Separación convencional de bienes - Separación convencional de bienes - Regímenes matrimoniales - Contratos - VLEX 844919022

Separación convencional de bienes

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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CONCEPTO.

Es la que de común acuerdo pactan los contrayentes o cónyuges cumpliendo los requisitos legales. (Eric Andrés Chávez Chávez)

CLASIFICACIÓN:

Total o parcial.

1.- Antes de la celebración del matrimonio.

2.- En el momento mismo de su celebración.

3.- Durante la vigencia del matrimonio.

A.- TOTAL. Casos:

  1. - EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES ANTES DEL MATRIMONIO. (Art.1720 del Código Civil).

    Produce los efectos ya comentados a propósito de la separación judicial total, pues el art.1720 hace aplicable las normas del art.158 inciso 2, 159, 160, 161, 162 y 163. No se aplican el art.164 y 165 porque la separación convencional no puede cesar, ya que las capitulaciones no pueden alterarse.

    Puede pactarse este régimen en las capitulaciones antes del matrimonio y en el momento de su celebración. (Art.1715 del Código Civil)

    Solemnidades.

    a.- Que el pacto conste por escritura pública.

    b.- Que la escritura debe subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio.

    c.- La subinscripción debe hacerse al tiempo de celebrarse el matrimonio o dentro de los 30 días siguientes. (Art.1716 inciso 1 del Código Civil)

    Estos son requisitos exigidos en razón de la naturaleza del acto, y la ley establece que si se omiten las solemnidades, las capitulaciones no valdrán entre las partes ni respecto de terceros.

    2.- DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO.

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    Dice el art.1723 inciso 1 del Código Civil: "Durante el matrimonio, los cónyuges mayores de edad podrán substituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total".

    - Doblemente solemne: escritura pública y subinscripción;

    - Sólo puede otorgarse entre cónyuges mayores de edad; y

    - La omisión de las solemnidades, produce nulidad absoluta.

    3.- EN EL MOMENTO DEL MATRIMONIO.

    Los esposos en el momento mismo del matrimonio pueden pactar separación total de bienes. (Art.1715 inciso 2 del Código Civil).

    Este pacto es solemne, siendo la solemnidad que conste en la inscripción de matrimonio, sin este requisito no tiene valor y la sanción será la nulidad absoluta. (Art.1716 inciso 1 del Código Civil).

    B.- PARCIAL. Tiene lugar en dos casos:

  2. - EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES (Art.1720 inciso 2 del Código Civil). Cuando se estipula que la mujer dispondrá libremente de una suma de dinero o de una pensión periódica.

    Aquí, en realidad no hay un pacto directo de separación de bienes sino que la separación viene a ser tácita o indirecta...

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