Sentencia del Tribunal Constitucional 4118-17 de 15 de diciembre de 2017 sobre la ley de presupuestos del sector público para el año 2018 (ley Nº 21.053) - Núm. 14, Enero 2018 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 760067725

Sentencia del Tribunal Constitucional 4118-17 de 15 de diciembre de 2017 sobre la ley de presupuestos del sector público para el año 2018 (ley Nº 21.053)

AutorErnesto Silva Méndez
Páginas220-250
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 4118-17 DE 15
DE DICIEMBRE DE 2017 SOBRE LA LEY DE PRESUPUESTOS
DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2018 (LEY Nº 21.053)
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RESUMEN: E l Tribunal Constitu cional (TC) ha inte rvenido en divers as oportunidades en materia presupuestar ia.
El pre supuesto 2018 contempla, s in embargo, una situación excepcional. Por primera vez el Congreso envía al
Tribunal Constitucional para co ntrol preventi vo y obligatorio la ley de presup uestos, pues en su contenido se
incorporaron materias que serían propias de ley orgán ica constitucional . Junto con analizar los p lanteamientos
del legisla tivo, el TC actúa también de oficio invoc ando una reserva d e constitucio nalidad planteada p or
diputados durante el debat e legislativo. Dicha reserva o cuestión de co nstitucionalidad n o fue manifestad a por
el Congre so en su oficio al TC ni f ueron acompañadas actas que dier an cuenta de la discusión. En efecto, fue e l
propio tribunal quien de oficio incorporó la s actas del debat e legislativo al expediente y actuó de oficio para
evaluar la cons titucionalidad de la dispo sición en debate. De esta fo rma se suscitaron tres mater ias para
pronunciamie nto del tribuna l: definición de criterios de remunera ción en el tra spaso de funcio narios de
honorarios a co ntrata en el Estado; regula ción de la rendición de los ga stos reservados; y criteri os de difusión de
los resultados de evalua ciones de logros de aprend izaje escola r. En su sen tencia, y para los tres casos, el TC
declara la incons titucionalidad de al menos una par te de las disposiciones conten idas en el proyecto despachado
por e l Congreso. En las tres ma terias senten ciadas, la disposición presupuestaria revela un debate de política
pública qu e excede el ámbito presupuestario y s ería parte de deba tes asociados a legi slación permanente. Pero
de los tres aspec tos analizados, el que r esulta más intere sante es aquel vinculado a las condiciones de
remuneración para los funciona rios a honor arios que son traspasadas a suma alzada a co ntrata durante la
vigencia de la ley, pues da cuenta de un de bate pendie nte y sin resolución sobre cómo debe proyectarse el
empleo públ ico hacia el futuro.
PALABRAS C LAVE: Ley de Presupuesto, Tr ibunal Constit ucional, Co ngreso, Econom ía Política.
SUMARIO: 1. Introducción, 2. Tramitación especial de la ley de presupuestos del sector público, 3. Trib unal
Constituci onal y las leyes de presupuesto, 4. Materias con trovertidas y tramitac ión de la ley 21.053, 5. Actuación
del Tribu nal Constitucio nal, 6. Reflex iones y consid eraciones final es
1. INTRODUCCIÓN
La ley de presupuestos del se ctor público es uno de los temas más interesantes para las
políticas públicas en Chile, pues en ella se reúnen anualmente aspectos políticos,
económicos, jurídicos y de políticas públicas de vital importancia para el desarrollo del país.
Su importancia no tiene relación solo con el Chile reciente, sino que ha sido una pieza angular
para entender nuestra historia y nue stro ordena miento instituciona l. Sin lugar a dudas el
conflicto institucional (y posterior g uerra civil) generado con la ley de presupuestos para el
año 1891 , ha hecho que la discusión presupuestaria sea un tema sens ible y con una
regulación muy especial, orden ada en la Constitución, y en la cual se establece la iniciativa
presidencia l en la materia y un plazo especial para que el proyecto sea despachado por parte
del Poder Legislativo, a ri esgo de transformar en ley la propuesta presidencial en caso que el
Congreso no despache la norma dentro de plazo.
Así como la ley de presupuestos es considerada un elemento centra l de las políticas públicas
en Chile, el ro l del Tribunal Constitucional en la deliberación de la socie dad chilena, ha sido
y sigue siendo una materia de debate y cues tionamiento. Las recientes decisiones del TC en
materias como la institucionalidad y atribucio nes del Servicio Nacional del Consumidor
(SERNAC) 1 y la nueva institucionali dad y políticas de ed ucación superior incluyendo la
gratuidad de la misma2, han generado fuerte debate y polémica. Sin embargo, en materias
asociadas a la Ley de Presupuestos, el rol del TC no ha generado igual nivel de debate y
polémica. De hecho, la activi dad del TC en mate ria de ley de presupuesto ha sido más bien
acotada en los últimos años, pero no po r ello menos importante, tal c omo analizaremos a
continuació n.
La discusión de la Ley de Presupuestos del sector público para el año 2018 incorporó una
innovación en su tramitación. En efecto, fue la primera oportunidad en que el Congreso
Nacional, aplicando el artículo 93, numeral 1º de la Constitució n Política de la República,
remitió al Tribu nal Constitucional el Proyecto de Ley de Presupuestos del sector público para
efectos de control preventivo y obligatorio3. Sometido dic ho proyecto a su c onsideración, el
Tribunal Constitucional analizó los pu ntos planteados por el legis lativo, pero incorporó en su
sentencia, actuando de oficio, un aspecto que no había sido mencionado en el oficio de la
Cámara de Diputados 4.
El Congreso remitió al Tribu nal, para efectos de control preventivo obligatorio, dos normas
del proyecto de ley de presupuestos. Se trata del a rtículo 28 de la ley y del párrafo tercero
de la Glosa 04, asociada al Subtítulo 24 (Transferencias Corrientes), Ít em 03 (A Otras
Entidades Públicas) Asignación 001 (Evaluación de Logros de Aprendizaje), del Programa 01
Capítulo 03 de la Partida 09, correspondiente al Ministerio de Educació n. El Tribunal
Constitucional s e pronunció señalando que no corres ponde revisar el numeral primero del
artículo 28, pero sí se pronunció declarando la inconstitucionalidad de los párrafos primero,
segundo y tercero del numeral 2 de dicho artículo . Asimismo, el TC declaró inconstitucional
el párrafo te rcero de la Glosa 04 antes referida. Pero el Tribuna l fue más allá, y constató que
en la tramitación legislativa se había hecho reserva de constitucio nalidad respecto de
disposiciones contenidas en el artículo 24 de la ley de presupuestos, relativa a la
remuneració n del personal que transitaba de un sistema de vinculació n laboral (honorario)
a otro (suma alzada a co ntrata) durante la vigencia de la ley. Sobre este punto, el TC declaró
la inconstituc ionalidad de la segun da parte del inciso primero del artículo 24 en la cual s e
establecía la forma en que se debía entende r la mantenció n de la remuneración bruta en el
traspaso de funcionarios de honorarios a suma alzada a cont rata.
1 Sentencia T C 4012/2017.
2 Sentencia T C 4317/2018.
3 Ver consid erando Nº 3 de la Sentencia d el TC Rol 4118 -17.
4 Oficio Nº 13.628 de la Cá mara de Diputa dos de fecha 2 9 de noviembre de 2017.

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