Sepa qué es lo que se debe hacer ante un accidente laboral - 1 de Noviembre de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 541675174

Sepa qué es lo que se debe hacer ante un accidente laboral

Todos los trabajadores de las empresas están cubiertos con un seguro de accidentes, independientemente del tipo de contrato que tiene este empleado. Desde contratados hasta practicantes tienen derecho a ser atendidos por la red asistencial respectiva cuando sucede un hecho de este tipo (ver recuadro).

Cuando ocurre un accidente laboral la persona no puede decidir dónde se atenderá. El protocolo es claro. El trabajador debe ser enviado por su empleador al establecimiento asistencial de la mutualidad a la cual está adherida la empresa, que puede ser la Asociación Chilena de Seguridad (AChS), la Mutual de Seguridad de la CChC, el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Solo en casos excepcionales el trabajador podrá ser derivado a un recinto de salud que no sea de su mutualidad. Por ejemplo, si el empleado se encuentra en riesgo vital, si el accidente puede implicar una secuela funcional grave o si la ubicación del sitio del accidente es apartada, se podrá contactar a un medio de transporte ajeno a la mutualidad y podrá ser trasladado a otro centro asistencial.

Decisión personal

Cuando el trabajador haya tenido un accidente de origen laboral, tiene derecho a prestaciones médicas y económicas gratuitas. Sin embargo, desde la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) explican que si el trabajador decide atenderse en una clínica u hospital que no sea de su mutualidad, no tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos médicos generados por su atención en esos centros de salud, pero de todas maneras se le pagarán con cargo al seguro de la Ley 16.744 los subsidios por incapacidad laboral a los que tenga derecho. Si el trabajador decide ir a una clínica específica, deberá pagar de su bolsillo el copago correspondiente de su plan de salud.

Actualmente, el primero que recibe al paciente debe tratarlo, es decir, no se le puede negar la atención al trabajador, pero después, si la isapre detecta que por alguna razón la persona estaba trabajando a la hora que se accidentó, la isapre podría exigir a la mutual el reembolso de los gastos incurridos y viceversa.

El hecho de que la persona no pueda atenderse en otra parte también corre para decisiones de la compañía. En casos en los que no hay gravedad, el empleador no puede decidir trasladar al trabajador a otro centro asistencial. "Si el empleador es quien deriva a la persona a un centro asistencial particular o público, la ley entiende que se trata de un...

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