Silva - Construcciones y Montajes LCM Limitada y otra - 18 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901261096

Silva - Construcciones y Montajes LCM Limitada y otra

Número de registroCVE-2110826
Fecha de publicación18 Abril 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.230
CVE 2110826 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.230 | Lunes 18 de Abril de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2110826
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-57-2022, RUC 22-4-0380820-6, caratulada “SILVA/CONSTRUCCIONES Y
MONTAJES LCM LIMITADA”, que en forma extractada indica ALEXANDER RADAME
SILVA CABELLO, chofer, conductor de camión, con domicilio en VILLA COIGUE, CALLE
JUAQUIN DIAZ GARCES N° 100, COMUNA NEGRETE, a S.S., respetuosamente digo: Que
en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 425, 496 y demás
pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento
Monitorio por Despido Injustificado, Nulidad de despido y Cobro de prestaciones en contra de
mi ex empleador TRANSPORTES LCM LIMITADA, del giro transportes de carga por carretera,
representada legalmente por doña PAOLA TORRES GUERRERO, o por quien haga las veces de
tal, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en PASAJE LOS GUINDOS 1844,
CHIGUAYANTE; y -de conformidad con los artículos183-A y siguientes del Código del
Trabajo- solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de FLESAN S.A., empresa
del giro entre otros de construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, extracción de piedra,
arena y arcilla, construcción de proyectos de servicio público, representada legalmente por
RODRIGO ANDRÉS SALINAS PINTO, ambos domiciliados en AVENIDA APOQUINDO N°
6550, OFICINA N°1001, PISO 10, LAS CONDES, en virtud de los antecedentes de hecho y de
derecho que expongo: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 1 de
junio de 2021, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la sociedad
demandada, para prestar servicios como chofer, conductor de camión, escriturándose la relación
laboral al inicio de esta. Con anterioridad había trabajado para el demandado. Hago presente a
US., que en conformidad a la cláusula séptima de mi contrato de trabajo, los servicios
contratados debían prestarse a la empresa mandante y demandada solidaria FLESAN S.A.,
empresa con la que mi ex empleador se vinculaba contractualmente. 2.- La jornada de trabajo, se
pactó conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. No obstante lo estipulado en los hechos,
debía cumplir una jornada de lunes a viernes de 08:00 hasta las 18:00 horas. 3.- Mi remuneración
en conformidad a mi contrato se estipuló en $337.000.- brutos mensuales, no obstante lo
estipulado, en los hechos, pactamos una remuneración líquida de $750.000.- esto es para efectos
del pago de mis indemnizaciones la suma mensual de $937.500.- 4.- En cuanto a la naturaleza de
mi contrato de trabajo, éste se pactó en conformidad a la cláusula séptima del contrato: “La
duración del presente contrato se extenderá durante el periodo que dure la faena para la cual fue
contratado, Proyecto Flesan año 2021, residencia Santa Juana”. No obstante lo estipulado, el 15
de noviembre de 2021, fui trasladado de instalación, comenzando a prestar servicios a empresas
LZ, sin que se modificara mi contrato de trabajo, por lo que éste paso a tener duración indefinida.
5.- Debo exponer que durante todo el tiempo de vigencia de mi relación laboral, tuve una
conducta acorde con la ética necesaria que demandaban mis funciones, cumpliendo además con
todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleadora.
B.- SOBRE EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y EL DESPIDO. 1.- El 20 de
noviembre de 2021, a las 18:37 horas recibí una llamada de don Luis Rodríguez, esposo de la
Sra. Paola Torres, quien me solicitó conversar personalmente, indicándome que era de suma
importancia, para ello me señala que se encuentra en Los Sauces, Región de La Araucanía, en el
domicilio de mis suegros, le informé que me encontraba en Angol, y le propuse que nos
reuniéramos en el Homecenter Sodimac, donde me encontraba de compras con mi cónyuge.
Aproximadamente a las 19:08 horas, recibí un mensaje de whatsapp que indicaba que ya se
encontraba en el punto de encuentro, a pocos metros me esperaba mi señora en el auto, quien
escuchó nuestra conversación. Don Luis Rodríguez me propuso trabajar por más horas de
trabajo, en contravención a mi contrato, y venirnos del trabajo por nuestros propios medios
después de las 20:00 horas, no obstante que no hay locomoción el día sábado a esa hora. Ello
debido a que los días anteriores nos envió a trabajar a San Rosendo-Yungay de 05:00 am a 20:30

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