Sentencia Proceso de inconstitucionalidad iniciado de oficio por el Tribunal Constitucional en relación a los artículos 2°, del decreto ley N° 3.643, de 1981, y 4°, del decreto ley N° 2.067, de 1977 - 5 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 895920083

Sentencia Proceso de inconstitucionalidad iniciado de oficio por el Tribunal Constitucional en relación a los artículos 2°, del decreto ley N° 3.643, de 1981, y 4°, del decreto ley N° 2.067, de 1977

Fecha de publicación05 Febrero 2022
Número de registroCVE-2083552
SecciónNormas Generales
EmisorTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Número de Gaceta43.171
CVE 2083552 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.171 | Sábado 5 de Febrero de 2022 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 2083552
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia
Rol 12.345-2021
[28 de enero de 2022]
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD INICIADO DE OFICIO POR EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2°, DEL
DECRETO LEY N° 3.643, DE 1981, Y 4°, DEL DECRETO LEY N° 2.067, DE 1977
Vistos:
Con fecha 16 de noviembre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, actuando en
conformidad con lo previsto en el artículo 93, incisos primero7 y decimosegundo de la
Constitución Política, decidió, de oficio, ejercer acción de inconstitucionalidad respecto de la
norma contenida en los artículos 2°, del decreto ley N° 3.643, de 1981, y 4°, del decreto ley N°
2.067, de 1977.
Los preceptos legales en examen disponen:
Decreto ley Nº 3.643, de 1981
Artículo 2°- "Reemplázase el artículo 4°. del decreto ley N° 2.067, de 1977, por el
siguiente:
Artículo 4°- No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N°
16.455 y sus modificaciones, ni las normas del decreto ley número 2.200 de 1978, para la
terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los
empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de
Defensa Nacional. La aplicación de dichas normas corresponderá siempre a la autoridad
facultada para la contratación del personal, aun en el caso previsto en la letra e) del artículo 165
del expresado cuerpo legal.".
Decreto ley Nº 2.067
Artículo 4°- "No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N°
16.455 y sus modificaciones, ni las normas del decreto ley número 2.200 de 1978, para la
terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los
empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de
Defensa Nacional. La aplicación de dichas normas corresponderá siempre a la autoridad
facultada para la contratación del personal, aun en el caso previsto en la letra e) del artículo 165
del expresado cuerpo legal.".
Tramitación
En la resolución de fojas 1, el Pleno del Tribunal Constitucional tuvo presente la expedición
de las sentencias recaídas en las causas Roles N°s. 7522-19; 7578-19; 7696-19; 7754-19;
7851-19; 7879-19, 7990-19, 8054-19, 8061-19, 8266-20, 8394-20, 8810-20, 8963-20, 8991-20,
9039-20 y 9138-20-INA. En éstas se declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los
preceptos recién transcritos, en tanto se estimó que su aplicación concreta generaba resultados
contrarios a la Constitución, en particular respecto de la garantía de igualdad ante la ley,

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