La simetría de la relación adjetiva civil y el abuso procesal de los jueces - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648785693

La simetría de la relación adjetiva civil y el abuso procesal de los jueces

AutorFrancesco Carretta Muñoz
CargoAbogado, doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas325-341
A
is work analyzes the judicial con-
duct breaching the principle of proce-
dural good faith and the likely remedies
that the Chilean legal system oers. As
general grounds, the need of establishing
a procedural relationship of a symmetric
nature is set forth.
K
Procedural fraud – Procedural abu-
se – Judge´s procedural fraud – Judge´s
procedural abuse.
* Abogado, doctor en Derecho por la Ponticia Universidad Católica de Valparaí-
so. Profesor agregado de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica
de Valparaíso. Juez del tribunal de familia de Valparaíso. Dirección postal: Facultad
de Derecho, Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Casilla 4055, Valparaíso,
Chile. Correo electrónico: fcarretta@me.com.
R
Se examinan las conductas judiciales
que infringen el principio de la buena fe
procesal y los posibles remedios que ofrece
el ordenamiento procesal chileno. Como
fundamento general se expone la necesi-
dad de establecer una relación adjetiva de
carácter simétrico.
P 
Dol o proc esal – A buso p roces al
– Do lo procesa l de los jueces – Abuso
procesal de los jueces.
R el 18 de abril y  el 4 de junio de 2012.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre)
[pp. 325 - 341]
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      
[“e Symmetry of the Civil Procedural Relationship and the Judge´s Abuse of
Process”]
F C M*
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
F C M326 R  D XXXVIII (1er S  2012)
I. P
En la doctrina no se menciona comúnmente la posibilidad de que sea el
juez quien pueda cometer abuso procesal1. Ello puede deberse a dos factores:
a que el abuso judicial se sobrentienda en todo discurso sobre la buena o
mala fe de la relación procesal2; o bien a que se crea que el juez y las partes
actúan en un plano diverso en el desarrollo del proceso y han de aplicárseles
estatutos diferenciados. En el primer caso no existe justicación suciente
para dejar de tratar la problemática expresamente. El tema tiene ciertas
aristas y si bien las conductas abusivas de todos los integrantes de la relación
son lo mismo en sustancia, en tanto todos defraudan los nes del proceso
con actitudes de ese tipo, hay algunas diferencias que merecen otorgarle
un estatuto diferenciado a unos y otros. Además, pasar por alto la cuestión
concerniente a los magistrados podría inducir a pensar que este tópico ca-
rece de vigencia, importancia o que, derechamente, no le resulta aplicable
al juez. Por el contrario, su referencia expresa deja de maniesto la utilidad
del tema, con miras a un tratamiento más especíco y expreso que el actual.
El segundo factor, que desconoce la aplicación del principio de moralidad
procesal a la magistratura, no se condice con una visión colaborativa del
proceso que según se examinará, tiene como causas, entre otras, la perdida
del carácter dialéctico del proceso y la escasa comprensión del signicado de
la imparcialidad del juzgador dentro del pleito.
En el presente estudio se pretenden exponer las causas citadas, para sos-
tener que existe un cierto plano de igualdad (reciprocidad) en el desarrollo
de los imperativos exigibles a todos los intervinientes de un proceso civil.
Desde esa base se sostendrá que no hay razón suciente para no reprocharle
al juez abuso procesal, tal como éste está habilitado para hacerlo respecto a
las partes. Luego se expondrán las formas como se recoge esta situación en la
legislación y los remedios disponibles en el derecho vigente. Se tomará como
1 En Hispanoamérica, con excepciones: H, Fernando, El principio de mora-
lidad en el proceso civil actual, en Peyrano, Jorge W. (director), Principios procesales
(Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2011), I, pp. 752-756. Existen obras italianas que
lo tratan in extenso: C, Francesco, Labuso del proceso (Milano, Cedam,
2000); o lo mencionan a propósito del error judicial y la responsabilidad del Estado.
Véase: P, Nicola, La responsabilità del giudice: la storia continua, en Rivista di
Diritto Processuale, 1 (Milano, Cedam, 2007), pp. 295-306.
2 Para C, Piero, Elogio de los jueces, escrito por un abogado (traducción
castellana, Buenos Aires, Ejea, 1969), p. 191, la obligación de lealtad procesal que se
reere el Codice italiano respecto de las partes y sus defensores es también aplicable
al juez aunque la ley no lo diga expresamente. Ella consiste en dejar consignados en la
sentencia los motivos verdaderos que lo han inducido a resolver de una determinada
forma y buscar dentro de sí mismo cuáles son sus verdaderos motivos.

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