Corte de Apelaciones de La Serena, 25 de enero de 2001. Empresa Eléctrica Emec S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (acción de reclamación) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902970

Corte de Apelaciones de La Serena, 25 de enero de 2001. Empresa Eléctrica Emec S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (acción de reclamación)

Páginas82-88

Confirmada por la Corte Suprema el 18/04/ 2001.


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Vistos:

A fojas 24 comparece don Pablo Silva Oro, abogado, de este domicilio, calle Eduardo de la Barra Nº 336, oficina 201, en representación de la Empresa Eléctrica Emec S.A., sociedad distribuidora de servicio público eléctrico, interponiendo reclamo conforme el artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Resolución sancionatoria Exenta Nº 1428, de fecha 17 de agosto de 2000, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por ser ésta ilegal y en consecuencia nula de derecho público, conforme la argumentación que a continuación se reseña.

En primer lugar, se sostiene, la resolución impugnada sería nula, porque se fundamentaría en un procedimiento administrativo irregular o viciado, que infringe el Decreto Supremo de Economía Nº 119, de 1989, vicio que se hace consistir en la modificación por parte de la recurrida de un cargo formulado a la parte reclamante, sin que exista facultad legal para ello, por lo que habría operado el principio procesal de la "preclusión", lo que se evidenciaría de la simple lectura del fundamento primero de la resolución impugnada, que expresamente señala que la sanción aplicada proviene de la formulación de un cargo por parte de un organismo recurrido, lo que sería impropio, ya que lo pertinente era que derechamente se condenara o se sobreseyera conforme a derecho, pero en ningún caso alterar el cargo inicialmente imputado, después de haberse efectuado la defensa por la empresa; en virtud de todo lo cual lo obrado en estas circunstancias adolecería de nulidad de derecho público, efecto que alcanza también a la sanción aplicada a la recurrente, al no fundarse en un procedimiento legalmente tramitado, toda vez que su antecedente inmediato -el cargofue creado en una actuación posterior al procedimiento.

En segundo lugar, también se aboga por la nulidad de la resolución reclamada, Nº 1428, porque ella no contendría referencia alguna a las circunstancias establecidas en las letras a) a la f) del artículo 16 de la Ley 18.410, no obstante que tales circunstancias son fundamentales para efectos de determinar el monto de la sanción a aplicar por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, materia que incluso formó parte expresa del recurso de reposición ejercido por la reclamante en forma previa a la dictación de la resolución atacada de nulidad.

En tercer lugar, se sostiene también la ilegalidad de la resolución impugnada, porque a través de ella se pretendería que la recurrente cobre a sus clientes una tarifa superior a la que cobra un competidor, situación que se habría originado en virtud del procedimiento que el recurrente refiere latamente, y que en síntesis se explicaría por la voluntad de la recurrente de ejercer su derecho a la igualdad jurídica, toda vez que a la empresa de la competencia reglamentariamente se la facultó para reducir parte de sus tarifas para alguno de sus usuarios en la comuna de Monte Patria, lo que motivó que la recurrida, con la motivación igualitaria antes señalada, hiciera lo propio, aplicando un descuento voluntario a sus clientes, igualando de esta forma sus tarifas a las de la competencia. Para mayor claridad de su exposición, el recurrente transcribió un conjunto de normas legales que a su juicio regulan esta materia.

En subsidio, para el evento que no acoja la declaración de nulidad planteada se pide la rebaja de la sanción económica de multa impuesta, en virtud de las consideraciones que se expresan, orientadas fundamentalmente a destacar el menor daño de los actos impugnados, la menor proporción de usuarios afectados, el nulo beneficio económico obtenido por la empre-Page 84sa en virtud de los actos que han sido cuestionados, la ausencia de mala fe, y en fin, la falta de reiteración de la conducta reprochada.

Se concluye pidiendo que se deje sin efecto la resolución reclamada, por su manifiesta ilegalidad, o en subsidio que se rebaje la multa a la suma que el tribunal estime prudente.

A fojas 86 informa la recurrida, manifestando que la acción de reclamo incoada carece de fundamentos de hecho y de derecho y que en consecuencia debe ser desestimada en todas sus partes, por cuanto lo obrado por el servicio informante se ha ajustado en plenitud a la normativa vigente; enseguida, después de efectuar una amplia exposición de los antecedentes jurídicos y fácticos que sirven de fundamento a sus actuaciones, se hace cargo de cada una de las alegaciones de la parte recurrida, señalando, en síntesis, lo siguiente:

  1. En cuanto a la "preclusión", que no corresponde aplicar en la especie este instituto procesal civil, porque las normas de...

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