Sentencia nº R 5-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-08-21
Fecha | 21 Agosto 2019 |
Partes | Liliana Cheuquian Teca y Otros con Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos |
Emisor | Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur) |
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., el 6 de junio de 2019, el Sr. S.E.
.M.M., abogado, en representación de la Sra.
L.J.C.T., del Sr. V.E.M.
.M., y del Sr. R.F.V.T. -en adelante
la Ley N° 20.600, contra la Res. Ex. N° 048, de 23 de abril de
2019, de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN DE
LOS LAGOS -en adelante «COEVA de Los L. o Reclamada»-, que
rechazó la solicitud de invalidación presentada el 31 de
octubre de 2018, en contra de la Res. Ex. N
°
141, de 23 de
abril de 2017, del mismo órgano administrativo, que había
calificado ambientalmente favorable la DIA del proyecto
«Línea
de Transmisión 220kV Chiloé-G.»,
en adelante «el
Proyecto», cuyo titular es la empresa SISTEMA DE TRANSMISIÓN
DEL SUR S.A.
1.
Antecedentes del acto administrativo reclamado
2.
De los antecedentes administrativos presentados en autos, a
fs. 119 y ss., en lo que interesa, consta:
a)
A fs. 155, que el Proyecto ingresó al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental -en adelante «SEIA»-, por medio de
una Declaración de Impacto Ambiental -en adelante «DIA»-,
el 16 de junio de 2016; y a fs. 2507, que la COEVA de Los
L., admitió a trámite dicha DIA.
b)
A fs. 2747, que el 4 de agosto de 2016, el Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de Los L. -en adelante
«SEA Los L.»- elaboró el Informe Consolidado de
Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o
Ampliaciones -en adelante «ICSARA»-.
c)
A fs. 2795, que el 1 de septiembre de 2016, el SEA Los
L. ordenó la realización de un proceso de participación
ciudadana -en adelante «PAC»-, por un plazo de 20 días.
d)
A fs. 2831, que el 11 de noviembre de 2016, el SEA Los
L. remitió al Titular el Anexo al ICSARA, incluyendo
observaciones ciudadanas.
e)
A fs. 2873, que el Titular, acompañó la Adenda N° 1 de la
DIA del Proyecto, en respuesta al ICSARA.
F. 6773
seis mil setecientos setenta y tres
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
f)
A fs. 4036, que el 12 de enero de 2017, el SEA Los L.
elaboró ICSARA complementario.
g)
A fs. 4064, que el Titular presentó Adenda complementaria
de la DIA del Proyecto.
h)
A fs. 4546, con todos los pronunciamientos conformes, que
se elaboró e ingresó el ICE, que recomendó la aprobación
del Proyecto.
i)
A fs. 5300 y ss., que por Res. Ex. N
°
141, de 24 de abril
de 2017, la COEVA de Los L. calificó ambientalmente
favorable el Proyecto.
j)
A fs. 6082, que funcionarios del SEA se reunieron el 16 de
julio de 2016 con la Directiva de la Comunidad Indígena
Williche Fundo Altos del G.; y con igual fecha, a fs.
6088, con el presidente de la Asociación Indígena Mapu
Ñuke. Los antecedentes que corresponden al proceso de PAC
del Proyecto se extienden de fs. 6090 a fs. 6353.
k)
A fs. 6356 y ss., que la Sra. L.J.C.
.T.; el Sr. V.E.M.M.; el Sr. R.
.F.V.T.; reclamantes en autos; y la Sra.
M.J.G.T., solicitaron ante la COEVA de Los
L. la invalidación de la Resolución de Calificación
Ambiental -en adelante «RCA»- del Proyecto, de conformidad
con el art. 53 de la Ley N' 19.880.
1) A fs. 6420, que la COEVA de Los L., resolvió iniciar
procedimiento administrativo de invalidación, y confirió
traslado al Titular, el cual fue evacuado por este último
a fs. 6446.
m)
A fs. 6586 y ss., que por Res. Ex. N' 48, de 23 de abril
de 2019, la COEVA de Los L. rechazó la solicitud de
invalidación, poniendo término a dicho procedimiento.
n)
A fs. 6624, que la Sra. P.d.C.H.
.O., interpuso recurso de reclamación del art. 30 bís
de la Ley N' 19.300 contra la RCA del Proyecto; recurso
que a fs. a 6654, no fue admitido a trámite por haber sido
presentado fuera de plazo legal.
2.
Antecedentes del proceso de reclamación
3.
A fs. 1 y ss., se inició el proceso mediante reclamación de 6
de junio de 2019.
4.
A fs. 63, el Tribunal admitió a trámite la reclamación,
disponiendo se oficiara a la Reclamada, a fin de que emitiera
informe y acompañase copia autentificada del expediente
administrativo. A fs. 64,
se
remitió oficio a la Reclamada.
F. 6774
seis mil setecientos setenta y cuatro
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