Sentido de la pena y reparación - Núm. 24, Diciembre 2017 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 738183585

Sentido de la pena y reparación

AutorGuzmán, José Luis
Páginas1044-1065

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GUZMÁN, José Luis “Sentido de la pena y reparación”.

Polít. crim. Vol. 12, Nº 24 (Diciembre 2017), Art. 10, pp. 1044-1065. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_12/n_24/Vol12N24A10.pdf]

Sentido de la pena y reparación

The meaning of the penalty and of the reparation

José Luis Guzmán Dalbora*

Resumen

El sentido de la pena no es igual a la llamada finalidad de la pena. Los fines de la pena son arbitrarios. El sentido de la pena halla un fundamento valorativo en la idea del Derecho. Sin embargo, justicia, seguridad jurídica y utilidad no pueden brindar una justificación apropiada a la pena. Su sentido lo adquiere la pena de la idea de la humanidad. La humanidad lleva desde la retribución del delito a la reparación del daño causado por el delito. Y la reparación conduce a reconstruir en muchos aspectos la Parte general del Derecho penal.

Palabras clave: Sentido y fin de la pena, justicia, seguridad, utilidad, retribución, reparación.

Abstract

The meaning of the penalty is not equal to the so-called purpose of the penalty. The meaning of the penalty finds an evaluative foundation in the idea of the Law. However, justice, legal certainty (security) and utility cannot provide an appropriate justification for the penalty; it acquires its meaning from the idea of humanity. Humanity goes from the retribution of the crime to the reparation of the damage caused by the crime. And the reparation leads to rebuilding in many respects the general part (general Theory) of Criminal law.

Key words: Meaning and purpose of penalty, justice, security, utility, retribution, reparation.

* Profesor titular de Derecho penal y de Introducción a la Filosofía moral y jurídica en la Universidad de Valparaíso (Chile). Miembro de la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria. Director del Instituto de Ciencias Penales de Chile. Miembro investigador del Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho penal de la Universidad de Valparaíso. Correo electrónico: joseluis.guzman@uv.cl

Este trabajo, que el autor expuso en el XXII Seminario Internacional del Instituto Brasileño de Ciencias Criminales, realizado en la ciudad de São Paulo los días 23 a 26 de agosto de 2016, reproduce y profundiza ideas desarrolladas en su libro Elementi di Filosofia giuridico-penale, edición al cuidado de Gabriele Fornasari y Alessandra Macillo, Editoriale Scientifica, Napoli, 2015. Agradezco especialmente las valiosas observaciones teóricas y sugerencias bibliográficas que me formularon los doctorandos Juan Pablo Castillo Morales (Universidad de Trento) y Diego Antonio González Lillo (Universidad de Barcelona).

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GUZMÁN, José Luis “Sentido de la pena y reparación”.

Introducción: Delimitación conceptual y enclave axiológico del tema.

La Filosofía jurídico-penal puede ser definida como la consideración abstracta y omnicomprensiva del Derecho penal, en otras palabras, como el conjunto de doctrinas generales que se puede proclamar en el campo punitivo con un carácter absoluto. Sus temas son los mismos que interesan a la Filosofía del Derecho en general, sólo que ceñidos a su presentación criminalista. Ellos son los siguientes: 1º) el fundamento o justificación (el por qué) del ius puniendi. En sus dos dimensiones, o sea, como fundamento ideal y fundamento real, estamos ante una parte, acaso la más significativa, de la razón de ser del Derecho en su papel de ordenamiento regulador de la conducta; 2º) los elementos universales y conceptos necesarios de este sector del ordenamiento, así como los principios que lo constituyen e informan, pareja de asuntos que deriva de los conceptos y principios jurídicos fundamentales, y que requiere afrontar la índole y las relaciones del Derecho penal dentro del árbol jurídico; 3º) las disciplinas criminales, es decir, los saberes a que corresponde ocuparse de delito y pena, con sus respectivos métodos y conexiones lógicas; en este aspecto, la Filosofía jurídico-penal es enciclopedia de las ciencias criminales1, y 4º) el sentido de la pena, capítulo que pertenece en iguales proporciones a los conceptos jurídicos fundamentales y la idea del Derecho en general.

El concepto del Derecho penal pertenece a la Filosofía jurídica en cuanto representa una parte o flexión del concepto lógico-abstracto del Derecho en su conjunto. A su turno, el concepto del delito desarrolla el concepto jurídico fundamental de la antijuridicidad en una cuestión de grado, culminando en la precisión que le confiere su diferencia específica al interior de los actos injustos, la punibilidad. El concepto de la pena es desplegado a partir de la punibilidad, aunque también entronca con la naturaleza garantizadora y el carácter secundario del Derecho penal, como la especie de sanción jurídica de carácter público que el respectivo ordenamiento considera de mayor gravedad.

