Causa nº 62038/2016 (Casación). Resolución nº 263796 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680376245

Causa nº 62038/2016 (Casación). Resolución nº 263796 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Rol de Ingreso62038/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1860-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4740-2013 - 6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos:

En estos autos Rol N° 62.038-2016, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre reclamo del monto provisorio de indemnización por expropiación fijado por la Comisión Tasadora de acuerdo al procedimiento reglado en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil quince, se rechazó el reclamo deducido por la Municipalidad de Maipú.

La Corte de Santiago conociendo del recurso de apelación deducido por la reclamante, revocó el fallo de primera instancia acogiendo la acción sólo en cuanto a la determinación del monto de la indemnización definitiva, que fijó en la suma de $152.817.489.

En contra de dicha sentencia, ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso presentado por el expropiante Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, se denuncia la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 14 del Decreto Ley Nº2.186, basado en que el área afectada por el acto expropiatorio según el Plano Regulador vigente a la fecha, tenía como único destino servir de calle, por lo que no tenía valor comercial o constructivo

QXPBKCSJJalguno, estimando que por tal carácter, el informe presentado por la Comisión de Peritos guardó coherencia con el tipo de inmueble y los referenciales empleados en el establecimiento del monto provisorio controvertido, en especial, por tratarse de un sitio eriazo y no de un parque instaurado, que es el supuesto sobre el que razona la reclamante, antecedentes que guardan correspondencia con la tasación fiscal contenida en el certificado de avalúo del Servicio de Impuestos Internos vigente al segundo semestre del año 2012, que es el que debe tenerse en consideración para estos efectos y no el del primer semestre de 2013, pues este último consigna un valor futuro imposible de conocer para los peritos de dicha Comisión al momento de confeccionar su informe.

Agrega que el valor que debe ser indemnizado está relacionado con la rentabilidad actual que sería posible obtener del inmueble para así cubrir el daño patrimonial efectivamente causado, de modo que de otorgarse uno superior, implicaría una vulneración a los principios fundantes del proceso expropiatorio, en particular, el relativo a la ponderación de la prueba pericial, proceso que debe guiarse según las reglas de la sana crítica que se verían infringidas si la decisión se apartara de los cánones de racionalidad y motivación, de los que se aleja el fallo impugnado, al no ser razonable que el aumento del monto provisional de la indemnización se sustente en el

QXPBKCSJJavalúo hecho por el Servicio de Impuestos Internos en una fecha posterior a la de dictación del acto expropiatorio, que ya contiene el mayor monto asociado al aumento de la plusvalía asociado a la concreción del proyecto que motivó la expropiación.

En segundo lugar, sostiene que el fallo infringió lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley Nº2.186, relativo a la determinación del valor indemnizatorio, por cuanto el establecido en autos se aleja sustancialmente del concepto de daño “patrimonial efectivamente causado”, puesto que otorgó a la reclamante un incremento patrimonial incausado que debe ser corregido en esta sede.

Concluye que tales errores de derecho llevan a que la decisión deba ser anulada, puesto que se aleja de las reglas de valoración de la prueba rendida y porque, de mantenerse lo resuelto, la expropiada se enriquecería inmotivadamente, incremento patrimonial proscrito en la última disposición que se denuncia vulnerada.

Segundo

Que el recurso de nulidad sustancial presentado por la Municipalidad de Maipú, se erige en la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue notificada de la gestión voluntaria de pago del monto provisorio de la indemnización por expropiación el 19 de marzo de 2013, época en que se encontraba vigente el nuevo avalúo fiscal que lo estableció en la suma de $1.392.049.938, de forma que debió

Q. como monto definitivo para reparar el daño patrimonial efectivamente causado, el equivalente al porcentaje expropiado, es decir, un 53,2%, pero en ningún caso, el inferior determinado en el fallo impugnado, que no se relaciona con el valor que el mismo Fisco, a través de uno de sus servicios, determinó para el...

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