Sentencia Nº 179-2022 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 898617362

Sentencia Nº 179-2022 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión26 Enero 2022
Número de expedienteC 312-2016
Número de sentencia179-2022
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 179/2022
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
A. Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
1. A fojas 2, el 18 de julio de 2018, la Fiscalía Nacional Económica (“FNE” o
“Fiscalía”) interpuso un requerimiento (“Requerimiento”) contra Faasa Chile Servicios
Aéreos Limitada (“Faasa” o “Faasa Chile”) y M.R..C. Limitada (“M.
.
R.” o MR Chile”), en adelante denominadas conjuntamente las “Requeridas”,
acusándolas de haber infringido el artículo 3°, incisos primero y segundo letra a) del
Decreto Ley N° 211 (“D.L. 211”), al acordar su actuación conjunta en el mercado
chileno de servicios de combate y extinción de incendios forestales prestado mediante
aviones cisterna, entre los años 2009 y 2015, señalando que, en el marco de este
acuerdo, las Requeridas habrían determinado condiciones de comercialización, precios
y la participación de oferentes en procesos de contratación públicos y privados.
1.1 La FNE señala que, entre los antecedentes tenidos en consideración para su
investigación, se encuentra un proceso judicial seguido en España, informado en la
prensa nacional el 8 de febrero de 2017, referido a un grupo de empresas españolas
dedicadas al transporte aéreo para el combate y extinción de incendios forestales. Entre
ellas, se encontraría el llamado “Grupo 6 o “G6”, cuyo actuar se habría extendido a
nivel internacional, asignándose distintos territorios, entre los que se encontrarían
Portugal, Italia, Francia y Chile.
1.2 En dicho contexto, la FNE habría iniciado de oficio la investigación Rol N° 2424-
17 FNE, para comprobar eventuales infracciones al artículo 3, inciso primero y segundo
letra a) del D.L. 211. En dicha investigación, la FNE habría ejecutado medidas
investigativas de entrada, registro e incautación en dependencias de Faasa Chile y MR
Chile.
1.3 La FNE asevera que las Requeridas habrían sostenido una serie de
comunicaciones y reuniones, en las que participaban los principales ejecutivos de la
empresa Faasa España, H.T.A. y M.G.G., y el
Gerente General de su filial chilena (Faasa Chile), R.P.C.ano, quien
habría ejecutado en Chile las decisiones adoptadas por los ejecutivos de la matriz
española.
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1.4 En lo que respecta a MR Chile, la FNE señala que las principales labores de
administración y decisiones comerciales serían adoptadas por M..u.Á.M...
.
B., desde España.
1.5 Respecto a los hechos que imputa en particular, la FNE sostiene que:
1.6 El 2009, ejecutivos de Faasa y de MR Chile se habrían contactado para coordinar
las condiciones de comercialización de los servicios solicitados por Forestal Mininco
S.A. (“Mininco”) para las temporadas 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012; y el 7 de
octubre de 2009, ambas requeridas habrían suscrito contratos con dicha empresa,
estableciendo exactamente las mismas condiciones.
1.7 Luego, de cara a la temporada 2010-2011, los ejecutivos de las Requeridas se
habrían comunicado para fijar los precios que ofertarían a Forestal Celco S.A. (“Celco”,
referida también como “Celulosa Arauco” o simplemente “Arauco”), logrando un alza de
precio en sus respectivos contratos.
1.8 Posteriormente, en enero de 2012, las Requeridas se contactaron nuevamente
para coordinar la presentación de ofertas con ocasión de un llamado a contratar
efectuado por la Corporación Nacional Forestal (“Conaf”). Según indica la FNE, F.
se habría abstenido de competir en favor de MR Chile, quien finalmente se adjudicó el
contrato y habría compartido con F. sus condiciones de comercialización antes de
enviarlas a Conaf.
