Sentencia nº R 78-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-06-07 - Jurisprudencia - VLEX 820113797

Sentencia nº R 78-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-06-07

Fecha07 Junio 2019
PartesComunidad Indígena Saturnino Leal Neiman y otros con Comisión de Evaluación Ambiental de Los Ríos
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., siete de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1. A fs. 1, el 19 de noviembre de 2018, el Sr F.A.
.
G.S., abogado, en representación de las comuni-
dades indígenas
SATURNINO LEAL NEIMAN, R.R.P.
.
P. y AURELIA MANQUI DE QUIMAN
-en adelante «los Recla-
mantes»-, todos domiciliados para estos efectos en Los
Lingues N
°
1100, depto. 103, comuna de V., interpuso
reclamación del art. 17 N
°
8 de la Ley N
°
20600, en contra
de la Res. Ex. N
°
35, de 8 de octubre de 2018, en adelante
la «Resolución Reclamada», dictada por la COMISIÓN DE
EVA-
LUACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN DE
LOS RÍOS, en adelante
«COEVA de Los Ríos» o «la Reclamada», que rechazó la soli-
citud de invalidación de la Res. Ex. N
°
60, de 13 de octubre
de 2017, del mismo órgano, que calificó ambientalmente fa-
vorable la Declaración de Impacto Ambiental, en adelante
«DIA», del proyecto «Ampliación Minicentral Hidroeléctrica
Las Flores», cuyo proponente y titular es Hidroeléctrica
Las Flores S.A., en adelante «el Titular».
A.A.
del acto administrativo reclamado
2. De los antecedentes administrativos presentados en estos
autos, a fs. 68 y ss., consta que:
a)
La DIA del proyecto ingresó al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental, en adelante «SEIA», el 18 de
julio de 2016.
b)
Por Res. Ex. N
°
60, de 20 de julio de 2016, la COEVA
acogió a trámite la DIA, como consta a fs. 2321.
c)
Por los Of. O.. N
°
201, 202 y 203, de 20 de julio de
2016, la COEVA de los Ríos ofició a los Órganos de la
Administración del Estado con Competencia Ambiental,
en adelante «OAECA», con el objeto que éstos se pro-
nuncien, en lo medular, acerca de si el Proyecto cum-
plía con la normativa ambiental aplicable, como consta
de fs. 2325 a 2332.
d)
Entre el 26 de julio y el 22 de agosto del año 2016,
los OAECA emitieron sus pronunciamientos.
e)
Por Res. Ex. N
°
80, de 12 de agosto de 2016, el Director
Regional del S.cio de Evaluación Ambiental, en ade-
lante «SEA», Región de Los Ríos, ordenó la apertura de
una etapa de participación ciudadana.
f)
El 3 de octubre de 2017, el Director Regional del SEA,
F. 7089
siete mil ochenta y nueve
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Región de los Ríos, emitió el Informe Consolidado de
Evaluación, mediante el cual recomendó aprobar la DIA
del proyecto, como consta a fs. 6173 y ss.
g)
Por Res. Ex. N
°
60, de 13 de octubre de 2017, la COEVA
dictó la Resolución de Calificación Ambiental, en ade-
lante «RCA», del proyecto, calificándolo ambiental-
mente favorable, como consta a fs. 6293 y
ss.
h)
Los R., el 24 de noviembre de 2017, solicita-
ron la invalidación de la RCA, como consta a fs. 6377
y ss.
i)
Por Res. Ex. N
°
12, de 25 de abril de 2018, la COEVA
de Los Ríos inició el procedimiento administrativo de
invalidación, y confirió traslado a los interesados,
como consta a fs. 6443 y ss.
j)
El Titular, el 23 de mayo de 2018, evacuó el traslado,
solicitando el rechazo de la solicitud de invalidación,
como consta a fs. 6479 y ss.
k)
Por Res. Ex. N
°
35, de 8 de octubre de 2018, la COEVA
de Los Ríos rechazó la solicitud de invalidación de
los R., como consta a fs. 6551 y ss.
B.A. del proceso de reclamación
