Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 12°, Letra E), N°17 – Circular N° 56, de 1991. - Doctrina Administrativa - VLEX 524626602

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 12°, Letra E), N°17 – Circular N° 56, de 1991.

Número de sentencia2947
Fecha29 Octubre 2012
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E), N°17 – CIRCULAR N° 56, DE 1991.

(ORD. N° 2947, DE 29.10.2012)

Procedencia de la exención de IVA establecida en el artículo 12°, letra E) N° 17 del D.L. 825 a servicios que indica.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, correo electrónico del antecedente, mediante el cual se solicita un pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la exención establecida en el artículo 12 letra E) N° 17 del D.L 825, respecto del arriendo de un salón y servicios de banquetería prestados por un hotel a un huésped extranjero.

  1. ANTECEDENTES

    La señora TTT, Asesora Económica de la Embajada de XXX, plantea que es de su conocimiento que según la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado los extranjeros no residentes en Chile que cancelen el total de su cuenta en dólares estarían exentos del pago de IVA. En el entendido que dicha exención alcanza al servicio de habitaciones, consulta si dicha exención alcanza también a los servicios de arriendo de salón y banquetería prestados a un huésped con cargo a su habitación.

  2. ÁNALISIS:

    El artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que el Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y a los servicios. En el N° 2, del artículo 2, del mismo texto legal, establece que se entenderá por servicio, para los efectos de esta ley, la acción o prestación que una persona realiza para otra, mediante una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Por su parte, el N° 17 letra E, del artículo 12 del señalado cuerpo legal, dispone la exención del Impuesto al Valor Agregado, de los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos, con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.

    Sobre el particular, este Servicio mediante Circular N° 56 de fecha 3 de Diciembre de 1991, complementa las Circulares N° 14, de 1989 y N° 17, de 1991, precisando el alcance de la exención contenida en el N° 17, de la letra E), del artículo 12 del D.L. 825, al señalar que...

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