pagado, y sólo tuvo por objeto burlar a los acreedores de este último, siendo, por consiguiente, nulo de nulidad absoluta el contrato”.9

Page 21

Como aquí se declara, hubo simulación absoluta por cuanto faltó voluntad para producir realmente efectos jurídicos. La venta de la farmacia fue una forma vacía destinada sólo a burlar los derechos de un acreedor.

9. Juicio Sumar con Karque y otros; enseñanzas que se desprenden de él

Debo referirme también a otro caso de simulación absoluta, que ofrece mucho interés por la forma en que se dieron los hechos.

Don César Sumar demandó en juicio ordinario a don Luis Karque y don David Willumsen, personalmente y como representantes de la Sociedad Agrícola e Industrial Castilla Limitada, pidiendo la nulidad de la venta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR