Las sentencias atípicas en la jurisprudencia del tribunal constitucional chileno (TCCH) - Núm. 2-2006, Noviembre 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42820738

Las sentencias atípicas en la jurisprudencia del tribunal constitucional chileno (TCCH)

AutorPatricio Zapata Larraín
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Universidades Andrés Bello y Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas176-187

Untypical decisions by the Chilean Constitutional Court

Page 176

La norma jurídica es una orden. Con ella se busca dirigir, y controlar, las conductas humanas. Todas. Las de todos. Siempre. Más allá de las intenciones, sin embargo, e independientemente del tiempo y talento invertidos en producir normas claras y unívocas, la verdad es que muchas normas jurídicas admiten más de una lectura.

Frente al fenómeno descrito, que algunos han denominado la "textura abierta del derecho", es poco o nada lo que pueden hacer los esfuerzos legislativos por disciplinar la interpretación a través de la identificación de reglas hermenéuticas.1

La interpretación es, a fin de cuentas, una actividad esencialmente intelectual, y, como tal, se encuentra más allá del alcance efectivo del derecho. En el mejor de los casos, las reglas legales podrán reglamentar la forma en que se fundamentan las decisiones. La interpretación propiamente tal, de la que puede o no dar cuenta fidedigna la justificación posterior, escapa al control del legislador.

Lo anterior no significa que la interpretación que realizan los jueces, que es la que interesa a este artículo, esté completamente libre de cualquier limitación extrínseca. Dicho marco existe. Está constituido por las prácticas de la cultura jurídica en la que se forma, y en la que se desempeña, el magistrado. Los Estados de Derecho construyen elaborados sistemas procesales que buscan aislar, neutralizar, y, a veces, sancionar las interpretaciones que contravengan de manera muy grosera los márgenes del consenso de la cultura legal de que se trata.

Ahora bien, por desarrollada que se encuentre una cultura jurídica, la interpretación de las normas jurídicas seguirá dando lugar a un margen o gama de explicaciones posibles o plausibles. Ello ocurrirá especialmente tratándose de los llamados "casos difíciles". Page 177

Típicamente, se supone que el objetivo de la sentencia judicial es poner fin a la incertidumbre que generan varias interpretaciones alternativas a través de la identificación de una única lectura válida. En el caso del Tribunal Constitucional, el fallo declarará, entonces, que el sentido único y verdadero de la ley o proyecto bajo examen está de acuerdo o en desacuerdo con el sentido único y verdadero de la Constitución Política. Punto.

A veces, sin embargo, los Tribunales Constitucionales se encuentran ante normas legales que admiten varias lecturas posibles, unas más conformes al parámetro constitucional, otras más bien contradictorias con dicho estándar. Las respuestas típicas, constitucionalidad pura y simple de toda la disposición o inconstitucionalidad del conjunto precepto, pueden parecer, en estos casos, como respuestas demasiado gruesas y burdas, ¿por qué no efectuar una intervención más quirúrgica? ¿Una sentencia atípica?

Pues bien, existe precisamente una práctica jurisprudencial, y una teoría que la sustenta, que postula, precisamente, que en casos como los descritos -una disconformidad probable o argüible con la Constitución- el Tribunal Constitucional debiera recurrir a decisiones "menos drásticas" que la invalidación del precepto, neutralizando el vicio sin necesidad de recurrir a la declaración irrevocable de inconstitucionalidad.2

El hecho de plantear que se trata de medidas "menos drásticas" que la inconstitucionalidad asume, por supuesto, que ninguna intervención del TCCh puede ser más severa o dramática que la invalidación definitiva e irrevocable de una fórmula normativa. No puede descartarse, en todo caso, que una parte de la doctrina pudiera considerar que, en verdad, es mucho más "drástico", e intrusivo, que el TCCh, en vez de limitarse a operar como legislador negativo clásico, declarando lisa y llanamente la inconstitucionalidad donde y cuando la detectare, se aventure a manipular los significados de las normas o a interpelar directamente al legislador.

Como se verá más adelante, las alternativas "menos drásticas" tienen en común el hecho que, en mayor o menor medida, generan, o aspiran a generar, un cierto dialogo entre el TCCh y los órganos colegisladores. Así, mientras la declaración de inconstitucionalidad pone fin a una duda o debate jurídico por la vía de una decisión unilateral del TCCh que prohíbe al Presidente y al Congreso Page 178 seguir siquiera considerando una determinada formula normativa, los instrumentos alternativos que explicaremos a continuación funcionan en el marco de una conversación constitucional entre todos los órganos estatales involucrados en la tarea de producir normas jurídicas válidas.

