Servicio técnico y reparación del bien: la alteración de la tutela efectiva del consumidor en caso de disconformidad material. Una visión jurisprudencial - Núm. 26-3, Diciembre 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 854279546

Servicio técnico y reparación del bien: la alteración de la tutela efectiva del consumidor en caso de disconformidad material. Una visión jurisprudencial

AutorAlfredo Ferrante
CargoProfesor de la Universidad Alberto Hurtado, Santiago, Chile. Licenciatura italiana ('laurea') en Derecho por la Universidad de Pisa. Licenciatura española en Derecho por la Universidad de Oviedo. Doctor Europeo en Derecho Civil cum laude por la Universidad de Oviedo. Contacto: aferrante@uahurtado.cl.
Páginas65-80
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 3, 20 20, pp. 65 - 80
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Servicio té cnico y repara ción del bien: l a alteración de la tutela efec tiva del consum idor en
caso de dis conformidad material. Una visión jurisprud encial
Alfredo Fer rante
Revista Ius et Praxis, Año 26, 3, 2020
pp. 65 - 80
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Fecha de recepción: 2019-09-16; fecha de aceptación: 2020-04-07
Servicio técnico y reparación del bien: la alteración de la tutela efectiva del consumidor en
caso de disconformidad material. Una visión jurisprudencial
TECHNICAL SERVICE AND REPAIR OF THE GOOD: THE ALTERATION OF THE EFFECTIVE PROTECTION OF THE
CONSUMER IN CASE OF LACK OF CONFORMITY. A JURISPRUDENTIAL PERSPECTIVE
ALFREDO FERRANTE*
RESUMEN
El artículo muestra que en las compraventas de consumo se recurre preponderantemente a la reparación,
debido a la necesidad de probar la disconformidad material del bien adquirido. Sin embargo, se constata
también que esta praxis y los peculiares comportamientos de los proveedores y de los servicios técnicos,
terminan por reducir, de facto, la posibilidad de elección libre de los remedios establecidos en favor del
consumidor.
PALABRAS CLAVE
Reparación, servicio técnico, compraventa consumo.
ABSTRACT
T                   
due to the need to prove, in Chile, the lack of conformity. It shows that this practice and the peculiar behavior
of                
KEYWORDS
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1. Introducción
En Chile, la ley N° 19.496 regula la garantía legal 1, que confiere una pretendida opción al
consumidor para ejercer los remedios2 contenidos en ella. Su presupuesto esencial es que se
presente alguna de las hipótesis del art. 21. Esencialmente este artículo ofrece una opción en
relación a los remedios 3 que puede ejercer el consumidor en caso de disconformidad material
del bien. Con todo, la presencia de esta disconformidad, conduce a que el bien termine siendo
trasladado al servicio técnico, desvirtuando la libre elección que supuestamente se otorga al
comprador.
* Profesor de la Universidad Alberto Hurtado, Santiago, Chile. Licenciatura italiana ("laurea") en Derecho por la Universidad de Pisa.
Licenciatura española en Derecho por la Universidad de Oviedo. Doctor Europeo en Derecho Civil cum laude por la Universida d de
Oviedo. Contacto: aferrante@uahurtado.cl.
1 Véase por ejemplo sobre el punto BARRIENTOS (2016), más recientemente FERRANTE (2018).
2 Confróntese FERRANTE (2018), p. 165, nota n. 1.
3 En cuanto a la doctrina en la materia, debe remitirse a los trabajos monográficos de BARRIENTOS (2016) y a las contribuciones
colectivas contenidas en FERRANTE (2019a), en particular PIZARRO (2019), p. 243. Para una postura que evidencia que no se trataría
verdaderamente de una libre opción sino un sistema más jerárquico asentado sobre determinados límites véase FERRANTE (2019b).
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES ALFREDO FERRANTE
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El trabajo que a continuación se presenta, aborda esta temática desde una perspectiva
esencialmente jurisprudencial y nacional4. Aun cuando existen importantes aut ores que han
hecho trabajos exploratorios en la materia 5, es preciso revisar la mirada que los tribunales
chilenos pueden llegar a tener de este remedio, lo que entregará luces acerca de lo que debiera
