La simetría de la relación adjetiva civil y el abuso procesal de los jueces
Autor | Francesco Carretta Muñoz |
Cargo | Abogado, doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso |
Páginas | 325-341 |
A
is work analyzes the judicial con-
duct breaching the principle of proce-
dural good faith and the likely remedies
that the Chilean legal system oers. As
general grounds, the need of establishing
a procedural relationship of a symmetric
nature is set forth.
K
Procedural fraud – Procedural abu-
se – Judge´s procedural fraud – Judge´s
procedural abuse.
* Abogado, doctor en Derecho por la Ponticia Universidad Católica de Valparaí-
so. Profesor agregado de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica
de Valparaíso. Juez del tribunal de familia de Valparaíso. Dirección postal: Facultad
de Derecho, Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Casilla 4055, Valparaíso,
Chile. Correo electrónico: fcarretta@me.com.
R
Se examinan las conductas judiciales
que infringen el principio de la buena fe
procesal y los posibles remedios que ofrece
el ordenamiento procesal chileno. Como
fundamento general se expone la necesi-
dad de establecer una relación adjetiva de
carácter simétrico.
P
Dol o proc esal – A buso p roces al
– Do lo procesa l de los jueces – Abuso
procesal de los jueces.
R el 18 de abril y el 4 de junio de 2012.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre)
[pp. 325 - 341]
L
[“e Symmetry of the Civil Procedural Relationship and the Judge´s Abuse of
Process”]
F C M*
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
F C M326 R D XXXVIII (1er S 2012)
I. P
En la doctrina no se menciona comúnmente la posibilidad de que sea el
juez quien pueda cometer abuso procesal1. Ello puede deberse a dos factores:
a que el abuso judicial se sobrentienda en todo discurso sobre la buena o
mala fe de la relación procesal2; o bien a que se crea que el juez y las partes
actúan en un plano diverso en el desarrollo del proceso y han de aplicárseles
estatutos diferenciados. En el primer caso no existe justicación suciente
para dejar de tratar la problemática expresamente. El tema tiene ciertas
aristas y si bien las conductas abusivas de todos los integrantes de la relación
son lo mismo en sustancia, en tanto todos defraudan los nes del proceso
con actitudes de ese tipo, hay algunas diferencias que merecen otorgarle
un estatuto diferenciado a unos y otros. Además, pasar por alto la cuestión
concerniente a los magistrados podría inducir a pensar que este tópico ca-
rece de vigencia, importancia o que, derechamente, no le resulta aplicable
al juez. Por el contrario, su referencia expresa deja de maniesto la utilidad
del tema, con miras a un tratamiento más especíco y expreso que el actual.
El segundo factor, que desconoce la aplicación del principio de moralidad
procesal a la magistratura, no se condice con una visión colaborativa del
proceso que según se examinará, tiene como causas, entre otras, la perdida
del carácter dialéctico del proceso y la escasa comprensión del signicado de
la imparcialidad del juzgador dentro del pleito.
En el presente estudio se pretenden exponer las causas citadas, para sos-
tener que existe un cierto plano de igualdad (reciprocidad) en el desarrollo
de los imperativos exigibles a todos los intervinientes de un proceso civil.
Desde esa base se sostendrá que no hay razón suciente para no reprocharle
al juez abuso procesal, tal como éste está habilitado para hacerlo respecto a
las partes. Luego se expondrán las formas como se recoge esta situación en la
legislación y los remedios disponibles en el derecho vigente. Se tomará como
1 En Hispanoamérica, con excepciones: H, Fernando, El principio de mora-
lidad en el proceso civil actual, en Peyrano, Jorge W. (director), Principios procesales
(Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2011), I, pp. 752-756. Existen obras italianas que
lo tratan in extenso: C, Francesco, L’abuso del proceso (Milano, Cedam,
2000); o lo mencionan a propósito del error judicial y la responsabilidad del Estado.
Véase: P, Nicola, La responsabilità del giudice: la storia continua, en Rivista di
Diritto Processuale, 1 (Milano, Cedam, 2007), pp. 295-306.
2 Para C, Piero, Elogio de los jueces, escrito por un abogado (traducción
castellana, Buenos Aires, Ejea, 1969), p. 191, la obligación de lealtad procesal que se
reere el Codice italiano respecto de las partes y sus defensores es también aplicable
al juez aunque la ley no lo diga expresamente. Ella consiste en dejar consignados en la
sentencia los motivos verdaderos que lo han inducido a resolver de una determinada
forma y buscar dentro de sí mismo cuáles son sus verdaderos motivos.
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