Las tres investigaciones precedentes, de índole conceptual, se integran en la primerísima e inicial tarea de la Filosofía jurídico-punitiva, esto es, la definición de esta rama del Derecho y la determinación de sus elementos universales. Ninguno de los miembros de la tríada se substrae a una referencia a valores. El Derecho penal, porque sus proposiciones asocian penas a la infracción de normas de cultura, fines valorados por las comunidades nacional o internacional; el delito, porque su especial gravedad le viene dada de que atenta contra los bienes de mayor importancia para la organización social respectiva, según las valoraciones dominantes en ella; en fin, la pena, porque su distinción de las restantes sanciones jurídicas, en particular las disciplinarias y administrativas, es de corte cuantitativo, vista la gravedad que le asigna el ordenamiento a la luz de los bienes ofendidos y perdidos por el culpable.

Ahora, el concepto de la pena nos revela su esencia, aquello que constituye su ser, alma o entraña jurídica, pero deja sin una respuesta inmediata la pregunta por el sentido de esta clase de sanción. No porque exista una diferencia entre la entidad de la pena y su fin,

1O filosofía positiva, sistema de las relaciones internas entre tales ciencias, en una palabra, epistemología, como recuerda DILTHEY, Guillermo, La esencia de la Filosofía, con un Estudio preliminar de Eugenio Pucciarelli, traducción de TABERNIG, Elsa; Buenos Aires: Editorial Losada, 1944, cfr. p. 112.

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Polít. crim. Vol. 12, Nº 24 (Diciembre 2017), Art. 10, pp. 1044-1065. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_12/n_24/Vol12N24A10.pdf]

contrariamente a un pensamiento que se repite como monserga desde el siglo XVII y que remata en la afirmación de que la pena poseería naturaleza retributiva y, al mismo tiempo, una finalidad de prevención. En verdad, “la naturaleza no consiste sino en la esencia de la cosa en cuanto principio de operaciones, y, por ende, comprende el fin de éstas”2. Por ende, tratar de la esencia de la pena equivaldría a construir un discurso sobre su finalidad si no fuese porque la palabra fin resulta asaz inadecuada en este orden de consideraciones. Los fines son causas psicológicas, provienen de la experiencia, indican un objetivo que se busca alcanzar, por cuyo motivo sólo cabe relacionarlos con una voluntad históricamente determinada, sea que sus designios merezcan aprobación o reprobación desde el punto de vista moral. El para qué de la pena no debiera ser confundido con propósitos éticamente ambivalentes, relativos y aleatorios. Si todo fin necesita precisamente de una justificación, entonces el asunto de la finalidad de la pena tiene que ser desplazado por una investigación de su sentido, que es la categoría en que ella recibe o queda ayuna de legitimidad.

El sentido, o lo que viene a ser igual, la razón de ser de la pena, no es asunto que se pueda acometer de la mano del concepto del Derecho, porque su ascendencia filosófica yace en otro plano, en la idea del Derecho. Nótese que no empleamos el término ideal jurídico. Los ideales, o sea, la asociación de ideas y fines, tampoco son principios absolutos de valoración, sino exigencias relativas que indican solamente el fin valorado, en nuestro caso, el modelo de la pena con arreglo a cada ordenamiento concreto, ideal que, por otra parte, puede quedar disimulado tras pomposas declaraciones constitucionales o legales cuya verdadera entidad, empero, es preciso confirmar acudiendo al plexo del sistema penal, desde la conminación hasta la ejecución de las puniciones3. El sentido de la pena, su cabal significado para la comunidad jurídicamente organizada, depende de la idea del Derecho, la única capaz de legitimar los fines concretos de la voluntad, por tanto, también la voluntad que anima a las disposiciones jurídico-penales.

Sin embargo, la palabra idea ha sido empleada en la Filosofía del Derecho con distintas acepciones, parecidamente a su destino en la Filosofía general. Unas veces designa la esencia de los fenómenos jurídicos; otras, su perfección; también ha servido para distinguir la realidad del valor; por último, puede ser presentada a la razón como un concepto supremo o limítrofe, que queda substraído a la misma razón en cuanto es uno de sus supuestos a priori. Esta última inteligencia es característica de la filosofía kantiana, que contrapone las ideas a los conceptos. Según Kant, concepto es la determinación común y unitaria de una serie de objetos análogos, a los que proporciona sus notas genéricas y en

2Basado en la filosofía tomista, RIVACOBA Y RIVACOBA, Manuel de, redondea su observación: “Aseverar que la pena tiene naturaleza retributiva y finalidad preventiva equivale, en el fondo, a sostener que tiene fines a la vez retributivos y preventivos”, como postulan algunas teorías mixtas, de la unión o complejas. Función y aplicación de la pena, Buenos Aires: Depalma, 1993, p. 32

3Así como “ocurre que los cerebros están llenos de supuestos ideales que, ante una consideración crítica, descubren su...

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