Sernac financiero: nuevos deberes de información y Responsabilidad Civil - Núm. 21-1, Enero 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656605949

Sernac financiero: nuevos deberes de información y Responsabilidad Civil

AutorIgnacio Rostión
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Alberto Hurtado
Páginas423-442
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R  D U C  N - A 21 Nº 1 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Ensayos
Año 21 - Nº 1, 2014
pp. 423-442
* Fecha de recepción: 12 de septiembre de 2013.
Fecha de aceptación: 17 de marzo de 2014.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Alberto Hurtado. Ayudante
del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Alberto Hurtado. Becario investiga-
dor en Universidad de Palermo, Argentina. Correo: ign.rostion@gmail.com. Agradezco los
comentarios a una versión anterior de este trabajo del profesor Jorge Larroucau.
SERNAC FINANCIERO: NUEVOS DEBERES DE INFORMACIÓN
Y RESPONSABILIDAD CIVIL*
IGNACIO ROSTIÓN**
RESUMEN: La Ley N° 20.555, que lleva el nombre ciudadano de
“Ley del SERNAC Financiero”, alude a un tipo de consumidor en parti-
cular –el “consumidor  nanciero”– quien suele encontrarse en una posi-
ción negociadora poco favorable en razón de las asimetrías del mercado
nanciero. Dado que la con anza es crucial en estos actos de consumo,
esta legislación ha puesto el énfasis en un nuevo estatuto de deberes de
información, cuyo incumplimiento por parte de las entidades  nancie-
ras faculta al consumidor  nanciero para solicitar una indemnización
de perjuicios, además de la eventual nulidad del acto, cuando haya sido
“inducido a error”. El remedio de la responsabilidad va en interés directo
del consumidor (a diferencia de las multas que van a bene cio  scal), de
modo que será muy importante para sus intereses cómo nuestra jurispru-
dencia interpretará los casos en que fue “inducido a error” al negociar en
el mercado  nanciero.
PALABRAS CLAVE: Consumidor  nanciero - Buena fe contractual -
Deber de informar - Con anza - Hecho ilícito infraccional.
FINANCIAL SERNAC: NEW DUTIES OF INFORMATION
AND CIVIL LIABILITY
ABSTRACT: e law N° 20.555, known by the popular name of “Law
of  nancial SERNAC” makes reference to a sort of particular consumer
–the “ nancial consumer”– which  nds itself in a less favorable negotiat-
ing position owing to the asymmetries in the  nancial market. Since trust
is crucial in these consumption acts, this legislation has emphasized the
new information duties statute. In case this statute is not carried out by
the  nancial institutions, the  nancial consumer is entitled to request
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Ignacio Rostión
R  D U C  N - A 21 Nº 1 (2014)
compensation for damages, besides a possible cancellation of the act when
it has been “led into error”.  e responsibility solution is in direct interest
of the consumer (unlike  nes which are in  scal bene t), so it will be very
important for the consumer’s interest the way cases “led into error” are
interpreted by our jurisprudence when negotiating in the  nancial market.
KEY WORDS: Financial Consumer - Contractual Good Faith - Duty
to Inform - Trust - Illicit Infringement.
Sumario: 1. Los motivos de la Ley N° 20.555 y el suicidio moral de no
comprender la información  nanciera; 1.1) Los deberes de información en el
contrato de consumo. 1.2) El valor de la con anza en el consumo  nanciero:
El caso del “consumidor medio”; 2. La construcción del deber de información
en el consumo de productos  nancieros según la Ley N° 20.555; 2.1) La
responsabilidad civil por “inducir a error”; 2.2) Las sanciones de la Ley N°
20.555: Nulidad, multas y responsabilidad civil.
1) LOS MOTIVOS DE LA LEY N° 20.555 Y EL SUICIDIO MORAL DE NO
COMPRENDER LA INFORMACIÓN FINANCIERA
Es difícil imaginar que el año 1997 la asamblea legislativa chilena
hubiera podido predecir todos los supuestos de hecho que en la actuali-
dad afectan a los ciudadanos en su calidad de consumidores. Lo que hizo
la Ley sobre Protección a los Derechos de los Consumidores (en adelante
LPC) fue preocuparse de que los consumidores tuvieran un conjunto de
derechos y deberes a efectos de resguardar sus intereses al adquirir bienes
y servicios. Con todo, esta concientización en torno a los derechos de los
consumidores se ha estrellado muchas veces con la dura realidad de un
consumidor que no consigue hacer valer sus derechos en la práctica, por
diversos motivos. Uno de ellos es la falta de información; y otro, la impo-
sibilidad de comprender la información que recibe. Es en este sentido que
hoy cobra vigencia lo dicho hace más de un siglo por Rudolf von Ihering,
en La lucha por el derecho:
“Tenemos, pues, el deber de defender nuestro derecho, porque nues-
tra existencia moral es directa y esencialmente atacada en su conser-
vación; desistir completamente de la defensa, cosa hoy no muy en
práctica, pero que pudiera llegar a ser puesta en uso, equivale a un
suicidio moral”1.
1 V I, Rudolf (1872), La lucha por el derecho, traducción de Adolfo González Posa-
da, Editorial Heliasta S.R.L, p. 25.

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