El significado de la incapacidad moral como causal de vacancia presidencial - vLex Chile

El significado de la incapacidad moral como causal de vacancia presidencial

AutorLuis Castillo Córdova
Páginas15-33
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PRESENTACIÓN
EL SIGNIFICADO DE LA INCAPACIDAD MORAL
COMO CAUSAL DE VACANCIA PRESIDENCIAL
LUIS CASTILLO CÓRDOVA*
I. SOBRE LA VACANCIA PRESIDENCIAL
Vacante, dice el diccionario de la RAE como primera acepción, es aquello que
está sin ocupar. Este término referido del Presidente de la República permite for-
mular una idea muy gen eral en los siguientes términos: la vacancia presidencial
significa que el cargo de Presidente de la República está sin ocupar. Esta afirmación
alude a un resultado; sin embargo, lo relevante es preguntarse por el proceso que
produce tal resulta do. En términos también generale s, u n ta l pr oceso tiene dos
modos de producirse. Uno es a través de la fuerza, y de ocurrir nos colocaríamos en
la situación de un golpe de Estado, y el proceso se denominar ía con la expresión
«derrocamiento presidencial » o alguna similar. Este procedimien to no interesa aquí
tratarlo por no ser jurídico.
El otro modo de producir la vacancia presidencial es a través de la razón
institucionalizada en el Derecho, particularmente en la norma fundamental de una
comunicad política: la Constitución; y que pretende ser una salida no traumática y
legitimada democrát icamente, a un p roblema grave o potencialmente grave que
afecta a quien ejerce la Presidencia del Estado, y que le pone en imposibilidad o
inconveniencia para seguir ejerciendo el cargo. Este proceso se denominaría con la
expresión «proceso de vacancia pr esidencial», o con cualquier otra similar.
En términos singulares la vacancia significará lo que el Constituyente en cada
comunidad política haya deci dido que s ignifique. En el caso de la Co nstitución
peruana, la vacancia presidencial puede ser definida como la declaración institucional
que r ealiza el Congreso a través de su Presidente, mediante la cual se comunica a
todas las instituciones públicas y a los particulares peruanos, que quien era Pres i-
dente de la República ha dejado de serlo por haberse cumplido alguna de las causales
previstas en el artículo 113 de la Constitución.
Así definida la vacancia presidencial, resulta necesario d iferenciar la finalidad
de la institución en sí misma, de las finalidades particulares que se concluyen a
partir de cada una de las causales constitucionalmente previstas para declarar la
vacancia. Si n os preguntásemos por la finalidad institucional, tendríamos que admi-
tir que la vacanci a no tiene que ver tanto con una suerte de contrapoder que se
*Profesor de Derecho Constitucional, de Derecho Procesal Constituciona l y de Argumenta-
ción Jurídica en la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.
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LUIS CASTILLO CÓRDOVA
deposita en el Congreso para frenar excesos del Ejecutivo, como con la necesidad de
que en determinadas circunstancias especialmente graves para la comunidad políti-
ca, exista un órgano que oficialmente declare la existencia de un impedimento para
que e l Presidente de la República siga ejerciendo el cargo con idoneidad.
Consecuentemente, que el Co ngreso haya sido elegido el órgano en el que el
Constituyente deposita la competencia para declarar institucionalmente la vacancia
del cargo de Presidente de la República, n o tiene que ver con la atribución de un
contrapoder, sino con la necesidad de legitimidad que debe de reconocerse al órga-
no al que se le encarga esta delicadísima responsabilidad debido a la especial tras-
cendencia que para la comunidad política tiene una tal declaración. Una tal legiti-
midad la tiene el Congreso por ser el órgano que mejor posicionado se encuentra
para decidir sobre la continuidad o no del Presidente, debido a que está conforma -
do por los representantes del pueblo, titular del poder en el Estado peruano.
II. LA INCAPACIDAD MORAL COMO CAUSAL DE VACANCIA
En el artículo 113 de la Constitución se encuentran recogidas las únicas causales
por las cuales el Congreso puede declarar que el cargo de Pr esidente de la Repúbli-
ca está vacante. Una de tales causales está referida a la vacancia por incapacidad
moral permanente. La expresión «perman ente» no parece tener dificultad par a ser
entendida. Así, esta exigencia alude a que la incapacidad moral que padece el Presi-
dente debe de mantenerse por lo menos por un lapso de tiempo igual al que le falta
para culminar su mandato presidencial. Este no es un asunto matemático, por lo
que deberá ser posible dar razones para sostener cumplida la ex igencia de perma-
nencia si la incapacidad moral es una tal que genera en el Presidente de la Repúbli-
ca la carencia de idoneidad por un lapso de tiempo que se acerca tanto a l tiempo
que le falta pa ra culminar su mandato, que hace irrazonable la espera.
La dificultad de esta causal, por su parte, parece instalarse en el significado de
la expresión «incapacidad moral» . Lo que ésta signifique permitirá constru ir los
contenidos normativos deónticos que se desprenden de la disposición constitucio-
nal 1 13. A definir este alcance se procede inmediatamente.
1. Incapacidad moral como incapacidad me ntal
Result a necesario d iferencia r la disposici ón de la norma 1. La primer a se
define como el enunciado lingüís tico, y la segu nda como el sig nificado jurídico
que brota del enunciado lingüístico. El paso de la d isposición a la norma s e con-
sigue a través de la interpr etación, más concretamen te, a tra vés del empleo de
técnicas o métodos de inte rpretación j urídica. Esto es per fectamente apli cable a la
Constitución: las dispo siciones constitucionale s dan a luz norma s con stituciona-
les, para c uyo alumbramie nto sirven los crit erios o métodos de in terpretación
jurídica conocidos2, además d e otros singulares propios de la inte rpretación con s-
titucional3. No es extraño que de una disposición pueda concluir se vál idamente
1GUASTINI, Riccardo, «Disposición vs. Norma», e n POZZOLO , Susanna y ESCUDERO,
Rafael, Dispo sición vs. Norma , Pales tra, Li ma 2011 , ps. 133–156.
2AGUILÓ, Josep, «Interpreta ción constitu cional. Algunas alternativas teóricas y una pro-
puesta», en DOXA, Cuad ernos de Filosofía del Derecho N.° 35 (2012), p. 2 40.
3HESSE, Konrad, Escritos de derecho constitucional, 2ª edición, Centro de Estudios Constitu-
cionales, Madrid 19 92, ps. 45 y ss.

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