Sentencia nº R 25-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-04-12 - Jurisprudencia - VLEX 866089124

Sentencia nº R 25-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-04-12

Fecha12 Abril 2021
PartesComité de Pobladores y Adelanto Villa Las Araucarias con Comisión de Evaluación Ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., doce de abril de dos mil veintiuno.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., el 13 de agosto de 2020, compareció el
abogado Sr. R..M..F., con domicilio en calle
S.d..B..N..9., casa 16, Condominio Altos del
Bosque Dos, Temuco, en representación del Comité de
Pobladores y Adelanto Villa Las Araucarias, R.N..
.
6., organización funcional inscrita con el
112160 de 15 de diciembre de 1994, con domicilio en Km.
7,5, camino Temuco a L., calle R..H..s.
.
V..L..A., sector B., Temuco, en adelante
“la R.”, e interpuso reclamación del art. 17 Nº 8
de la Ley Nº 20.600, contra la contra Res. Ex. 25, de
26 de junio de 2020, en adelante la “Resolución Reclamada”,
dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de La Araucanía, que rechazó solicitud de
invalidación presentada contra la Res. Ex. Nº 24, de 10 de
julio de 2019, de la misma Comisión, que calificó
ambientalmente favorable la Declaración de Impacto
Ambiental (“DIA”) del Proyecto “Almacenamiento de gas GLP
centro de distribución Temuco” (en adelante, el
“Proyecto”), cuyo titular es Gasco GLP S.A. (en adelante,
el “titular”).
2. El Proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de
almacenamiento de gas licuado en las instalaciones
existentes de la empresa GASCO, emplazadas en el sector
B., Km. 8, comuna de Temuco. El Centro de
Distribución de GLP de GASCO en Temuco cuenta actualmente
con un estanque de almacenamiento de gas licuado en
superficie con una capacidad total de 18.000 galones y su
respectivo sistema de carga y descarga de camiones. El
Proyecto permitirá aumentar la capacidad de almacenamiento
a 300.000 galones mediante la instalación de cinco
estanques de 60.000 galones de capacidad cada uno y el
retiro del actual estanque de almacenamiento de 18.000
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galones. Estos estanques se instalarán de manera
monticulada.
3. La R. solicitó a fs. 58: (...) a) Se deje sin
efecto la Resolución Reclamada 25/2020; b) Dejar sin
efecto la calificación ambiental favorable del Proyecto
“Almacenamiento de gas GLP centro de distribución Temuco”;
c) En subsidio, enmendarla conforme a derecho de acuerdo a
lo que S.S. considere pertinente; d) Condenar en costas”.
A...A. del acto administrativo reclamado
4. En lo que interesa respecto de la evaluación ambiental
del Proyecto, consta:
a) A fs. 675 y ss., la DIA del Proyecto, de septiembre de
2017 y, a fs. 1944, Res. Ex. Nº 262, de 17 de octubre
de 2017, que acogió a trámite la DIA.
b) A fs. 1948, 1951 y 1953, solicitud de pronunciamiento
sobre la DIA a órganos con competencia ambiental según
distribución (O.. 169), a la Municipalidad de
Temuco (O.. 170) y al Gobierno Regional (O..
171).
c) A fs. 1970 y 1972, registro de publicación DIA del
Proyecto en el Diario Oficial y diario La Tercera,
ambas de 2 de noviembre de 2017. A fs. 2003 consta
certificación difusión radial.
d) A fs. 2002, O.. Nº. 2053, de 16 de noviembre de 2017,
de la Municipalidad de Temuco, con observaciones a la
DIA relativas al Plan Regulador Comunal (“PRC”) de
Temuco.
e) A fs. 2013, Informe Consolidado de Solicitud de
Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones
(“ICSARA”), elaborado por el SEA el 29 de noviembre de
2017, y su notificación a fs. 2039.
f) A fs. 2058, O.. Nº 863, de 20 de junio de 2018, de la
Seremi Minvu La Araucanía, que sobre la calidad de uso
del suelo del Proyecto, estima que correspondería a
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una "Infraestructura Energética" debido a que se
trataría de una "Central de Distribución de
Energía/Gas". Además, indica que relativo a la zona
ZM6 según el PRC Temuco, el propietario no podrá
realizar ninguna modificación del Proyecto hasta que
el Instrumento de Planificación cambie para la zona
referida y las condiciones del uso de suelo lo
permitan. Por lo tanto, no procede realizar una
interpretación al Art. 4.14.2 del OGUC, en cuanto a
que éste señala con precisión para uso de suelo de
"Establecimientos Industriales o de B.je". Por
último, estima que el terreno posee una Restricción
"ARI2 Área de Restricción por Productos Inflamables",
y que el Estudio de Riesgos del titular no tendrá la
facultad de eximir las exigencias de la Zona
Restricción ARl2.
g) A fs. 2060, Adenda de agosto de 2018, en respuesta a
ICSARA y, a fs. 2747, O.. Nº 141, de 17 de agosto de
2018, del SEA, solicitando pronunciamiento a órganos
según distribución.
h) A fs. 2757, O.. A20-1885, de 4 de septiembre de 2018,
de la Seremi de Salud de La Araucanía, que se pronuncia
conforme a la Adenda indicando que resulta aplicable
al Proyecto el pronunciamiento del art. 161 del
DS40/2012, y que la actividad debe ser calificada como
molesta sujeta a los condicionamientos que indica.
i) A fs. 2771, O.. Nº 1604, de 24 de septiembre de 2018,
de la Municipalidad de Temuco, que considera que en la
Adenda no se aclara lo solicitado respecto de la
aplicabilidad del art. 32 del PRC Temuco y por tanto
considera que los antecedentes carecen de información
esencial.
j) A fs. 2774, ICSARA complementario elaborado el 26 de
septiembre de 2018, y su notificación, a fs. 2796.
k) A fs. 2807, Adenda complementaria en respuesta a ICSARA
complementario y, a fs. 3003, O.. 107, de 29 de
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