Causa nº 4293/2008 (Casación). Resolución nº 4293-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55535104

Causa nº 4293/2008 (Casación). Resolución nº 4293-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2008

JuezJulio Torres A.,Carlos Künsemüller L.,Hernán Álvarez G.,Benito Mauriz A.,Patricio Valdés A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec42932008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4293-2008
Fecha11 Septiembre 2008
Partes SERRANO CANCINO MANUEL ANTONIO CON HOTELERA MONSERRAT S.A
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 6.332-04 del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don M.A.S.C. deduce demanda en contra de Hotelera Monserrat S.A., representada por doña M.M.C.O., a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas.

El demandado, opuso las excepciones de caducidad y de prescripción y, en cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la demanda fundado en que no despidió al actor y que nada le adeuda.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veintisiete de julio de dos mil siete, escrito a fojas 66 y siguientes, rechazó las excepciones de caducidad y de prescripción y, en cuanto al fondo de la acción deducida, declaró que el despido del actor fue ineficaz e injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneración correspondiente a 16 días del mes de agosto del año 2004, feriado proporcional, las remuneraciones por el período que media entre la fecha del despido y la del envío o entrega de la comunicación me diante la cual la ex empleadora comunique al actor el pago de las cotizaciones previsionales morosas, todo con reajustes e intereses legales, y el pago de las cotizaciones previsionales y salud por el período laborado, según la liquidación que al efecto realicen las entidades previsionales y de salud correspondientes, con costas.

El demandado dedujo recurso de casación en la forma y apeló. La Corte de Apelaciones de Santiago, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, como se lee a fojas 31; y, por sentencia de once de junio del año en curso, escrita a fojas 98, con nuevos fundamentos, confirmó la sentencia apelada.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señala y solicita se revoque la sentencia impugnada y se dicte la que con arreglo a derecho corresponde, conforme a las peticiones que expresa.

Se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo.

Considerando:

Primero

Que la recurrente expresa que la sentencia impugnada quebrantó los artículos 162, 168, 455, 456 y 480 del Código del Trabajo y 1698, 2523, 2524 y 2503 del Código Civil. El primer error de derecho se habría producido al rechazar la excepción de...

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