Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 12°, letras B), N°3 y E), N° 17. - Doctrina Administrativa - VLEX 524626674

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 12°, letras B), N°3 y E), N° 17.

Número de sentencia2899
Fecha26 Octubre 2012
Normativa aplicadaIVA

Solicita información respecto a exenciones de IVA que beneficia a productos y servicios que indica.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, información relacionada con exención del Impuesto al Valor Agregado y el procedimiento utilizado para la lista de productos que indica, información que le ha sido requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de XXX.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante Oficio de la referencia, se adjunta Nota Verbal N°xx/RREE/2012 emitido por la Embajada de XXX, que reitera al consultante la solicitud de información sobre la materia y acompaña Anexo con Lista de Productos y Servicios.

  2. ÁNALISIS:

    Sobre el particular, cabe manifestar que no se ha indicado en la consulta qué tipo de acto se pretende realizar sobre los productos que indica, ni quien realizaría la respectiva operación, antecedentes necesarios para esclarecer la procedencia del IVA en cada caso, por lo tanto, sólo se entregará información de carácter general en relación al Impuesto al Valor Agregado y determinadas exenciones. Al respecto, debe recordarse que las exenciones o beneficios tributarios sólo proceden en los casos y a favor de las personas que cumplan los requisitos previstos por la ley.

    El Art. 8°, del Decreto Ley N° 825, de 1974, señala que el IVA grava las «ventas» y «servicios», definiendo el Art. 2° del mismo cuerpo normativo, en sus numerales 1) y 2) lo que debe entenderse por «venta» y «servicio», para efectos de aplicarle el citado impuesto. Asimismo, la señalada disposición establece una serie de actos asimilados a venta o servicio, entre los cuales se encuentran las importaciones, tengan o no el carácter de habituales.

    De lo anterior se desprende que en el sistema tributario chileno, en general las ventas y los servicios se encuentran siempre gravados con Impuesto al Valor Agregado independiente de quien sea el adquirente o beneficiario, respectivamente.

    Las importaciones por su parte se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, independientemente de quien las realice y de si éstas son efectuadas en forma habitual o no.

    Existen en la legislación tributaria exenciones de carácter general que podrían aplicarse, y que este Servicio pasa a informar a continuación.

    El artículo 12, letra B, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que están exentas del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones de especies efectuadas, entre otros casos, por las “representaciones de naciones...

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