1.9 Agrega que, consistentemente con lo expuesto, las Requeridas celebraron una
reunión el 24 de mayo en 2012 en la ciudad de Las Palmas, España, que tuvo por objeto
analizar la colaboración mutua y buscar puntos de acuerdo para enfrentar las futuras
negociaciones en Chile”.
1.10 En julio del mismo año, Mininco habría invitado a Faasa Chile, MR Chile y Espejo
(también miembro del llamado “G6”) a un proceso de cotización de cinco y seis aviones,
para una, dos o tres temporadas. Según indica el Requerimiento, las Requeridas se
habrían comunicado para acordar los precios y cantidad de aviones a ofertar,
repartiéndose la provisión de servicios a este cliente. La FNE señala que las Requeridas
cumplieron lo pactado, en tanto la primera oferta enviada por MR Chile respetó
prácticamente todas las condiciones acordadas. Mininco finalmente habría reducido sus
requerimientos originales, pero habría contratado de todas formas con MR Chile.
1.11 La FNE agrega que la empresa Espejo quiso entrar al mercado chileno ofertando
por primera vez en el proceso de contratación recién descrito. Sin embargo, dicha
compañía habría decidido retirar su oferta debido a presiones de los ejecutivos de las
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Requeridas, en España. Al respecto, la FNE cita un correo enviado el martes 31 de julio
de 2012, por J.O., de E., indicando que habrían recibido muchas presiones
para no ofrecer sus servicios en Chile y que, atendido lo delicado de la situación en
España, no se podían permitir entrar en un conflicto empresarial con Faasa o M.
.
R..
1.12 La FNE indica que, posteriormente al proceso de Mininco, Celco inició un nuevo
proceso de licitación para las temporadas 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015. Entre
los invitados a participar habrían estado las Requeridas y Avialsa, otra empresa del
llamado “G6”. A. habría informado a las Requeridas de esta invitación para que
vieran -sobre todo F.- que tenían que “portarse bien” con sus territorios, a lo que
P.G. (de Faasa) habría respondido que no ofertarían, que se trataría de un
cliente de M.R. y que quizás éste podría querer que ofertaran más caro para
facilitar su propia oferta. La FNE agrega que, en efecto, F. se habría abstenido de
participar en la licitación y que M.M. (de M.R., por su parte, habría
señalado a Avialsa los precios y condiciones de comercialización que debía ofertar a
Celco. Finalmente, Celco habría contratado con MR Chile el 1 de noviembre de 2012,
contrato que se extendió hasta el 2015.
1.13 La FNE señala que para la temporada 2014-2015, las Requeridas acordaron que
Faasa debía retirar una oferta por dos aviones en un proceso convocado por Conaf,
para que M.R.dao pudiera acceder a un contrato a un precio superior. Las
Requeridas habrían decidido que Faasa Chile se debía adjudicar solo un avión y los dos
restantes serían para MR Chile. Sin embargo, debido a problemas que F. habría
tenido con Conaf, posteriormente habrían acordado que el avión que F. tenía
disponible para ofertar se trasladaría, mediante un subarriendo, a cumplir los servicios
de un contrato que M.R. mantenía con Mininco desde el 2014. Por su parte,
para cumplir con Conaf, M.R. habría utilizado un avión que prestaba servicios
a Mininco. Finalmente, los ingresos provenientes del contrato con Conaf habrían sido
compartidos entre las Requeridas.
1.14 La FNE complementa que el hecho que Faasa Chile y MR Chile también habrían
acordado no competir respecto de la contratación recíproca de personal para sus
empresas, constituye una muestra indiciaria del nivel de coordinación que habrían
alcanzado las requeridas.
1.15 En lo que respecta a la industria, la FNE señala que el combate de incendios
forestales utiliza conjuntamente trabajo aéreo y terrestre. En el aéreo, intervienen
aeronaves, como aviones cisterna y helicópteros, con capacidad de expulsar líquido.
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