Decisión nº C2565-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752941

Decisión nº C2565-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C2565-15

Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana de Santiago

Requirente: Silvia Llancamil Petit-Breulilh

Ingreso Consejo: 22.10.2015

En sesión ordinaria N° 670 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2565-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de septiembre de 2015, doña Silvia Llancamil Petit-breulilh solicitó a la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana de Santiago, información relativa a un terreno fiscal, individualizado en su presentación, que se encuentra actualmente en procedimiento administrativo de transferencia gratuita iniciado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo. Específicamente requirió:

a) "El número de expediente del procedimiento administrativo bajo el que está siendo tramitado dicho terreno y fecha de inicio del procedimiento de transferencia gratuita;

b) Etapa se encuentra el procedimiento administrativo de transferencia gratuita;

c) ¿Existe alguna decisión sobre el destino final que tendrá este terreno fiscal?;

d) ¿La Presidenta de la República, ha firmado un decreto respecto del predio fiscal transfiriéndolo al Servicio de Vivienda y Urbanismo? En caso afirmativo, solicita copia del respectivo decreto; y,

e) Copia del expediente del procedimiento administrativo".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 3.339, de 08 de octubre de 2015, el órgano reclamado respondió esta solicitud en los siguientes términos:

a) La solicitud de transferencia gratuita se encuentra en curso bajo el Expediente N° 131TE625380, ingresada con fecha del 8/06/2015;

b) La solicitud antes individualizada, se encuentra en etapa de elaboración de escritura pública, función delegada en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana en su confección para posterior firma del Sr. Ministro de Bienes Nacionales;

c) Mediante Decreto Supremo N° 76 de fecha 20 de Agosto de 2015, del Ministerio de Bienes Nacionales, se autoriza la transferencia gratuita de inmueble fiscal ubicado en Avenida Lo Espejo N°0315 comuna de La Cisterna, al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano;

d) Mediante Decreto Supremo N° 76 de fecha 20 de Agosto de 2015, del Ministerio de Bienes Nacionales, la Sra. Presidenta de la República de Chile autoriza la solicitud de transferencia gratuita, la cual se encuentra totalmente tramitada adjuntada a la respuesta; y,

e) Mediante Oficio ORD N° 3321 de fecha 2 de octubre de 2015 y cautelando la posible afectación a sus derechos, se notificó al solicitante de la transferencia gratuita el derecho que tiene a oposición acorde a la ley N° 19.628 e Instrucción General N° 10 del Consejo, dando un plazo de 3 días hábiles para su oposición, sin tener a la fecha respuesta del solicitante, por lo que se adjunta copia del expediente administrativo N° 131TE625380.

3) AMPARO: El 22 de octubre de 2015, doña Silvia Llancamil Petit-breulilh dedujo...

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