Sentencia nº R 42-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-01-04 - Jurisprudencia - VLEX 820113649

Sentencia nº R 42-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-01-04

Fecha04 Enero 2018
PartesCorporación Privada para el Desarrollo de Aysén con Comité de Ministros
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., cuatro de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1
°
. El 20 de septiembre de 2016, a fs. 1 y ss., los abogados
Sres. D.L.G., R.N.
°
15.341.783-0, y N.
.
P.A., R.N.
°
15.429.576-3, en representación de
la CORPORACIÓN PRIVADA PARA EL DESARROLLO DE AYSÉN (en
adelante «CODESA»), R.N.
°
71.943.000-7, domiciliada en
calle R.N.
°
48, comuna de Coyhaique, representada
por el Sr. P.S.O., chileno, periodista, R.
.
N.
°
12.014.274-7; la CORPORACIÓN PRO DEFENSA DE LA FLORA Y
FAUNA (en adelante «CODEFF»), RUT N
°
71.238.600-2, domici-
liada en calle E.R.N.
°
035, comuna de Providencia,
Santiago, representada por el Sr. P.H.S.,
chileno, arquitecto, R.N.
°
7.021.808-9; y del Sr. H.
.
D.M., R.N.
°
8.482.027-K, domiciliado en calle
Chacabuco N
°
310, comuna de Puerto Aysén (todos en adelante
los «Reclamantes»), interpusieron ante este Tribunal re-
clamación conforme a los arts. 20 y 29 de la Ley N
°
19.300,
en relación con el art. 17 N
°
6 de la Ley N
°
20.600, en
contra de la Resolución Exenta N
°
0914 (en adelante la
«Resolución Reclamada»), de 5 de agosto de 2016, dictada
por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Am-
biental (en adelante «Director Ejecutivo del SEA» o el
«Reclamado»), que ejecutó el acuerdo N
°
01/2016, de 18 de
enero de 2016, adoptado por el Comité de Ministros (en
adelante el «Comité») referido en el art. 20 de la Ley N
°
19.300.
La Resolución Reclamada resolvió las reclamaciones admi-
nistrativas interpuestas por los Reclamantes, fundadas en
la falta de consideración de las observaciones ciudadanas,
contra la Resolución Exenta N
°
180, de 16 de septiembre de
2013 (en adelante la «RCA»), dictada por la Comisión de
Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, que calificó
ambientalmente favorable el proyecto «Central Hidroeléc-
trica Cuervo» (en adelante el «Proyecto»), cuya titularidad
corresponde a la empresa Energía Austral Spa (en adelante
el «Titular»).
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2
°
. Los Reclamantes argumentaron que ellos formularon observa-
ciones durante la etapa de participación ciudadana de la
evaluación ambiental del Proyecto. En síntesis, sostuvie-
su evaluación no se hizo cargo de forma efectiva de los
ron que se debió rechazar el Proyecto, ya que estiman que
impactos que generaría, relativos no sólo a la línea de
base geológica y sismológica, sino
al derecho
que respecto
a la integridad física y psíquica de aquellas personas
habitan en las cercanías de la zona donde se pretende
plazar el Proyecto, así como también respecto de la ausen-
cia de consideración del cambio climático en la evaluación
del proyecto, la insuficiencia de las medidas de compensa-
ción de humedales y bosques, la infracción del Convenio
para la Diversidad Biológica y la Ley de Caza, la falta de
evaluación íntegra del proyecto por fraccionamiento del
mismo, al no incluir la evaluación de la línea de transmi-
sión y, por último, la existencia de impactos no evaluados
producidos por la medida de mitigación de construcción de
extensión del camino X-528.
3
°
. En su presentación, los Reclamantes solicitaron que el
Tribunal deje sin efecto la 'resolución reclamada, y que en
definitiva, revoque la calificación ambiental favorable
del Proyecto.
A.A. del acto administrativo reclamado
que
em-
4
°
. De los antecedentes administrativos acompañados en estos
Ambiental
Ambiental
(en
(en
adelante
b)
a trámite el EIA del
c)
al Sis-
adelante
autos por el reclamado, a fs. 262 y ss., consta que:
a) El 13 de agosto de 2009, los Sres. A.Q.
.
M. y C.N.R., en su calidad de re-
presentantes legales del Titular, ingresaron
tema de Evaluación de
«SEIA») el Estudio de
«EIA») del Proyecto.
El 20 de agosto de 2009, la Comisión Regional del Medio
Ambiente de la XI Región admitió
Proyecto.
El 28 de diciembre de 2011, el SEA regional emitió el
Informe Consolidado de Evaluación (en adelante «ICE»)
Impacto
Impacto
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del Proyecto, que fue remitido a los diversos organis-
mos de la Administración del Estado con competencia en
materia ambiental mediante Ordinario N
°
1600, de la
misma fecha, con la finalidad que dichos organismos
emitieran sus pronunciamientos respectivos.
d) El 9 de enero de 2012, el Sr. R. De Los R.
.
R., abogado, en representación de 14 personas
presentó ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhai-
que acción de protección en contra del Director Regio-
nal del SEA y la Comisión de Evaluación Ambiental de
la Región de Aysén (en adelante «COEVA de Aysén»).
Argumentó que la autoridad ambiental convocó a una se-
sión para calificar ambientalmente el Proyecto, vulne-
rando las garantías constitucionales de derecho a la
vida y a la integridad física y psíquica de las perso-
nas.
e) El 16 de febrero de 2012, la Iltma. Corte de Apelacio-
nes de Coyhaique decidió rechazar el fondo del recurso
de protección. Dicha sentencia fue apelada para ante
la Excma. Corte Suprema de Justicia.
f El 8 de mayo de 2012, la COEVA de Aysén dictó la Reso-
lución Exenta N
°
18
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/
2
012, mediante la cual calificó
ambientalmente favorable el Proyecto.
g)
El 11 de mayo de 2012, la Excma. Corte Suprema de
Justicia hizo lugar al recurso de apelación, acogió el
recurso de protección, dispuso la nulidad del citado
ICE y ordenó la elaboración de un nuevo Informe Conso-
lidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones
y/o Ampliaciones (en adelante «ICSARA») en relación
con un estudio de suelos indicado por el Servicio Na-
cional de Geología y Minería (en adelante «Sernageo-
min»).
h) El 5 de junio de 2012, mediante Resolución Exenta N
°
206, la COEVA de Aysén ordenó retrotraer el procedi-
miento administrativo de evaluación ambiental del Pro-
yecto a la etapa de elaborar un ICSARA N
°
5, con la
finalidad que el Titular realizara el estudio exigido
por el Sernageomin, conforme a lo ordenado por la
Excma. Corte Suprema de Justicia.
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