Separaciones y divorcios ante notario (en 2015): El 'fantasma' llega a Europa
| Autor | Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil Universidad de Sevilla (España) |
| Páginas | 185-212 |
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Persona y familias en clave constitucional evolutiva
seParaciones y divorcios ant e notario (en 2015):
el “fantasma” llega a euroPa
sumario:
i.- sepa raCiones y divorCios ante notario en la ley 15/2015, de 2 de
julio, de la jurisdiCCión voluntaria.
ii.- justiFiCaCión ConstituCional de las sep araCiones y divorCios por
mutuo aCuerdo ante notario.
2. Las exigencias de agilidad, celeridad -¿y abaratamiento?- en el di-
vorcio amistoso, y la conveniente descongestión, en general, en la
3. La conformidad del divorcio notarial con la exigencia de un
control heterocompositivo y público de legalidad y justicia, y su
4. La homologación en el divorcio convencional es un acto de
jurisdicción voluntaria, no estrictamente jurisdiccional de “juzgar
4.1.- La acertada previsión del divorcio por mutuo acuerdo como un
acto de jurisdicción voluntaria, cuya atribución competencial
al notario es pura cuestión de política legislativa: la acertada
combinación del notario como control público y como asesor
neutral.
4.2.- El alcance conferido en la LJV al poder de control del notario:
legalidad y justicia.
4.3.- Entre el desacierto técnico-jurídico -y económico- y la pru-
dencia política de la LJV en la obligatoria intervención de
abogado.
exceso de celo contenido en la LJV.
i.- seParaciones y divorc ios ante notario en la l ey 15/2015, de 2 de julio,
de la jurisdicción voluntar ia
En su momento, fue una gran sorpresa –no grata para todos- la propuesta
que en febrero de 2012 hiciera el -por entonces amante- Ministro de Justicia,
el Sr. RUIZ GALLARDÓN, de admitir un divorcio por mutuo acuerdo ante
notario. Tras un tira y aoja, entre políticos y juristas, prácticos y teóricos,
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Guillermo Cerdeira Bravo de mansilla
aparecería nalmente tal propuesta imbuida en el Anteproyecto de Ley de la
Jurisdicción Voluntaria, presentado ante el Congreso el 31 de octubre de 2013,
gracias a la insistencia del propio Ministro de Justicia frente al borrador de
aquel Anteproyecto, que inicialmente no incluía tal novedad. Transcurrido su
debate parlamentario, bajo la batuta ya de un nuevo Ministro de Justicia, el Sr.
CATALÁ POLO, aquella propuesta sería nalmente aprobada y publicada en
el BOE (de 3 de julio de 2015), en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdic-
ción Voluntaria (en adelante, LJV).
Mucho antes que aquel primer Ministro de Justicia, no fueron pocos, ca-
sualmente en su mayoría notarios1, los que ya habían propuesto una reforma
legal que admitiera en España un divorcio notarial.
En cualquier caso, la idea no era una pura invención original. El divorcio
notarial ya fue implantado en 1994 en Cuba, de donde se expandió a otros
países latinoamericanos (como Colombia, Ecuador, Brasil2, o Perú, y, reciente-
mente, Bolivia y Nicaragua), y hoy ya en España (en 2015) y, relativamente, en
Francia (en 2016). Además, no era la única opción de un divorcio sin juez: junto
al notarial existía desde antes el llamado divorcio administrativo, que se rea-
lizaba ante el juez encargado del Registro Civil. Su origen radica en el Código
soviético de 1926, y está hoy vigente en Méjico, Portugal e Italia, y en algunos
países escandinavos o de la extinta URSS (como Estonia), o de su anterior zona
de inuencia (como Rumania)3. [¿Sabrían, por cierto, aquellos Ministros de
Justicia, de ideología conservadora, del origen comunista de su propuesta?]
1 Así, entre otros, CAMPO GÜERRI (“Notariado y jurisdicción voluntaria”, en AAMN, T.
XLV-XLVI, pp. 444, 462-466); GÓMEZ-FERRER SAPIÑA (“Jurisdicción voluntaria y función
notarial”, en RJN, 1992-II, pp. 154-157); CARRIÓN GARCÍA DE PARADA (“Aspectos
jurídicos y scales del divorcio amistoso”, en RJN, 2000, p. 90 ss); DE LA PRADA GONZÁLEZ
(p. 1632); FAJARDO ESTIVILL (“En torno a la necesaria reforma de la jurisdicción voluntaria”,
en La Notaría, 2008, tomado de vlex); MARFIL GÓMEZ (“El arbitraje en el Derecho de familia
en España: un reto de futuro”, en Revista de Derecho de Familia, 2010, pp. 25-34);... También
fuera de la notaría se sugirió tal cambio. Destacable al respecto es el trabajo de LÓPEZ
DE LA CRUZ (La libertad individual como elemento integrante del concepto de matrimonio.
Su especial manifestación en la disolución del vínculo conyugal, en ADC, 2007), quien tras
subrayar que hoy existe el derecho al divorcio, y que el mismo se ha fundamentado a
lo largo de la historia europea en el principio de libertad, culmina su trabajo (en pp.
170-173), proponiendo, precisamente con CARRIÓN GARCÍA DE PARADA, un avance
más: la posibilidad de desjudicializarlo, haciendo en su apoyo referencia a los divorcios
administrativos de Portugal, Noruega y Dinamarca, y al notarial de Cuba.
2 Donde su propia Constitución, en su art. 226, lo exige, concretándolo por su mandato el
art. 1580 de su Código civil, donde la separación previa (de 1 año si es judicial, o de 2 años
si es de hecho), se requiere para todo posterior divorcio, sea causal o consensual, judicial
o notarial.
3 Sin necesidad de referirse a algunos sistemas escandinavos, de origen difuso y de
difícil encaje en otros sistemas por su singularidad, sin duda ninguna, la alternativa al
divorcio judicial que más seguimiento ha tenido en Derecho comparado es el divorcio
notarial en Cuba, un país donde, especialmente en las últimas décadas, ha proliferado el
divorcio por múltiples razones, a veces endémicas, otras coyunturales, que lo convierten
-parafraseando a Carbonnier- en una especie de divorcio de miseria (o por pobreza).
Aunque admitido ya el divorcio en Cuba desde principios del siglo XX, es después de la
Revolución socialista, en 1959, cuando se incrementa el número de divorcios, sobre todo en
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