Séptimo grupo. Delitos contra la seguridad exterior y la soberanía del estado
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 603-621 |
Derecho Penal Parte Especial
603
SÉPTIMO GRUPO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR
Y LA SOBERANÍA DEL ESTADO
A.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR.
FUENTES LEGALES Y FIGURAS DELICTIVAS QUE
COMPRENDE.
Tutelan la existencia y soberanía del Estado como Persona de
Derecho Internacional: Libro II, Tít. I del Código Penal (Art.106 al
264); Ley 5.478 (14/09/1934) que prohíbe a los chilenos prestar servi-
cios de orden militar a países en guerra, en que Chile sea neutral; Ley
7.401 (31/12/1942),que reprime las actividades contra la Seguridad Ex-
terior del Estado; y Decreto Nº890, texto actualizado de la Ley 12.927,
sobre Seguridad Interior del Estado, Capítulo I: Delitos contra la sobe-
ranía nacional y la seguridad exterior del estado.-
El Código Penal, Libro II, Título I: Establece 5 grupos de delitos:
I) Traición; II) Separatismo; III) Espionaje; IV) Delitos contra la inde-
pendencia o seguridad del estado; y V) Contra algunos principios de
Derecho Internacional.
I.- DELITO DE TRAICIÓN. (Art.106 y 107 C.P.)
Es el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad a la
Patria, y se caracteriza por dos órdenes de actividades:
a) Maniobras tendientes a que un país extranjero declare la
Guerra a Chile; y
b) Servicios prestados o auxilios suministrados al enemigo en
tiempo de guerra. (Art.107 del Código Penal).
Es de su esencia que se cometan en el curso de una guerra o
como medio para desencadenarla.
El sujeto activo puede ser chileno o extranjero.
MODALIDADES QUE REVISTE:
1.- TRAICIÓN PROPIAMENTE TAL, en que su objeto es pro-
vocar una guerra contra Chile. Los franceses denominan a este delito
"alta traición". [haute trahison]
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El art.106 del Código Penal, sanciona al chileno o extranjero
que dentro de la República conspirare contra su seguridad exterior
para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, con la
pena de: pres. > en su grado máx. a perpetuo. Si se han seguido hosti-
lidades bélicas, podrá elevarse hasta presidio perpetuo calificado.
Las prescripciones de este artículo se aplican a los chilenos aunque la
conspiración haya tenido lugar fuera de la República.
Para el chileno culpable rige extraterritorialmente la ley penal
nacional (Art.6 Nº3 el C.O.T.).-
Debe precisarse el alcance de la conspiración e inducción.
Conspirar no tiene el sentido técnico del art.8 del Código Penal, sino
el vulgar: toda maquinación encaminada a obtener la guerra contra
Chile, haya o no un concierto de voluntades.
INDUCIR:No tiene la significación del art.15 Nº2 del Código Pe-
nal, porque aquí, para que el inductor sea criminalmente responsable,
no es necesario que el inducido ejecute la acción querida por aquel
(que se declare la guerra a Chile).
HACER LA GUERRA. En las prácticas internacionales de hoy la
guerra es una situación de hecho y no de derecho, y estalla sin previa
declaración. Por tanto, la guerra es un conflicto armado entre dos o
más estados, sea o no formalmente declarada. El mismo criterio inspi-
tado de guerra o que es tiempo de guerra no sólo cuando ha sido
oficialmente declarada sino también cuando existe de hecho.
Por tanto, para que se de él tipo legal en estudio, basta inducir a
"hacer la guerra".
La declaración de guerra es independiente de las hostilidades,
que si se producen, la ley la considera una circunstancia agravante,
aunque no exista declaración de guerra.
Consistiendo este tipo de traición en "conspirar", el delito per-
tenece a la categoría de los formales de mera actividad, no suscepti-
bles de presentarse en grado de tentativa o frustración.
2.- SERVICIOS MILITARES PRESTADOS A POTENCIAS
EXTRANJERAS CONTRA CHILE (Art.107 del Código Penal).-
Castiga al chileno que militare contra su patria bajo banderas
enemigas (hace armas contra su patria, se enrola como elemento com-
batiente en ejército extranjero en guerra con Chile).
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