Causa nº 21604/2014 (Apelación). Resolución nº 244127 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Noviembre de 2014
Juez | Rubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Fecha | 10 Noviembre 2014 |
Número de registro | 21604-2014-244127 |
Número de expediente | 21604/2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SIEGFRIED MUÑOZ VAN LAMOEN CONTRA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1219-2014 |
Santiago, diez de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo y tercero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por parte del recurrente se hace consistir en el Oficio Nº242 de 25 de abril de 2014, emitido por la Universidad de Valparaíso, mediante el cual se negó lugar a la solicitud del actor en orden a dejar sin efecto la medida disciplinaria de destitución decretada en su contra.
Para sustentar su postura, el Sr. M.V.L. arguye que tal decisión ha sido adoptada en contravención al texto expreso del artículo 120 de la Ley N° 18.834, ello por cuanto con fecha 27 de marzo de 2014, ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en el marco de la investigación penal seguida en su contra por los mismos hechos que motivaron su destitución, se decretó el sobreseimiento definitivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por lo que debió haber sido reincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía.
Que el citado artículo 120 del Estatuto Administrativo preceptúa que: “La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Si se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía. En este caso conservará todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad.
En los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, podrá pedir la reapertura del sumario administrativo y, si en éste también se le absolviere, procederá la reincorporación en los términos antes señalados.
Si no...
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