Esta idea de una conversación constitucional, cuyos frutos tangibles debieran ser un creciente, y compartido, acatamiento de la Carta Fundamental, por una parte, y una reducción en el número e intensidad de los conflictos entre órganos del Estado, por la otra; es plenamente coherente y complementaria, con la Teoría de la Deferencia Razonada, según la cual, los órganos que intervienen en la factura y el control de las normas jurídicas deben respetar siempre sus respectivas y recíprocas esferas competenciales, entendiendo que participan, entre todos, en una misma misión institucional.

Estas sentencias atípicas son bastante frecuentes en el Derecho Comparado. Otro tanto ocurre en el contexto de nuestro Tribunal Constitucional. De acuerdo a un trabajo de investigación reciente, un total de 79 de las 455 sentencias pronunciadas por el TTCh incurre en lo que allí se denomina fallo "bajo reserva de interpretación".3 Se trata de un no despreciable 15%. Porcentaje suficientemente alto, me parece, para dedicar algún tiempo al estudio de la naturaleza, justificación y efectos de estas resoluciones atípicas.

Dicho lo anterior, corresponde ahora referirse a dos herramientas jurisprudenciales "menos drásticas" que parecen haberse incorporado ya formalmente al repertorio instrumental del TCCh: la sentencia interpretativa y la exhortación al legislador. Por último, cabe comentar críticamente la práctica de enviar "consejos" a los órganos colegisladores.

La sentencia interpretativa

El TCCh ha recurrido a la técnica de la Sentencia interpretativa cuando ha debido controlar normas que pudieran ser interpretadas tanto "en conformidad" como en "contravención" a la Constitución Política.

Por medio de una "Sentencia Interpretativa", "prevención" o "interpretación conforme", el TCCh identifica en sus sentencias la interpretación constitucionalmente aceptable de una norma legal. De esta manera, el Tribunal declarará Page 179 la constitucionalidad de ciertos preceptos "en el entendido que...", esto es, siempre y cuando dichas normas se interpreten de la manera que la misma sentencia explica.

Las prevenciones, empleadas por primera vez en 1985, se han transformado en una herramienta de uso muy frecuente por parte del TCCh.4

Al sancionarse oficial y solemnemente, mediante la prevención, un determinado sentido constitucional, el TCCh precave eficazmente las eventuales inconstitucionalidades que encierra un precepto legal, ahorrándose, de paso, el tener que recurrir a la declaración de inconstitucionalidad. De esta manera, la sanación del vicio subsanable opera desde la Constitución -vía su Tribunal- hacia la ley. No podría, en ningún caso, ser el propio legislador quien remediara -vía interpretación auténtica- sus propios vicios.

La Sentencia interpretativa adopta dos modalidades distintas. Puede consistir, en primer lugar, en la identificación y consagración jurisprudencial del único sentido legítimo (sentencia interpretativa "positiva"). En una segunda versión, cuya aplicación nos parece poco segura y de escasa utilidad, la sentencia interpretativa se presenta como una declaración que, sin afectar la validez de la norma interpretada, objeta e invalida una o varias de sus posibles lecturas hermenéuticas (sentencia interpretativa "negativa").

Existen razones teóricas y prácticas para avalar el uso de las sentencias interpretativas, particularmente de aquéllas de cuño "positivo". El principal fundamento para justificar el empleo deliberado de esta técnica, sin duda, dimana de la doctrina sobre la "Presunción de constitucionalidad de los actos del legislador". En efecto, preferir la interpretación conforme a la disconforme no es otra cosa que atribuir al legislador, en principio, y salvo prueba argumental en contrario, la virtud de obrar de acuerdo a la Carta Fundamental.

Así, y en esta misma perspectiva, para Teodoro Ribera la aplicación de las sentencias interpretativas "se justifica [...] tanto desde el punto de vista de la uni-Page 180 dad del sistema jurídico, como desde una perspectiva de la presunción de constitucionalidad del actuar del Legislador como de las normas que de él emanan".5

Estas "prevenciones" o "Sentencias Interpretativas" constituyen, por lo demás, una reafirmación explícita en el sentido que el TCCh es, aunque la Constitución de 1980 no lo diga expresamente, el "Supremo Intérprete de la Constitución".

Por otra parte, la sentencia interpretativa parece ser un instrumento especialmente idóneo para que el TCCh tenga frente al legislador una "deferencia razonada", sin dejar por ello de cumplir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR