Causa nº 9000/2018 (Apelación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731177237

Causa nº 9000/2018 (Apelación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Rol de Ingreso9000/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación19158-2018 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento quinto, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el defensor penal público F.M. actuando por J.M.S.G., ha deducido recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería fundado en que éste se encuentra privado de libertad en el CDP Santiago Sur cumpliendo una condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RUC 1200080605-4 desde el 27 de febrero de 2012 hasta el 27 de febrero de 2020. Señala que sufre de insuficiencia renal crónica, por lo que debe ser trasladado todos los días lunes, miércoles y viernes al Hospital San Juan de Dios para ser sometido a diálisis, lo cual no ha sido cumplido acorde a su necesidad médica, ya sea por tener que faltar constantemente debido a que la recurrida carece de vehículo disponible o bien por retrasos en los traslados. Estimando que ello vulnera la garantía prevista en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pide que se ordene a la recurrida garantizar adecuadamente el traslado oportuno a las sesiones de diálisis los días lunes, miércoles y viernes y que gestione adecuadamente la adquisición de ambulancias otorgándole un plazo para que informe acerca de las medidas que adopte.

Segundo

Que al informar la recurrida señala que en el establecimiento penal en que se encuentra recluido el recurrente siempre se han priorizado las salidas programadas a las diálisis de los internos en desmedro de aquellas que no tengan urgencia de conformidad a los protocolos dictados al efecto y que nunca han dejado de trasladar a quienes se encuentran en aquella situación, precisando que en el caso del recurrente los eventuales retrasos que se pudiesen producir no le afectan porque los desplazamientos se programan con una hora y media de antelación a la hora en que deben estar presentes en el centro de diálisis, por lo que pide el rechazo del recurso de protección.

Tercero

Que se desprende de lo informado por la recurrida que han existido retrasos en los traslados del recurrente al centro médico en el que debe realizarse la diálisis, lo que se condice con el mérito de los antecedentes aportados al proceso, en especial el documento denominado “Salidas/retornos asociados al interno” que da cuenta de diferentes horas de salida del centro penitenciario...

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