Servidumbre de tránsito. Título - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253341662

Servidumbre de tránsito. Título

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas581-586

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Corte de Talca 18 de abril de 1907.

Vistos: aceptando la relación hecha en la sentencia apelada; y

Considerando:

  1. Que de la inscripción consta que data Justina Cruz es dueña de la hijuela de "Palmira" llamada de "Las Casas" y adquirida en la partición de los bienes de su marido don Fermín Donoso;

  2. Que el fundo "Palmira" limita por el oriente con el fundo "Pequenes" de don Baltasar Donoso, gravado con una servidumbre de camino a favor de "Palmira", limitada sólo para la gente de a caballo, de a pie o para mulas;

  3. Que el título o la posesión de la servidumbre determina los derechos del predio dominante y las obligaciones del predio sirviente;

  4. Que cuando se adjudica una parte de un predio a los poseedores proindiviso y, en consecuencia, esa parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida una servidumbre de tránsito sin indemnización alguna;

  5. Que don Primitivo Donoso, absolviendo la articulación tercera de las posiciones, no desconoce la existencia del camino, sino que, al contrario, expresa que en la partición de los bienes de su suegro don Fermín Donoso se acordó

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    darle camino a las hijuelas de "Palmira" y que el mismo use en parte dicho camino por convenio de sus antecesores don Joaquín Donoso y la demandante doña Justina Cruz;

  6. Que el mismo señor Donoso, durante la inspección, volvió a declarar la existencia del camino y el hecho de haberlo cerrado;

  7. Que este reconocimiento importa el derecho que se ejercita en la demanda, esto es, la forma y condiciones en que debe ejercerse la servidumbre de tránsito que por la ley corresponde a la hijuela de doña Justina Cruz de Silva, sobre las demás hijuelas en que actualmente se halla dividido el fundo "Palmira" de propiedad todo del marido de la demandante en su principio;

  8. Que don Primitivo Donoso no ha podido, de propia autoridad, alterar un estado de cosas anterior a la adquisición de su hijuela, cerrando el camino y dejando para el tráfico el del callejón que esta al lado de su viña; y

  9. Que es inaceptable la razón dada en la carta reconocida de que no hay para que tener dos caminos, esto es, el del callejón y el que existía en la parte de "Palmira" vendida por la señora Cruz a don Francisco A. Palacios, parte que más tarde adquirió el mismo don Primitivo Donoso.

    A virtud de estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 850 del Código Civil y 330 del de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de 21 de diciembre último, y se declara: que ha lugar a la demanda sólo en cuanto al ejercicio de la servidumbre que alega, debiendo fijarse por el Juez, oyendo el informe de un perito, la forma y condiciones en que debe ejercitar la demandante la servidumbre de tránsito de que hace mérito su demanda, sin indemnización alguna por su parte.

    Acordada contra el voto del señor Ministro Santa Cruz, que opinó por la confirmación de la sentencia de primera instancia por los fundamentos que ella contiene y por los que consignará en el libro respectivo.

    Redacción del señor Presidente Urrutia F. Urrutia. D. M. Lois. Santiago Santa Cruz.

    VOTO ESPECIAL

    En el juicio seguido entre doña Justina Cruz de Silva con don Primitivo Donoso sobre ejercicio de una servidumbre de tránsito, el infrascrito, disintiendo de la mayoría del Tribunal, opinó que debía confirmarse, con costas, la sentencia del señor Juez Letrado en lo civil de este departamento, por los motivos en que se funda dicha sentencia y las consideraciones...

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