Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de septiembre de 1996. Dabner Lorca, María S. con Marín E., Carolina - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229226306

Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de septiembre de 1996. Dabner Lorca, María S. con Marín E., Carolina

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Véase en este mismo sentido R. de D. y J. T. LXXXV, 2ª parte, secc. 2ª, pág. 13; T. LXXXIII, 2ª parte, secc. 2ª, pág. 65; T. LXXXIV, 2ª parte, secc. 2ª, pág. 92 y T. LXXXVIII, 2ª parte, secc. 2ª, pág. 76.


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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina;

Y se tiene en su lugar presente:

1) Que la parte ejecutada ha opuesto la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva, contenida en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundándola en que habiendo sido suscrito el pagaré de autos con fecha 30 de julio de 1990, la acción que de él emanaba para su cobro se extinguió por el transcurso de un año, conforme al artículo 98 de la Ley 18.092;

2) Que siendo ello efectivo, resulta que al 22 de abril de 1995, fecha en que se citó a doña Carolina Marín Edwards a reconocer la firma del pagaré y a confesar deuda, había transcurrido en exceso el plazo de prescripción a que se refiere la ley aludida en el fundamento precedente; y por ello la deuda contenida en dicho pagaré se encuentra prescrita;

3) Que la circunstancia de que en la gestión de preparación de la vía ejecutiva se haya reconocido la firma por la ejecutada no obsta iniciar un juicio ejecutivo, pero no hace revivir la deuda que ya se encontraba...

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