3.
A fs. 1 y ss., se inició el proceso mediante reclamación
de 19 de noviembre de 2018.
4.
A fs. 54, el Tribunal admitió a trámite la reclamación y
dispuso que se oficiara a la COEVA de Los Ríos, a fin de
que emitiera informe y acompañe copia autentificada del
expediente administrativo.
5.
A fs. 68 y ss., la COEVA de Los Ríos, acompañó los expe-
dientes administrativos, los que el Tribunal tuvo por acom-
pañados a fs. 6802.
6.
A fs. 6584, los R. acompañaron los siguientes do-
cumentos:
a)
Copia de expediente de Fiscalización VV-1402-66 de la
Dirección General de Aguas, en adelante «DGA», obtenido
en respuesta a solicitud de información pública N°
121093, de 20 de noviembre de 2018;
b)
Copia de expediente de Fiscalización VV-1402-73 de la
DGA, obtenido en respuesta a solicitud de información
pública N° 121093, de 20 de noviembre de 2018;
c)
Copia de expediente de Fiscalización VV-1402-70 de la
DGA, obtenido en respuesta a solicitud de información
pública N° 121093, de 20 de noviembre de 2018;
d)
Of. O.. N° 10042, de 30 de noviembre de 2018, del
Director General de Pesca y Acuicultura (S) Región de
F. 7090
siete mil noventa
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Los Ríos, que responde a solicitud de acceso a infor-
mación pública SIAC N° 460348918;
e)
Copia de sentencia del Juzgado de Letras de Los Lagos,
de 22 de agosto de 2017, causa Rol C-415-2016, caratu-
lada «S.cio Nacional de Pesca y Acuicultura c/
Catchpole»;
f)
Copia de sentencia del Juzgado de Letras de Los Lagos,
de 4 de octubre de 2017, causa Rol C-416-2016, caratu-
lada «S.cio Nacional de Pesca y Acuicultura c/ Hi-
droeléctrica Las Flores S.A.»;
g)
Carta Oficial N° 48/2018, de 13 de diciembre de 2018,
del Director Regional de Los Ríos de la Corporación
Nacional Forestal, en adelante «CONAF», que responde a
solicitud de información pública AR003T0002251;
h)
Oposición de H.L.F.S. a la soli-
citud de información pública AR003T0002251.
7.
A fs. 6800, los R. acompañaron un archivo en for-
mato «mp4» que contiene video captado con un dron, el 1 de
diciembre de 2018, de las diversas intervenciones y obras
de la Minicentral Hidroeléctrica Las Flores.
8.
A fs. 6805, se hicieron parte el Sr. J.A.P.
.
C., Sra. J.S.Q.C., Sr. O.
.
A.P.Q., todos por sí y en representa-
ción de la organización de hecho ALIANZA TERRITORIAL PUEL-
WILLIMAPU, representados por el abogado FELIPE GUERRA SCH-
LEEF, a quienes el Tribunal tuvo como terceros coadyuvan-
tes, como personas naturales a fs. 6827.
9.
A fs. 6828 y sgte., se hizo parte Hidroeléctrica Las Flores
S.A., a quien el Tribunal tuvo como tercero coadyuvante a
fs. 6853.
10.
A fs. 6854, los R. acompañaron el documento: In-
forme para el Tercer Tribunal Ambiental de Chile. Reclama-
ción Rol R-78-2018 «Comunidad Indígena Saturnino Leal
Neimán y otros con Comisión de Evaluación Ambiental de los
Ríos», elaborado por la Doctora en Geografía Humana de la
Universidad de Arizona, S.K.. El documento se tuvo
por acompañado a fs. 6869.
11.
A fs. 6870, el Tribunal ordenó la comparecencia del Direc-
tor Ejecutivo del SEA, para que en representación del ór-
gano reclamado informe en el plazo de 10 días sobre el acto
administrativo impugnado, oficiando al efecto al Director
Regional del SEA, Región de Los Ríos.
12.
A fs. 6889, el Director Ejecutivo del SEA evacuó su in-
forme, el que el Tribunal tuvo por evacuado a fs. 6932.
13.
A fs. 6937, el Tribunal procedió a fijar audiencia de ale-
gatos, para el día 5 de febrero de 2019.
F. 7091
siete mil noventa y uno

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