Decisión nº C2710-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753109

Decisión nº C2710-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano, Gestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2710-15

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Sergio Iván Flores Orellana

Ingreso Consejo: 03.11.2015

En sesión ordinaria N° 670 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2710-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de septiembre de 2015, don Sergio Iván Flores Orellana solicitó a la Carabineros de Chile, la siguiente información:

a) Copia íntegra y autenticada del oficio reservado N° 3057, de fecha 10.12.1979, de la Dirección de Inteligencia de Carabineros, dirigido a la 17° Comisaría de Las Condes, en el que se informa sobre antecedentes de Gabriela del C. Godoy Latorre;

b) Del año 1980, los documentos íntegros y autenticados de:

i. Lo dispuesto en la letra g) N° 6, art. 22 del Reglamento N° 11 Disciplina;

ii. El art. 134 del Reglamento N° 8 de la Selección y Ascensos del Personal de Carabineros;

iii. Lo establecido en el art. 127, inciso 2°, del N° 3 y art. 128, inciso 2°, letra a) del Reglamento N° 8 de la Selección y Ascensos del Personal de Carabineros; y,

iv. La letra d) del N° 3, art. 16 del Reglamento de Servicios para Jefes y Oficiales N° 7.

c) Documento íntegro y autenticado de Decreto N° 50 del 28 de enero de 1980 del Ministerio de Defensa Nacional publicado en Boletín Oficial de Carabineros de Chile N° 2750 (01 de marzo de 1980), y copia de documento renuncia que dio origen a dicho decreto de ex profesora Gabriela del C. Godoy Latorre, "significando para el suscrito la baja como Carabinero de la Institución"; y,

d) La identidad del o los agentes de inteligencia que participaron en la investigación de dicho caso, como también las fuentes de información que tuvieron en esa oportunidad (1979).

2) RESPUESTA: El 20 de octubre de 2015, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante documento RSIP N°...

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