Sentencias del tribunal constitucional relativas al artículo 206 del código civil: tensión entre el derecho a la identidad y la certeza jurídica - Núm. 20-1, Enero 2013 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 487209126

Sentencias del tribunal constitucional relativas al artículo 206 del código civil: tensión entre el derecho a la identidad y la certeza jurídica

AutorCarolina Riveros Ferrada
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Magíster en Derecho, (LL.M), Ruprecht-Karls-Universitát Heidelberg; Doctora en Derecho, Ludwig-Maximilian-Universitát
Páginas377-392

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1) Introducción

El presente comentario analiza la evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional chileno respecto del artículo 206 del Código Civil1, y en especial los últimos fallos dictados en el mes de septiembre del presente año. La norma que se analizará dispone que: "[S]i el hijo es póstumo, o si alguno de los padres fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del padre o de la madre fallecidos, dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz, desde que este haya alcanzado la plena capacidad". El Tribunal Constitucional chileno, mediante la sentencia de 29 de septiembre de 2009, Rol N° 1340-2009, declaró inaplicable por inconstitucionalidad el precepto legal precedente. Esta sentencia marcó un hito en materia de interpretación de las normas relativas a filiación2.

El Tribunal Constitucional con posterioridad resolvió los fallos Roles N°s 1537,1563,1656. Todos estos fallos siguieron el criterio de la sentencia arriba mencionada. Sin embargo, el Tribunal Constitucional

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chileno habría modificado esta jurisprudencia esta vez rechazando la inconstitucionalidad de la norma en estudio, mediante las sentencias de 4 de septiembre de 2012, Roles N°s 2035-11-INA y 2105-11-INA. Estos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad son los que se analizarán a continuación .

El objetivo central del presente trabajo será discurrir acerca de algunos argumentos planteados por el Tribunal Constitucional chileno en las siguientes etapas: declaración de inaplicabilidad de la norma (primera etapa), y rechazo de la inaplicabilidad en dos recursos (segunda etapa). Finalmente, se expondrán algunas conclusiones, referidas a los distintos fallos, y su influencia en el ordenamiento jurídico nacional, deteniéndome especialmente en la relación derecho a la identidad y filiación, como asimismo el derecho a la identidad confrontado con la certeza jurídica.

2) Sentencia del tribunal constitucional de 29 de septiembre de 2009, rol n° 1 340-2009
2. 1) Antecedentes

Un supuesto hijo se entera de la identidad de su supuesto padre, que habría fallecido recientemente, por una confesión de su madre. En consideración a ello, el supuesto hijo demandó de reclamación de filiación a los herederos de su presunto padre. El demandante fundó su acción en los artículos 179, 186 y 206 CCCh. Las primeras normas se refieren a la filiación no matrimonial y la última a la posibilidad de accionar que posee el hijo póstumo y a quien su padre o madre hubiere fallecido durante el plazo de 180 días contados desde el parto. Al contestar la demanda un heredero arguye que el supuesto hijo no es legitimado activo de esta acción, puesto que no es un hijo póstumo y su padre no falleció después de los 180 días de su nacimiento, sino que muy por el contrario ha fallecido en el 2008. El Juzgado de Familia de Pudahuel requirió al Tribunal Constitucional para que se pronunciare acerca de la inconstitucionalidad de la norma del artículo 206 CCCh.

La problemática que se plantea ante Tribunal Constitucional es la posibilidad de dirigir la acción de reclamación de la filiación en contra de los herederos del supuesto padre, excediéndose los límites temporales establecidos por el precepto legal.

2. 2) Resumen de la sentencia

Brevemente corresponde indicar que el Tribunal Constitucional conoció de una acción de inaplicabilidad interpuesta por el Juez del Juzgado de Familia de Pudahuel, quien cuestionó la constitucionalidad del artícu-

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lo 206 CCCh. El recurrente fundó la acción en la transgresión al artículo 5 CPE3 y de una serie de normas contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile, como los artículos 3, 11 y 18 del Pacto de San José de Costa Rica y 16 y 17.1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, el recurrente también aludió a una posible transgresión al artículo 19, N° 2 CPE4. El Tribunal estimó que la diferencia existente para los hijos cuyos padres mueren, dentro de los 180 días siguientes al parto, y para los hijos cuyos padres fallecen con posterioridad violenta el principio de igualdad ante la ley.

