Corte Suprema, 21 de junio de 2000 Corte de Apelaciones de Concepción (2 de agosto de 1999). Silva Barrueto, Manuel y Sociedad Casagrande Ltda. con Municipalidad de Los Angeles (responsabilidad municipal / art.137 Ley Nº 18.695) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336174

Corte Suprema, 21 de junio de 2000 Corte de Apelaciones de Concepción (2 de agosto de 1999). Silva Barrueto, Manuel y Sociedad Casagrande Ltda. con Municipalidad de Los Angeles (responsabilidad municipal / art.137 Ley Nº 18.695)

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Sobre responsabilidad municipal vid. en este mismo tomo y sección Crisóstomo Cáceres con Municipalidad de Concepción, p. ..... en prensas (Nº 2); Pérez Lona con Municipalidad de Las Condes, t. 96 (1999) 2.5, 94-102; Villegas Lorca con Municipalidad de Providencia, t. 90 (1993) 2.5, 226-234; Tirado con Municipalidad de La Reina, t. 78 (1981) 2.5, 35-44; etc.

Sobre Casagrande Ltda. vid. recurso de protección (acogido) a raíz de una invalidación ilegal de un permiso para construir, en t. 95 (1998) 2.5, 59-65.


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LA CORTE:

Vistos:

En estos autos rol 37.227 del Segundo Juzgado de Letras de Los Angeles, por sentencia de 31 de agosto de 1998, el juez titular de dicho tribunal acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Manuel Silva Barrueto y la Sociedad Casagrande Limitada en contra de la I. Municipalidad de esta ciudad. Apelada que fuera esta resolución por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó y rechazó la acción intentada.

En contra de esta última sentencia, los demandantes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que los actores han fundado este recurso en las causales de los números 6, 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Que en lo que respecta a la segunda causal esgrimida, esto es, la del Nº 4 del artículo mencionado, los recurrentes afirman que la sentencia en estudio ha sido dada ultra petita por cuanto la demanda se basa en que la Municipalidad de Los Angeles, por medio de la Dirección de Obras Municipales, paralizó las obras que efectuaba la Sociedad Casagrande Limitada y la denunció al Juzgado de Policía Local por no contar con un permiso de construcción, a pesar que ese permiso había sido otorgado al menos quince días antes por el Director de Obras titular, lo que constituye un hecho ilícito que ha irrogado perjuicios a los actores. Por su parte, agregan los recurrentes, la Municipalidad de Los Angeles, al contestar la demanda, sólo sostuvo que la paralización de las obras ejecutadas en el inmueble de Av. Alemania Nº 558 de dicha ciudad era procedente "porque el permiso era ilegal, pues la Ordenanza prohíbe en el sector el giro comercial de una casa de eventos como la que pretenden instalar los actores, y porque el inmueble se encuentra declarado de utilidad pública por estar destinado al ensanche de la Avenida...

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