Sentencia nº R 34-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-05-14 - Jurisprudencia - VLEX 868444210

Sentencia nº R 34-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-05-14

EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
PartesFederico Marcelo Alex Medina Villacura y Otros con Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía
Fecha14 Mayo 2021
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., catorce de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., el 28 de septiembre de 2020, se recepcionó
en dependencias de este Tribunal un sobre de Correos de
Chile con Oficio N° ADM-M-113-2020 y resolución judicial
de fecha 25 de septiembre de 2020, del Juzgado de Letras
y Garantía de Pucón, que remite la reclamación del art. 17
Nº 8 de la Ley Nº 20.600 que consta a fs. 3 y ss. de autos.
Dicha presentación fue interpuesta por los abogados Sres.
E..C..C. y Antonio Madrid Meschi, ambos con
domicilio en calle M..N..4., Santiago, en
representación de una colectividad de personas
individualizadas en las escrituras de mandato judicial
Repertorios Nº 2227 y 2272 del año 2019, otorgadas ante el
Notario Público de Pucón Sr. L..E..E. Garrido,
acompañadas en la reclamación y agregadas en autos a fs.
50 y 260, comparecientes y sus representados que serán
referidos indistintamente como “las Reclamantes”.
2. La reclamación se dedujo contra la Res. Ex. Nº 32, de 11
de agosto de 2020 (en adelante la “Resolución Reclamada”),
de la Comisión de Evaluación Ambiental (“COEVA”) de la
Región de La Araucanía, la cual rechazó un conjunto de
solicitudes de invalidación, entre ellas la
correspondiente a las Reclamantes, dirigida contra la Res.
Ex. Nº 26, de 17 de julio de 2019 (en adelante la “RCA”),
dictada por la misma COEVA, la cual calificó favorablemente
la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) del proyecto
“Pequeña Central Hidroeléctrica Llancalil” (en adelante
“el Proyecto”), de Inversiones Huife Limitada (en adelante
“el Titular”).
3. Conforme a su RCA, se trata de un nuevo proyecto de
generación de energía eléctrica a través de una pequeña
central hidroeléctrica de pasada con una potencia
instalada de 6,9 MW, haciendo uso del potencial hídrico de
Fojas 1043
mil cuarenta y tres
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TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
la cuenca de los ríos L. y Liucura Alto, y se
localizará en Huife Alto, comuna de Pucón.
4. Las reclamantes solicitaron a fs. 47 que se acoja su
solicitud de invalidación contra la RCA del Proyecto.
A...A. del acto administrativo reclamado
5. En el informe evacuado en esta causa, el Servicio de
Evaluación Ambiental acompañó:
a) A fs. 741, Res. Ex. Nº 202099101391, de 25 de mayo de
2020, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio
de Evaluación Ambiental (“SEA”), que acogió
parcialmente un grupo de reclamaciones deducidas
contra la RCA del Proyecto por indebida consideración
de observaciones ciudadanas, y ordenó retrotraer el
proceso de evaluación ambiental a la etapa
inmediatamente posterior al Informe Consolidado de
Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o
Ampliaciones (“ICSARA”) Complementario, con el objeto
de abordar adecuada y exclusivamente los componentes
ambientales fauna, medio humano y turismo, además de
acreditar el cumplimiento de la normativa pertinente
en materia de ruido y vibraciones.
b) A fs. 800, ICSARA Complementario de 5 de agosto de
2020, en cumplimiento a lo ordenado en la mencionada
Res. Ex. Nº 202099101391.
c) A fs. 809, Res. Ex. Nº 202009101315, de 29 de octubre
de 2020, de la Dirección Regional del SEA Región de La
Araucanía, que suspendió en su totalidad el
procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto, en
cumplimiento a la medida cautelar dictada por este
Tribunal a fs. 10528 de los autos Rol Nº R-15-2020, el
25 de septiembre de 2020.
d) A fs. 818, certificado de autenticidad certificado de
autenticidad del procedimiento administrativo de
evaluación, en los actos dictados a partir de la
Fojas 1044
mil cuarenta y cuatro

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