La sentencia, de 29 de septiembre de 2009, en lo medular resolvió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 206 CCCh, fundándose, principalmente, en la violación al derecho a la igualdad ante la ley5. Luego el Tribunal agregó que el artículo recurrido transgredía el artículo 5 de la CPE, esto es, a los instrumentos internacionales que consagran el derecho a la identidad personal, lo que está estrechamente ligado al concepto de dignidad humana plasmado en el artículo 1 CPE, que genera la obligación al Estado de respetar y promover estos derechos6. Además, el Tribunal Constitucional resolvió que la norma trasgredía el derecho a la igualdad, ya que, no se reconoció ningún argumento que permitiese sus-

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tentar una discriminación arbitraria, como la existente en el artículo 206 CCCh. En efecto, la diferenciación entre los hijos cuyos presuntas madres o presuntos padres mueren dentro de los 180 días siguientes al parto y aquellos hijos cuyos presuntos progenitores fallecen con posterioridad no permite comprender la concesión de una acción de reclamación para los hijos que se encuentran en la primera hipótesis y su negación para los últimos. Así, para el Tribunal Constitucional la diferencia de trato de personas que se encuentran en una situación similiar era evidente y contradecía la norma constitucional7.

La trascendencia de esta sentencia es evidente, por cuanto puso de manifiesto una grave transgresión a los principios de igualdad y al derecho a la identidad, ambos consagrados en el ordenamiento jurídico nacional y en diversos instrumentos internacionales que se encuentran ratificados por Chile.

Además, es posible revisar en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional fallos posteriores en los cuales también se ha estimado la inconstitucionalidad del artículo 206 CCCh, es decir, estamos en presencia de una jurisprudencia que se había consolidado. Así, las sentencias Roles 1563-09, de 30 de agosto de 2011; y Rol 1537-09, de 1 de septiembre de 2011 y Rol 1656-10, como también de 1 de septiembre de 2011, han acogido la inaplicabilidad por incostitucionalidad de la norma en comento. Sin embargo, es preciso indicar que en los fallos posteriores al de 2009, el Tribunal Constitucional acoge los requerimientos de inconstitucionalidad solo en razón de la transgresión del artículo 19 N° 2 CPE y no se pronuncia respecto del artículo 5 CPE. Ello se sustenta en que de acuerdo a la tesis que sigue el Tribunal Constitucional habiéndose acogido el requerimiento por un vicio, no es menester pronunciarse sobre otros aspectos.

3) Sentencia del tribunal constitucional de 4 de septiembre de 2012, rol n° 2 035-11-INA
3. 1) Antecedentes

En esta causa se presenta una demanda de repudiación y reclamación de paternidad por parte de dos hermanos, quienes nacieron en los años 1984 y 1988, respectivamente, en contra de su supuesto padre biológico

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que se suicidó el año 1990. Su madre, a pesar de la falta de reconocimiento voluntario del padre, les inscribió con el apellido del supuesto padre. Situación que varió el año 2002, ya que, otro individuo les reconoció y por ello, se realizó la respectiva modificación de sus apellidos. Su madre en septiembre de 2009, les informó acerca de la identidad de su padre biológico, lo que los llevó a demandar de reclamación dos meses después. La parte demandada -en un acto calificado como "francamente reprochable" por parte de los demandantes- procedió a la exhumación del cuerpo del supuesto padre para su posterior traslado y su cremación en el cementerio de Concepción. Ello acaeció a pocos días de llevarse a cabo la audiencia preparatoria. La contestación esgrimió como argumento la aplicación de los artículos 5.3° y 4 transitorio de la Ley N° 19.585, que disponen que "[N]o obstante, no podrá reclamarse la paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley". Continua el inciso 4°, estableciendo que: "[P]ero podrán interponerse las acciones contempladas en los artículo 206y 207 del Código Civil dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que no haya habido sentencia judicial ejecutoriada que rechace la pretensión de paternidad o maternidad...". En razón de dicho precepto legal -argumentó la defensa- no es posible accionar por la vía de acción de reclamación. Ante ello, el abogado de la parte demandante presentó el requerimiento ante el Tribunal Constitucional, solicitando la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 206 CCCh y 5° transitorio de la Ley N° 19.585.

3. 2) Resumen de la sentencia

En primer lugar, es preciso indicar que, el Tribunal Constitucional efectúa una distinción entre los argumentos con relación al artículo 206 CCCh, por una parte, y al artículo 5° transitorio de la Ley N°19.585, por la otra.

Ahora bien, en relación con el artículo 206 CCCh comenzó el Tribunal, remitiéndose a los pronunciamientos anteriores en consideración a los cuales daba cuenta de la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, especialmente, la sentencia Rol N° 1340, a la cual me he remitido en las líneas...

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