Servidumbre de acueducto; variación de cauce - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253341982

Servidumbre de acueducto; variación de cauce

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas605-607

Page 605

Corte de Talca 14 de diciembre de 1904.

La Corte:

Vistos: se confirma la sentencia apelada de 10 de noviembre del año próximo pasado. Acordada por los señores Ministros Herrera, Letelier y Román Blanco, llamado este último a dirimir el empate que se produjo en la primera vista de la causa, contra el voto de los señores presidente Urrutia y Ministro Montero, que estuvieron por revocar la referida sentencia y declarar sin lugar la demanda.

Fundan su voto en el libro de acuerdos. F. Urrutia J. C. Herrera. F.

Román Blanco. M. Montero.

VOTO ESPECIAL

En la causa seguida en el primer Juzgado de Letras de Chillán entre don Ramón Zañartu y don Hipólito Zañartu, sobre servidumbre de acueducto, los infrascritos, disintiendo de la mayoría del Tribunal, estuvieron por revocar la sentencia apelada y declarar sin lugar la demanda, a virtud de los fundamentos que consignan en seguida:

  1. Que, según lo expuesto en la demanda y réplica, la base de aquélla, o sea su causa de pedir, consiste en que el cauce actual, por donde el demandante,

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    don Ramón Zañartu, lleva sus aguas dentro de la propiedad del demandado don Hipólito del mismo apellido, experimenta derrumbes, año a año, lo que, unido "a la calidad del terreno y muchas otras circunstancias", a más de los gastos consiguientes, hace imposible llevar por ahí la dotación necesaria para el riego del fundo dominante;

  2. Que exponiendo el demandado que tal necesidad se satisface en debida forma por medio de un canal en uso, la solución del juicio estriba, dentro de estos hechos, en saber si las causales alegadas por el demandante son efectivamente de tal naturaleza que le impidan el riego de su fundo,

  3. Que la prueba rendida al respecto debe estimarse insuficiente:

    1. Porque la pregunta principal destinada a dicho objeto, cuarta del interrogatorio, es muy compleja, de modo que, ocupando casi una llana i refiriéndose a varias circunstancias bien diversas, no es posible que los testigos puedan haberse dado cabal cuenta de la pregunta y diferentes hechos en ella contenidos, observación que adquiere mayor fuerza si se atiende a la calidad de éstos, pues de los veinticinco hábiles apenas cinco saben firmar;

    2. Porque la pregunta séptima del mismo interrogatorio, tendente a reforzar o ampliar la cuarta, se encuentra en iguales condiciones, con la salvedad de ser menos extensa;

    3. Porque en esa pregunta séptima se establece además que los derrumbes se evitarían "llevando las aguas de don Ramón Zañartu...

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