La sentencia del TC sobre el «negacionismo»: desclasificando una figura esperpéntica (STC Rol 9529) - Núm. 17, Enero 2021 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123628

La sentencia del TC sobre el «negacionismo»: desclasificando una figura esperpéntica (STC Rol 9529)

AutorJulio Alvear Téllez
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La sentencia del TC sobre el “negacionismo”: Desclasificando una figura... / Julio Alvear Téllez
LA SENTENCIA DEL TC SOBRE EL
“NEGACIONISMO”:
DESCLASIFICANDO UNA FIGURA
ESPERPÉNTICA
(STC ROL 9529)
Jul io alv ea r tél le zJul io alv ea r tél le z 11
RESUMEN. El artículo comenta la sentencia de 19 de noviembre de 2020 del Tribunal
Constitucional que resolvió un requerimiento contra un proyecto de ley que tipificaba
el “negacionismo”. La figura jurídica analizada restringe el ejercicio de la libertad de ex-
presión, la libertad ideológica, la libertad de información y de prensa. Adicionalmente,
la figura declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional tiene poco en común
con el delito homónimo del derecho comparado y se trata, más bien, de una tipificación
sui generis que no respetaba la lógica de la intervención penal en materia de derechos
fundamentales, ni la garantía de la libertad de expresión, ni el papel de ésta en el funcio-
namiento de la democracia.
PALABRAS CLAVE. Negacionismo, delitos de odio, libertad de expresión, libertad de pren-
sa, libertad de información, derechos humanos, democracia.
SUMARIO. 1. Antecedentes: la historia sumaria del proyecto que tipifica el “negacionismo”.
2. La sentencia del Tribunal Constitucional. 3. Análisis crítico. 4. “Violaciones a los derechos
humanos”: la trampa de las palabras. 5. A modo de conclusión.
Con fecha 19 de noviembre de 2020
2
, el Tribunal Constitucional resolvió un
requerimiento presentado por un grupo de parlamentarios contra un proyecto
de ley que tipificaba lo que convencionalmente se conoce como “negacionis-
mo”. El texto era de autoría de la diputada comunista Carmen Hertz.
Aunque el término “negacionismo” puede presentar significados equívocos,
el núcleo común de su figura nunca ha dejado de ser un problema para el
derecho constitucional. Porque implica, de facto, restringir un discurso que
1 Abogado Universidad Diego Portales. Doctor en Derecho y Doctor en Filosofía, Universidad Com-
plutense de Madrid.
2 Tribunal Constitucional, Sentencia rol 9529-2020, del 19 de noviembre de 2020.
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Sentencias Destacadas 2020
prima facie es fruto del ejercicio de libertades que se consideran fundamen-
tales para el desenvolvimiento personal y el desarrollo de la democracia.
Entre esas libertades se encuentran la libertad de expresión, la libertad ideo-
lógica, la libertad de información y de prensa.
En consecuencia, desde la mirada del derecho constitucional, se debe ser muy
cuidadoso en los estándares que se deben exigir para limitar estas libertades. Es
delgada la línea que puede separar la sanción penal del “negacionismo” de una
“ley mordaza”, del castigo de la pura opinión, de la persecución de las ideas y de
los disidentes políticos, propio de los regímenes totalitarios.
De ahí que algunos países opten por no tipificar el “negacionismo”. Pues se dis-
cute mucho en la doctrina comparada su legitimidad, e, incluso, su oportunidad.
En las naciones donde se ha recogido la figura, se ha debatido la insuficiencia
de la técnica penal para limitar de un modo acertado las libertades fundamen-
tales, sin afectar la esencia de éstas. Si se acepta el principio de que no puede
castigarse el pensamiento -cogitationis poenam nemo patitur- no es fácil saldar el
problema. De ahí que en la legislación comparada —vr. gr. Alemania, Francia,
España — se exija, para configurar el delito, la idoneidad en orden a producir un
resultado lesivo. Pero aún en estos casos, la jurisprudencia ha hecho, en general,
un esfuerzo importante para confinar la aplicación de la figura, en un esquema
de interpretación restrictiva.
El problema es aún más complejo en el caso que tuvo que revisar el Tribunal
Constitucional (en adelante TC) chileno, pues el proyecto de tipificación del
“negacionismo” presentaba las notas de algo muy sui generis.
En efecto, el precepto objetado no compartía los elementos característicos que
la figura tiene en el derecho comparado. Se trataba, en verdad, de un engendro
a la chilena, una especie de esperpento jurídico, que no respetaba la lógica de la
intervención penal en materia de derechos fundamentales, ni la garantía de la
libertad de expresión, ni el papel de ésta en el funcionamiento de la democracia.
Vamos a analizar sumariamente la historia algo accidentada del proyecto y su
contenido. Luego, la sentencia del Tribunal Constitucional. Finalmente, algunos
aspectos críticos que se hace necesario destacar.
1. ANTECEDENTES: LA HISTORIA SUMARIA DEL PROYECTO
QUE TIPIFICA EL “NEGACIONISMO”
El 4 de septiembre de 2017, el gobierno de Michelle Bachelet envía al Congre-
so el proyecto de ley que “Tipifica el delito de incitación a la violencia” (Boletín

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