Sentencia N°6 - 3ª Parte. Jurisprudencia - Los procedimientos de policía local - Libros y Revistas - VLEX 834799029

Sentencia N°6

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas216-245
216
Pronunciada por la Octava Sala de esta Iltma Corte de
Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Carlos
Gajardo Galdames e integrada además por el ministro señor Juan
Antonio Poblete Mendez y por el abogado integrante señor Jose
Luis Lopez Reitze.
Autoriza el (la) ministro se fe de esta Iltma. Corte de
Apelaciones.
En Santiago, catorce de julio de dos mil dieciséis, se notificó por
el estado diario la resolución que antecede.
***
SENTENCIA N°6.
C.A. de Santiago
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la denuncia esgrimida a fojas 28, al alero
de los artículos 20 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, se sustenta sobre la base de una circunstancia
fáctica específica, cual es, que con fecha 21 de junio de 2016, a las
10:00 horas, fiscalizadores de la Dirección de Obras de la
Municipalidad de Maipú constataron que las obras en desarrollo
destinadas al colector de aguas lluvias, a cargo de Constructora e
Inversiones Vital S.A., ubicadas en Avenida José Manuel Borgoño
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y calle Pangal, exhibían “medidas de mitigación incompletas”
“respecto de los cierros de estas”, situación que tras ser
acreditada en el proceso determinó al juez a quo dictar sentencia
definitiva que condenó a la denunciada al pago de una multa de
40 U.T.M. por infracción al artículo 5.8.3 de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones;
SEGUNDO: Que los argumentos que esgrime la defensa
de Constructora e Inversiones Vital S.A. en su recurso de
apelación se orientan a aseverar que la Dirección de Obras de la
Municipalidad de Maipú carecería de facultades a efectos de
fiscalizar la obra en cuestión; que no sería dable colegir del
artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones “que se deba tener como una medida de
mitigación para disminuir el impacto de las emisiones de polvo y
material la mantención de mallas de protección para el cierre de
la totalidad de una obra pública en construcción”; la supuesta
vulneración de los principios de tipicidad y legalidad; y un
pretendido yerro al establecer un agravamiento de la cuantía de
la multa por reincidencia en los hechos denunciados;
TERCERO: Que en lo que atañe a la primera alegación
aparece pertinente recordar que tal como señala el inciso
segundo del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones: “La municipalidad que corresponda, la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o

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