Sentencia nº R 5-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-08-21 - Jurisprudencia - VLEX 820114361

Sentencia nº R 5-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-08-21

Fecha21 Agosto 2019
PartesLiliana Cheuquian Teca y Otros con Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., el 6 de junio de 2019, el Sr. S.E.
.
M.M., abogado, en representación de la Sra.
L.J.C.T., del Sr. V.E.M.
.
M., y del Sr. R.F.V.T. -en adelante
«Reclamantes»-, interpusieron reclamación del art. 178 de
la Ley N° 20.600, contra la Res. Ex. N° 048, de 23 de abril de
2019, de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN DE
LOS LAGOS -en adelante «COEVA de Los L. o Reclamada»-, que
rechazó la solicitud de invalidación presentada el 31 de
octubre de 2018, en contra de la Res. Ex. N
°
141, de 23 de
abril de 2017, del mismo órgano administrativo, que había
calificado ambientalmente favorable la DIA del proyecto
«Línea
de Transmisión 220kV Chiloé-G.»,
en adelante «el
Proyecto», cuyo titular es la empresa SISTEMA DE TRANSMISIÓN
DEL SUR S.A.
1.
Antecedentes del acto administrativo reclamado
2.
De los antecedentes administrativos presentados en autos, a
fs. 119 y ss., en lo que interesa, consta:
a)
A fs. 155, que el Proyecto ingresó al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental -en adelante «SEIA»-, por medio de
una Declaración de Impacto Ambiental -en adelante «DIA»-,
el 16 de junio de 2016; y a fs. 2507, que la COEVA de Los
L., admitió a trámite dicha DIA.
b)
A fs. 2747, que el 4 de agosto de 2016, el Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de Los L. -en adelante
«SEA Los L.»- elaboró el Informe Consolidado de
Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o
Ampliaciones -en adelante «ICSARA»-.
c)
A fs. 2795, que el 1 de septiembre de 2016, el SEA Los
L. ordenó la realización de un proceso de participación
ciudadana -en adelante «PAC»-, por un plazo de 20 días.
d)
A fs. 2831, que el 11 de noviembre de 2016, el SEA Los
L. remitió al Titular el Anexo al ICSARA, incluyendo
observaciones ciudadanas.
e)
A fs. 2873, que el Titular, acompañó la Adenda N° 1 de la
DIA del Proyecto, en respuesta al ICSARA.
F. 6773
seis mil setecientos setenta y tres
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
f)
A fs. 4036, que el 12 de enero de 2017, el SEA Los L.
elaboró ICSARA complementario.
g)
A fs. 4064, que el Titular presentó Adenda complementaria
de la DIA del Proyecto.
h)
A fs. 4546, con todos los pronunciamientos conformes, que
se elaboró e ingresó el ICE, que recomendó la aprobación
del Proyecto.
i)
A fs. 5300 y ss., que por Res. Ex. N
°
141, de 24 de abril
de 2017, la COEVA de Los L. calificó ambientalmente
favorable el Proyecto.
j)
A fs. 6082, que funcionarios del SEA se reunieron el 16 de
julio de 2016 con la Directiva de la Comunidad Indígena
Williche Fundo Altos del G.; y con igual fecha, a fs.
6088, con el presidente de la Asociación Indígena Mapu
Ñuke. Los antecedentes que corresponden al proceso de PAC
del Proyecto se extienden de fs. 6090 a fs. 6353.
k)
A fs. 6356 y ss., que la Sra. L.J.C.
.
T.; el Sr. V.E.M.M.; el Sr. R.
.
F.V.T.; reclamantes en autos; y la Sra.
M.J.G.T., solicitaron ante la COEVA de Los
L. la invalidación de la Resolución de Calificación
Ambiental -en adelante «RCA»- del Proyecto, de conformidad
con el art. 53 de la Ley N' 19.880.
1) A fs. 6420, que la COEVA de Los L., resolvió iniciar
procedimiento administrativo de invalidación, y confirió
traslado al Titular, el cual fue evacuado por este último
a fs. 6446.
m)
A fs. 6586 y ss., que por Res. Ex. N' 48, de 23 de abril
de 2019, la COEVA de Los L. rechazó la solicitud de
invalidación, poniendo término a dicho procedimiento.
n)
A fs. 6624, que la Sra. P.d.C.H.
.
O., interpuso recurso de reclamación del art. 30 bís
de la Ley N' 19.300 contra la RCA del Proyecto; recurso
que a fs. a 6654, no fue admitido a trámite por haber sido
presentado fuera de plazo legal.
2.
Antecedentes del proceso de reclamación
3.
A fs. 1 y ss., se inició el proceso mediante reclamación de 6
de junio de 2019.
4.
A fs. 63, el Tribunal admitió a trámite la reclamación,
disponiendo se oficiara a la Reclamada, a fin de que emitiera
informe y acompañase copia autentificada del expediente
administrativo. A fs. 64,
se
remitió oficio a la Reclamada.
F. 6774
seis mil setecientos setenta y cuatro

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