ser su correcto ejercicio en sede extrajudicial, pues este no siempre llegará a ser revisado por
un juez.
Por tratarse de un medio de tutela que el consumidor puede invocar a diario en el
comercio c otidiano, es que es relevante revisar su incidencia en la realidad nacional y en el
tráfico contractual del país. Queda fuera entonces, al menos para el objetivo de este trabajo,
compararlo con otras legislaciones, cuyas prácticas comerciales pueden incluso variar respecto
de la letra de la ley.
De esta forma, a lo largo de este trabajo se constatará la manera en que el servicio técnico
se utiliza, en los hechos, como un mecanismo para privar de la garantía legal al consumidor (II),
verificándose que la reparación del bien termina por operar como un mecanismo restrictivo a la
elección que el comprador tiene de sus acciones (III). Finalmente, se destacará que acudir a otro
remedio es posible, especialmente en casos donde la reparación necesite de un tiempo más
largo o también, respecto de las compraventas regionales (IV y V). El estudio advertirá las
consecuencias que se producen cuando la reparación se impone o derechamente, se realiza de
manera automática (VI y VII). Finalmente se harán algunas consideraciones finales y
conclusiones para poder mejorar el actual sistema (VII y VIII).
2. El servicio técnico como posible elemento excluyente de la garantía legal
La realidad muestra que, en los hechos, el envío del bien al servicio técnico se convierte
para el comprador en un necesario paso previo a la activación de la garantía, dado que con él se
puede comprobar la disconformidad y, por ende, el supuesto de hecho para activar la garantía
legal. En est      una facultad para el proveedor [de]
cerciorarse, a través de una revisión del servicio técnico, que el defecto no es atribuible al
6.
La doctrina nacional ha sostenido que el proveedor ex art. 1698 CC  
     7; asimismo, la jurisprudencia8, en ocasiones, ha
impuesto al demandado la prueba de que el deterioro o falta de funcionamiento del bien
sobrevino por un hecho imputable al consumidor o por quienes de él dependan. Sin embargo,
en los hechos, puede verificarse todo lo contrario, ya que existen casos en los que se le atribuye
al consumidor el hecho de que no se demostró de manera alguna que los desperfectos
denunciados no hagan apto el producto9, dejando de l ado del demandante la necesidad de
corroborar esa circunstancia10.
La inconveniencia de este tipo de ra zonamiento es mayor si se tiene en cuenta que el
envío del bien al servicio técnico genera la peculiar situación de que quien emite el veredicto
relativo al estado del producto está estrechamente relacionado o coincide con el sujeto que
debe responder de la garantía legal. Efectivamente, el informe del servicio técnico no solo
acredita el mal o nulo funcionamiento, sino que también podría detectar la causa de la
4 Las sentencias citadas en este trabajo corresponden a una selección hecha entre más de doscientos fallos relativos a la garana
legal (específicamente los arts. 19-21 Ley N º 19.496, de 1997). Se utilizaron las bases de datos de Microjuris, Thomson Reuters y
Vlex. Los demás pronunciamientos se han excluido por no tener relación directa con la temática específica abordada en este escrito.
El artículo no abarca un estudio práctico relativo a encuestas o estudios de terreno.
5 Véase BARRIENTOS (2016), pp. 171 y ss.; BARRIENTOS (2018), p. 355. Queda fuera del ámbito de esta investigación la reparación
relativa a los servicios, la que está relacionada con los art. 40 y ss. de la Ley Nº 19.496, de 1997. Sobre el punto, se reenvía a
CONTARDO (2013), pp. 851 y ss.; y SEVERIN (2019), pp. 105 y ss.
6 Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 1737-2016, de 11 de enero de 2017.
7 BARRIENTOS (2016), p. 176.
8 Corte de Apelaciones de Concepción, Rol Nº 143-2013, de 24 de junio de 2014.
9 En el caso de la compraventa de un taxi: Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N°289-2009, de 7 de mayo de 2010.
10 En el caso de un notebook: Corte de Apelaciones de La Serena, Rol Nº129-2015, de 4 de marzo de 2016.

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