El silencio de los demandantes en el artículo 21 del actual CPC y la nueva Reforma Procesal Civil - Núm. 2, Enero 2013 - Estudios Jurídicos. Democracia y Justicia - Libros y Revistas - VLEX 648924757

El silencio de los demandantes en el artículo 21 del actual CPC y la nueva Reforma Procesal Civil

AutorCamila Robles Montecinos
CargoEstudiante de 5to año Escuela de Derecho, Universidad de Concepción
Páginas91-98
Revista Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, No. 1, 2012.
ISSN 0719-4064
Centro de Estudios Democracia y Justicia – Universidad de Talca
“El silencio de los demandantes en el artículo 21 del actual código de procedimiento civil y la nueva
reforma procesal civil”.
Camila Robles Montecinos
91
“El silencio de los demandantes en el artículo 21 del actual código de
procedimiento civil y la nueva reforma procesal civil”.
"The silence of the plaintiffs in the current article 21 of the code of civil
procedure and the new civil procedure reform".
Camila Robles Montecinos * 1
RESUMEN
El ejercicio forzado de la acción en nuestro país está tratado en el artículo 21 del
Código de Procedimiento Civil. Esta disposición permite al o los demandados solicitar
se ponga la demanda en conocimiento de los actores que pudiendo ejercer la acción no
han concurrido a entablarla, y entrega tres supuestos que pueden darse una vez
notificados: que adhieran, que no adhieran o que nada digan. Los dos primeros casos
son claros, ya sea que pasen a formar una sola parte, o caduque su derecho,
respectivamente. Sin embargo el tercer supuesto, que “nada diga” es el que genera
conflictos, pues la norma no precisa qué se entiende por ‘afectarle el resultado del
proceso’.
El objetivo de la presente investigación consiste en intentar esclarecer cuales son las
consecuencias que se generan si este sujeto, citado en los términos previstos en la
disposición legal señalada, guarda silencio. Así, se abordará la legislación vigente, el
trato que le ha dado la doctrina y jurisprudencia, y las variaciones que han
experimentado los distintos proyectos de reforma procesal civil sobre este punto, para
dilucidar esta problemática: cuál es la sanción efectiva de la legislación actual y cómo
se regula en el nuevo Código Procesal Civil.
Palabras claves: Sanción – Demandados - Adherir
ABSTRACT
The forced exercise of the action in our country is treated in the article 21 of the Civil
Procedure Code. This allows the defendants to put the demand in the knowledge of the
actors who have not attended to pursue it, giving three scenarios that may occur once
notified: They adhere, not adhere or say nothing. The first two cases are clear, they
became an only part or their rights expire. However, the third situation, when they “say
nothing”, generates conflict, because the norm does not specify what did it meant by
“affect the outcome of the process”.
Here we focus our investigation, trying to decide what the specific sanction that fellow
who keeps silent. Sowill board the current legislation, the treatment has given the case
law, and variations that have experienced various civil procedural reform projects on
this point in order to elucidate this problem: what is the effective punishment of current
legislation and that brings the Civil Procedure Code.
Keywords: Sanction – Defendants - Snap
1* Estudiante de 5to año Escuela de Derecho, Universidad de Concepción.
Ate Riveros Sur 491, dpto. 44 Laguna Redonda, Concepción. camilarobles@udec.cl

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