Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g). - Doctrina Administrativa - VLEX 524626374

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g).

Número de sentencia3438
Fecha18 Diciembre 2012
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA G). (ORD. N° 3438, DE 18.12.2012)

Impuesto al Valor Agregado en arrendamiento de inmueble destinado a oficinas y locales comerciales.

  1. ANTECEDENTES

    La sociedad inmobiliaria a la cual representa, construyó un edificio destinado al arriendo de oficinas y locales comerciales, razón por la cual se habría preocupado que las instalaciones fueran las necesarias para que el arrendatario pudiera ejercer su actividad comercial.

    Es así como el inmueble cuenta con instalaciones básicas, y aquellas específicas para el desarrollo de la actividad comercial dentro de las cuales menciona la instalación de vitrinas comerciales, la estructura necesaria para que los usuarios instalen el nombre o publicidad para el local comercial que ocupen, sistema de instalación eléctrica propia de oficinas comerciales (trifásicas), sistema de extracción de basura para oficinas comerciales, y trabajos especiales destinados a la habilitación comercial de las oficinas y locales.

    A juicio del recurrente, lo anterior se vería refrendado en el certificado de recepción definitiva de obras de edificación, cuya copia adjunta a la presentación, el que a modo ejemplar señala que se otorga certificado de recepción definitiva total de la obra destinada a “Servicio-Comercio”, lo que en la práctica implicaría la obligación de cumplir con una serie de especificaciones destinadas a dejar el inmueble con instalaciones para fines comerciales.

    A su entender, las referidas instalaciones se encontrarían afectas a Impuesto al Valor Agregado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por cuanto en la especie con las instalaciones para fines comerciales que se mencionan precedentemente y que ratifica el Certificado de recepción definitiva de las obras de edificación, se cumple con el supuesto impositivo.

    En virtud de lo anterior, solicita se confirme que las instalaciones contenidas en un local comercial, tales como las detalladas anteriormente, son de aquellas que exige el artículo 8° letra g) para la configuración de dicho hecho gravado.

  2. ÁNALISIS:

    Sobre el particular, el artículo 8° letra g) del D.L. 825, de 1974, grava especialmente con IVA “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo...

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