Corte Suprema, 29 de septiembre de 1997. Contra Millafil Tromilén, José y Juan, y Gómez Sepúlveda, Hugo (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228651182

Corte Suprema, 29 de septiembre de 1997. Contra Millafil Tromilén, José y Juan, y Gómez Sepúlveda, Hugo (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo de un recurso de casación en el fondo,

LA CORTE

Vistos:

A fojas 243 de autos la parte de los sentenciados José y Juan Millafil Tromilén y Hugo Gómez Sepúlveda interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 25 de julio del presente año, corriente a fojas 241 por la que se confirma la sentencia apelada de fojas 197 que condena a los nombrados reos a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias correspondientes, en calidad de autores de homicidio en riña de que fue víctima Jorge Antonio Tapia Cancino, ocurrido el 14 de abril de 1991, en la localidad de Maipú. Sin embargo la Corte de Alzada hace declaración de que todos los encausados quedan condenados a sufrir sendas penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias respectivas, en su condición de autores del delito de homicidio perpetrado en la persona de Jorge Tapia, además eleva a $ 5.000.000 la indemnización por el daño moral a que los reos quedan condenadosPage 301solidariamente en favor de la demandante María Cancino.

El recurso actual se funda en la causal Nº 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal dado que a su juicio se dan en la especie todos los presupuestos de hecho que contempla el artículo 392 inciso del Código Penal por lo que el delito debió calificarse de homicidio causado en riña y en ningún caso de homicidio liso y llano, desde que se ignora quién es el autor de la lesión que determinó la muerte de Tapia. Agrega que este error de derecho influyó en lo dispositivo del fallo, puesto que de no ser por él, correspondía confirmar la calificación hecha por el fallo del juez a quo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que de acuerdo con el considerando 4º de la sentencia del juez a quo, reproducida en esa parte por la de segunda instancia, quedaron establecidos en autos los siguientes hechos: "...en la madrugada del día 14 de abril de 1991, en la cuadra del 1700 de la calle Concordia, Maipú, cuando Jorge Antonio Tapia Cancino caminaba acompañado de su conviviente Elira Cofián Vargas y dos amigas de ésta, seis sujetos, uno de los cuales fue declarado sin discernimiento posteriormente, ofendieron a las mujeres, y ante la reacción de Tapia Cancino, lo atacaron con golpes de pies, manos y utilizando armas cortopunzantes, resultado de lo cual, el mencionado Jorge Tapia perdió la vida";

  2. Que al tenor del escrito de...

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