Sentencia nº R 7-2021 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-12-01 - Jurisprudencia - VLEX 879601124

Sentencia nº R 7-2021 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-12-01

Fecha01 Diciembre 2021
PartesAlejandro Gabriel Riquelme Ducci con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., uno de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., el 4 de mayo de 2021, compareció el abogado
Sr. EZIO COSTA CORDELLA, domiciliado en calle M..N.
.
4., Of. 312, S., actuando en representación del Sr.
A..G..R..D., ingeniero comercial, con
domicilio en Mejicana 916, Punta Arenas, (“el R.”)
quien interpuso la reclamación del art. 17 Nº 3 de la Ley Nº
20.600, en contra de la Res. Ex. Nº 859, de 15 de abril de
2021 (“la Resolución Reclamada”) dictada por la
Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), que puso término
al procedimiento de requerimiento de ingreso ROL REQ-003-
2020, respecto al proyecto “Estudio Hidráulico y Mecánico
Fluvial Río Las Minas y Dimensionamiento Obras de Control
Sedimentológico Punta Arenas” (“el Proyecto”), cuyo titular
es la Dirección de Obras Hidráulicas (“DOH”) del Ministerio
de Obras Públicas (“el Titular”).
2. De acuerdo al informe evacuado en autos por la SMA, el
Proyecto consiste en la construcción de obras de canalización
y control sedimentológico en la cuenca del río Las Minas que
atraviesa la ciudad de Punta Arenas, las cuales incluyen el
enlosado del tramo entre la calle Z. y Av. F., así
como también la construcción de muros laterales de hormigón
y obras de control sedimentológico en el tramo comprendido
entre Av. F. y Av. Circunvalación.
3. La Resolución Reclamada archivó la denuncia ciudadana
presentada contra el Proyecto individualizada bajo el
expediente ID 10-Xll-2019, dado que no fue posible corroborar
que los hechos denunciados configuren actualmente una
hipótesis de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (“SEIA”). Además, hizo presente que en caso que el
titular “decida ejecutar el dique o barrera transversal
correspondiente a las obras de control sedimentológico 3, que
contempla 16.071 m3 de material a movilizar, deberá someterse
previamente a un proceso de evaluación de su impacto ambiental
F. 3580
(tres mil quinientos ochenta)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
conforme señala la letra a) del artículo 10 de la Ley
Nº19.300, desarrollado por el sub literal a.4) del artículo
3º del RSEIA”.
4. El R. a fs. 22 de su libelo pretensor solicita tener
por interpuesta la reclamación contra la Resolución
Reclamada, “y en definitiva, anularla, ordenando se dicte una
de reemplazo que determine el ingreso del proyecto en cuestión
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y las sanciones
correspondientes, así como ordenar las medidas que VS.
considere que en derecho corresponden para dar cumplimiento
a la ley y reestablecer (sic) el imperio del derecho”.
I...A. del acto administrativo reclamado
5. En el informe evacuado a fs. 58, la SMA acompañó el expediente
de requerimiento de ingreso al SEIA Rol REQ-003-2020, con
certificado de autenticidad, donde consta:
a) A fs. 86, consta certificado de autenticidad de copia
digital del expediente de requerimiento de ingreso,
relativo al Proyecto.
b) A fs. 108, denuncia presentada por el R. el 20
de marzo de 2019 ante la SMA, por elusión al SEIA.
c) A fs. 129, Informe Técnico de Fiscalización Ambiental
DFZ-2019-732-XII-SRCA, de noviembre de 2019, y sus
anexos. En estos, se incluyen, entre otros: O.. DOH Nº
323, de 31 de mayo de 2019 que contesta a requerimiento
de información acompañando antecedentes del Proyecto (fs.
2564); O.. DOH Nº 474, de 29 de julio de 2019, para los
mismos efectos, acompañando antecedentes (fs. 2724);
solicitud de pertinencia de ingreso al SEIA relativa al
Proyecto, de diciembre de 2014 (fs. 2552); y Res. Ex. Nº
028/2015, de 29 de enero de 2015, del SEA, que resolvió
la consulta de pertinencia anterior en el sentido que el
Proyecto no está sujeto a la obligación de someterse al
SEIA en forma previa a su ejecución, en base a los
antecedentes proporcionados por el proponente.
F. 3581
(tres mil quinientos ochenta y uno)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
d) A fs. 89, Res. Ex. N° 47, de 10 de enero de 2020, por la
que la SMA da inicio al procedimiento de requerimiento
de ingreso al SEIA y confirió traslado al Titular.
e) A fs. 99, O.. Nº 084, de 10 de enero de 2020, dirigido
al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
(“SEA”), solicitando informe acerca de si el Proyecto
debe ingresar al SEIA en virtud de lo establecido en el
literal a.4) del art. 3 del RSEIA.
f) A fs. 2754, O.. DOH Nº 79, de 4 de febrero de 2020, por
el cual el Titular remite antecedentes para demostrar que
no existe elusión al SEIA, complementando lo expuesto en
oficios anteriores Nº 323/2019 y 474/2019.
g) A fs. 3495, OF. ORD. 2020121022, de 8 de junio de
2020, del Director Regional del SEA, contestando al O..
Nº 84 de la SMA en el sentido que el Proyecto debió ser
sometido al SEIA de manera previa a su ejecución en virtud
del art. 3 literal a.4) del RSEIA.
h) A fs. 3500, O.. Nº 1999, de la SMA, de 4 de agosto de
2020, dirigido al Director Regional del SEA, solicitando
complementar el pronunciamiento anterior en virtud de los
antecedentes y términos que indica.
i) A fs. 3511, ORD. N° 2021121023, del SEA, complementando
informe al tenor de lo solicitado, indicando que conforme
a los nuevos antecedentes aportados las obras y acciones
del Proyecto no tipifican el subliteral a.4) del art. 3
del RSEIA.
j) A fs. 3515, Res. Ex. Nº 859, reclamada en autos, que da
término al procedimiento de requerimiento de ingreso y
archiva denuncia.
II. Antecedentes del proceso de reclamación
6. En lo que respecta a la reclamación y el proceso
jurisdiccional derivado de aquella, consta en el cuaderno
principal de autos que:
F. 3582
(tres mil quinientos ochenta y dos)

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