Sentencia Proceso de inconstitucionalidad de oficio respecto de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua - 9 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900205322

Sentencia Proceso de inconstitucionalidad de oficio respecto de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua

Fecha de publicación09 Abril 2022
Número de registroCVE-2111777
SecciónNormas Generales
EmisorTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Número de Gaceta43.225
CVE 2111777 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.225 | Sábado 9 de Abril de 2022 | Página 1 de 21
Normas Generales
CVE 2111777
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia
Rol Nº 12.415-21-INC
[5 de abril de 2022]
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO RESPECTO DE LOS
ARTÍCULOS 13 Y 14 DE LA LEY Nº 16.441, QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE
ISLA DE PASCUA
Vistos:
Introducción
A fojas 1 de estos autos constitucionales rola resolución del Pleno de esta Magistratura de
24 de noviembre de 2021 que, de oficio, decretó la apertura del presente proceso a fin de
pronunciarse acerca de la inconstitucionalidad de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.441, que
crea el Departamento de Isla de Pascua.
Al efecto, este Tribunal Constitucional invoca la atribución que le confiere el numeral 7º del
artículo 93 de la Constitución Política de la República para "[r]esolver por la mayoría de los
cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal
declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior"; precepto que se
complementa con lo dispuesto en el inciso decimosegundo del mismo artículo constitucional, que
prescribe que "una vez resuelta en sentencia previa la declaración de inaplicabilidad de un
precepto legal, conforme al número 6º de este artículo, habrá acción pública para requerir al
Tribunal la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de éste para
declararla de oficio (...)".
A su vez, la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,
determina en su artículo 94 que "[e]n los casos en que el Tribunal proceda de oficio, así lo
declarará en una resolución preliminar fundada, que individualizará la sentencia de
inaplicabilidad que le sirve de fundamento y las disposiciones constitucionales transgredidas".
En este contexto, en el auto motivado de fojas 1, esta Magistratura tiene presente la
expedición de la sentencia de fecha 29 de enero de 2021, recaída en la causa Rol Nº
8792-20-INA, en que se han declarado inaplicables por inconstitucionales los mismos artículos
13 y 14 de la ley Nº 16.441.
Preceptos legales cuestionados
Los preceptos legales cuestionados de inaplicabilidad disponen:
Artículo 13º. "En los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del
Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena
inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean
responsables."
Artículo 14º. "En aquellos casos en que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión
o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera establecimiento
carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el
condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o
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Núm. 43.225 Sábado 9 de Abril de 2022 Página 2 de 21
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revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que
se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas."
Antecedentes
En la aludida sentencia previa de inaplicabilidad, Rol Nº 8792-20-INA, se ha estimado que
la aplicación concreta de las normas precedentemente transcritas genera resultados contrarios a la
Constitución por la afectación de la dignidad humana (artículo , inciso primero, de la
Constitución), la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral , de la Constitución) y la igual
protección de la ley en el ejercicio de los derechos (artículo 19, numeral , de la Constitución).
El caso concreto concernido en el precedente de inaplicabilidad Rol Nº 8792-20-INA, se
originó en el requerimiento presentado por el Juez Titular del Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de
Pascua, que accionó de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 13º y
14º de la ley Nº 16.411 en una gestión judicial concreta sustanciada ante dicho Juzgado actuando
en su competencia de Garantía, consistente en un juicio penal seguido contra un hombre
perteneciente a la etnia Rapa Nui, natural de la isla, imputado por el presunto delito de violación
propia, previsto y sancionado en el artículo 361 del Código Penal, cometido en territorio
Rapanui, en contra de una mujer del continente. El reproche de inconstitucionalidad de las
normas se fundó, en la infracción en el caso particular de los artículos , 5, 6, 19 Nºs 2, 3 y 26
de la Carta Fundamental; de los artículos 1, 2, 3, 4 b) c) e) f), 6, 7, 8 y 9 de la Convención de
Belém do Pará; de los artículos 1, 2 , 3, 4 y 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); de los artículos 2.1 y 26 del Pacto
En la sentencia respectiva de este Rol 8792, dictada el 29 de enero de 2021, el Pleno de este
Tribunal declaró inaplicables con efectos concretos los artículos 13º y 14º de la Ley Nº 16.441,
denominada Ley Pascua. El Pleno en dicha oportunidad integró en la vista de la causa con 9
Ministros titulares, y la acción de inaplicabilidad fue acogida por 8 votos contra 1. Votaron por
acoger el requerimiento la Presidenta del Tribunal (a la época), señora María Luisa Brahm Barril
y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Cristián Letelier
Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González
y Rodrigo Pica Flores. Votó por rechazar el requerimiento el Ministro Juan José Romero
Guzmán (actual Presidente del Tribunal).
En este fallo, muy en síntesis y entre otros asuntos, se declaró que nos encontramos frente a
un beneficio excepcionalísimo que constituye un privilegio en materia sexual, y que supone una
determinada supremacía de género incompatible con la igualdad ante la ley y la dignidad de las
personas. Por esto mismo, es incompatible con el artículo 19 Nº 2, de la Constitución porque en
Chile "no hay persona ni grupo privilegiados". Este privilegio no es justificable y no pudo
fundarse en una particularidad del pueblo rapanui con lo cual el legislador estableció una
"diferencia arbitraria", vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución. En síntesis, hay
vulneración de la igualdad ante la ley en la creación de un privilegio inmotivado y sin
justificación razonable en la dimensión penal, indígena o de género. Adicionalmente, este
privilegio opera en relación con el artículo 19 Nº 3º de la Constitución por cuanto impide "la
igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos". Crea un beneficio legal concebido
como una especie de fuero personal para los pascuenses, en cuanto sujetos activos de delitos
sexuales, que opera reduciendo en un grado el marco penal. Asimismo, afecta la tutela judicial
doblemente. Primero, porque los preceptos legales impugnados establecen una diferencia entre
mujeres. Esta diferencia se manifiesta porque la ley penal protege de mejor manera a las mujeres
agredidas sexualmente por chilenos en el continente que a las mujeres agredidas sexualmente en
Isla de Pascua por personas de la etnia rapanui, dado que, en el primer caso, se sanciona con una
pena más alta y, en el caso de la violación, se veda además el acceso a una pena sustitutiva. Y, en
segundo lugar, esta mayor protección de la ley se considera tanto desde el punto de vista de la
valoración que el legislador hace de la conducta (reproche penal) como de la potencialidad
disuasoria que la imposición de la sanción genera en la sociedad. En consecuencia, estas reglas
-contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley Pascua-, afectan el artículo 19 Nº 2 de la
Constitución en relación con el artículo 19 Nº 3º de la misma, puesto que no solo no existe un fin
constitucionalmente legítimo que lo sustente, sino que se desprotege objetiva y subjetivamente a
toda una categoría de personas, preferentemente mujeres, lo que se traduce en las afectaciones
constitucionales referidas.

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