Sentencia nº R-48-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2017-03-01 - Jurisprudencia - VLEX 820113501

Sentencia nº R-48-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2017-03-01

Fecha01 Marzo 2017
PartesRicardo Durán Mococaín y otros con Superintendencia del Medio Ambiente
Tipo de procesoReclamación
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., primero de marzo de dos mil diecisiete.
I.
Resolviendo el recurso de reposición interpuesto por la Superintendencia del
Medio Ambiente con fecha 24 de febrero de 2017 a fs. 482 y siguientes;
A LO PRINICPAL: T. por interpuesto recurso de reposición dentro de
plazo, estese a lo que se resolverá respecto de aquel.
AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: T. presente.
AL CUARTO OTROSÍ: C. se pide, solo respecto de los abogados a quienes
se les ha conferido poder.
II.
Con el mérito de la resolución precedente, el Tribunal procede a resolver el
recurso de reposición deducido a lo principal de fs. 482 y siguientes;
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero: Que la reclamante con fecha 13 de febrero de 2017, interpuso reclamo
en contra de la Resolución Exenta N° 1, de fecha 26 de enero de 2017, por la
que la Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos a Colbún S.A. en
el procedimiento sancionatorio Rol D-003-2017. Lo anterior fundado en que la
Superintendencia, no consideró diversas denuncias interpuestas por la parte
reclamante en contra de la Central Termoeléctrica Santa María, de propiedad
de Colbún S.A.
Segundo: Que este Tribunal, con fecha 17 de febrero de 2017, a fs. 480, acogió a
tramitación la reclamación interpuesta, disponiendo que la Superintendencia
del Medio Ambiente informara de conformidad al art. 29 de la Ley N° 20600.
Tercero: Que la Superintendencia, con fecha 24 de febrero de 2017, a fs. 482 y
siguientes, encontrándose dentro de plazo, interpuso recurso de reposición en
contra de la resolución de fs. 480, dictada por éste Tribunal, fundado en la
improcedencia de acoger a tramitación una reclamación deducida en contra de
un acto trámite, como lo es la resolución reclamada. La Superintendencia,
funda lo anterior en la existencia de un nuevo estándar de admisibilidad,
establecido por la Excma. Corte Suprema, en la causa Rol N° 5328-2016, en
atención a que la resolución reclamada se trataría de un acto trámite, que ha
tenido por finalidad dar inicio a un procedimiento sancionatorio.
Cuarto: Que la Superintendencia, termina señalando que dictará un acto
administrativo terminal, respecto de las materias denunciadas que no fueron
objeto de la formulación de cargos que dieron origen al procedimiento
sancionatorio D-003-2017.
Fojas 489
cuatrocientos ochenta y nueve

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